III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 16484 Ejecución de títulos judiciales 210/2014. NIG: 30030 44 4 2011 0008203 N28150 Ejecucion de títulos judiciales 210/2014-L Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 856/2011 Sobre: Ordinario Demandante: José Martínez López Abogada: Encarnación Mayol García Demandado/s: Agentur La Fuensanta S.L., Fogasa Fogasa Doña Pilar Isabel Redondo Diaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 210/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José Martínez López contra la empresa Agentur La Fuensanta S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Juzgado de lo Social número Uno de Murcia Unidad Procesal de Apoyo Directo NIG: 30030 44 4 2011 0008203 N43750 N.º de Autos: PO: 856/2011 del Juzgado de lo Social número Uno N.º Ejecución: Ejecución de títulos judiciales 210/2014 Ejecutante: José Martínez López Abogado: Encarnación Mayol García Ejecutado/s: Agentur La Fuensanta S.L., Fogasa Auto Magistrado-Juez Sr. don Ramón Álvarez Laita En Murcia a veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Antecedentes de hecho Único.- José Martínez López ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia frente a Agentur La Fuensanta S.L., Fogasa. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, José Martínez López, frente a Agentur La Fuensanta S.L., y Fogasa, parte ejecutada,, por importe de 2.188,86 euros en concepto de principal, más otros 350,22 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Uno abierta en Banesto, S.A., cuenta n º 3092-0000-64 debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Magistrado/a Juez. El/la Secretario/a Judicial Juzgado de lo Social número Uno de Murcia Plan de Actuación Servicio Común de Ejecución NIG: 30030 44 4 2011 0008203 380000 Ejecucion de titulos judiciales 210/2014-l Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 856/2011 Sobre: Ordinario Demandante: José Martínez López Abogado: Encarnación Mayol García Demandado/s: Agentur La Fuensanta S.L., Fogasa Fogasa (CIF B-30464275) Decreto Secretaria Judicial doña Pilar Isabel Redondo Díaz En Murcia a 15 de diciembre de 2014 Antecedentes de hecho Primero.- El actor José Martínez López ha presentado demanda de ejecución frente a Agentur La Fuensanta S.L., Fogasa por escrito de fecha 25 de septiembre de 2014. Segundo.- En fecha 25 de noviembre de 2014 se ha dictado Auto despachando ejecución por importe de 2.188,86 euros de principal más 350,22 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Tercero.- No consta que el deudor haya satisfecho el importe de dichas cantidades. Cuarto.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia se ha dictado resolución de fecha 20/02/2013 declarando la insolvencia respecto del mismo deudor en la ETJ 140/2011. Parte dispositiva Acuerdo: - Dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por término de cinco días según lo dispuesto en el Art. 276.1 LJS. - Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en dicho precepto legal, el embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria, así como los saldos bancarios que ostente la ejecutada en las cuentas a la vista de las entidades bancarias adheridas a la Plataforma del C.G.P.J ( Sistema ECCV) para asegurar la responsabilidad de la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades indicadas. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 3092-0000-31-0210-14 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Agentur La Fuensanta S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia a 15 de diciembre de 2014.?La Secretaria Judicial. A-241214-16484