I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 16673 Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado 21, contempla la competencia de la Vigilancia y Protección de sus edificios e instalaciones. La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35. b), que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administraciones Publicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de la Administraciones Publicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. El Decreto n.º 32/2006, de 21 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 76, contempla las funciones que le corresponden al Servicio de Seguridad. Posteriormente, la disposición adicional quinta, de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, modifica la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reconociendo a los Vigilantes de Seguridad y Control de Accesos, la consideración de agente de la autoridad. La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de septiembre de 1994, regula la adquisición y condiciones de uso de la ropa de trabajo y uniformidad de aquellos colectivos al servicio de la Administración Pública Regional cuyas actividades, tareas o circunstancias así lo exijan. En la Resolución de 7 de abril de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, por la que se determinan los elementos que componen la ropa de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se regula la cantidad y características de las prendas, tanto de invierno como de verano, de que dispondrán los vigilantes de seguridad y control de accesos. Disposiciones éstas que, aun suponiendo en su momento la puesta al día de los criterios de uniformidad para los funcionarios pertenecientes al colectivo citado, es necesario desarrollar y actualizar, tanto por la falta de concreción en el amplio abanico de prendas y elementos necesarios, como por el carácter identitario que deben tener los Agentes de Seguridad de la Administración Regional. Por otro lado, el tiempo transcurrido y los avances producidos, tanto tecnológicos como de concepción de las funciones a realizar, hacen necesaria una nueva regulación que permita una adecuación de los uniformes, distintivos y elementos de imagen corporativa de los actuales Agentes de Seguridad, así como del equipo personal de protección necesario para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, que minimice sus riesgos laborales y contribuya a una intervención eficaz. Asimismo, se considera necesario que los funcionarios pertenecientes al Servicio de Seguridad de la Administración Regional puedan acreditar su identidad en sus relaciones con los ciudadanos, funcionarios, y Autoridades o sus agentes, mediante los elementos oportunos, logrando una correcta y rápida identificación visual como funcionarios pertenecientes al citado Servicio. La actualización de todos los elementos que componen la imagen corporativa de los funcionarios del Servicio de Seguridad de la Administración Regional facilitará su identificación como tales, favoreciendo, al mismo tiempo, la modernización y dignificación de la imagen de los mismos. La presente Orden resuelve estos aspectos, aportando una mejor y más pormenorizada regulación del uniforme y equipo de los Agentes de Seguridad, recogiendo novedades en todos los elementos de la uniformidad así como en su uso, para, por una parte, acomodarlas a las necesidades del ejercicio de las funciones asignadas, y, por otra, contribuir al logro de una mejor imagen corporativa. En virtud de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 12.1 y 2.a) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer y homologar la uniformidad y elementos de acreditación del personal que desempeñe funciones de seguridad adscrito al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional, necesarios para el desempeño de sus funciones, así como determinar las condiciones y requisitos de su uso. Artículo 2. Uniformidad. A los efectos de la presente Orden, se entiende por uniformidad: el vestuario, los elementos identificativos y el equipo personal, de los que debe estar provisto el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden. Artículo 3. Uso de la uniformidad. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden está obligado a usar la uniformidad completa cuando esté de servicio. 2. Queda prohibido el uso de la uniformidad descrita en el artículo anterior fuera del horario de servicio. Artículo 4. Complementos sobre el uniforme. Sobre el uniforme solo se llevarán prendidos las insignias, emblemas, divisas y el equipo personal, previstos en la presente Orden. Artículo 5. Uniformidad de Mandos jerárquicos. Los Mandos jerárquicos del Servicio usarán la uniformidad descrita en la presente Orden, salvo lo relativo a los medios técnicos de protección y con las peculiaridades de distinción de la categoría jerárquica, mediante las divisas correspondientes en las hombreras. Artículo 6. Dotación de la uniformidad. 1. La Dirección General en la que esté integrado el Servicio de Seguridad, dotará a los funcionarios de las prendas básicas, elementos identificativos y del equipo básico reglamentario, así como de las prendas complementarias necesarias para el desempeño de sus funciones. 2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas. 3. La uniformidad será propiedad de la Administración Regional. El control de su adecuado uso corresponderá a los superiores jerárquicos correspondientes. 4. Se podrán adaptar las prendas, que correspondan, a hombre y mujer. Artículo 7. Renovación de la uniformidad. 1. Se realizará, periódicamente, una renovación de las prendas del uniforme y equipación, para el buen estado de conservación de los mismos, estableciéndose la siguiente periodicidad, siempre de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria: a) Ropa de invierno: mes de Octubre b) Ropa de verano: mes de Mayo Se exceptúan de dicha periodicidad, aquellas prendas en las que el período de renovación sea de dos o más años, y que se atendrán a lo establecido en el Anexo I de la presente disposición. 2. Se contemplará, igualmente, la reposición de aquellos componentes del uniforme o equipo que hubieran sido deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias. Capítulo II Vestuario Artículo 8. Vestuario. 1. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas de vestir reglamentarias, que forman parte del uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas al colectivo. 2. Dicho vestuario deberá reunir, como mínimo, las siguientes características generales: a) Las prendas deberán ser de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección, serán resistentes y adecuadas a las condiciones de trabajo del colectivo del Servicio de Seguridad, además serán cómodas facilitando los movimientos del trabajador. b) El calzado deberá llevar el marcado CE adecuado a la actividad que se destine y homologado. En el caso de actividades con riesgos concurrentes, se deberán cubrir los requisitos máximos de protección frente a los mismos, antideslizantes, traspirables y de piel. 3. La descripción, el color, el diseño y, en su caso, las características técnicas de las prendas que componen el uniforme, serán las establecidas en el Anexo II de la presente Orden. Artículo 9. Prendas básicas y complementarias. 1. Se consideran prendas básicas del uniforme: la cazadora, el pantalón, el jersey de manga larga, el polo de manga corta, el cinturón, los zapatos y las botas. 2. Se consideran prendas complementarias: la gorra visera tipo faena. Ésta se utilizará en exteriores, cuando las circunstancias lo requieran. 3. Las prendas básicas serán consideradas como dotación mínima obligatoria. Capítulo III Elementos identificativos Artículo 10. Elementos identificativos. Son elementos identificativos las insignias, los emblemas y las divisas. Artículo 11. Insignias, emblemas y divisas. 1. Las insignias y los emblemas, tienen como finalidad la identificación externa, de forma eficaz, del personal que forma parte del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional. Éstos serán de tres tipos: placa insignia, en sus modalidades de pecho y de prenda de cabeza, emblema de brazo y hombreras portadivisas. 2. La placa insignia señala el carácter de funcionario adscrito al Servicio de Seguridad, e identifica a cada uno de sus miembros mediante el número troquelado en la misma. Se llevará, permanentemente, en la parte superior derecha del pecho en todas las prendas de uso externo. 3. En la prenda de cabeza irá dispuesta una reproducción de la placa insignia en la parte delantera central de la misma, sin el número identificativo. 4. El emblema de brazo se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las prendas de uniformidad de uso externo. 5. Las hombreras portadivisas, situadas sobre los hombros, además de facilitar la identificación del personal como funcionarios de la Administración Pública Regional, son el soporte donde situar las correspondientes divisas que se establezcan. 6. Las divisas definen las categorías jerárquicas de los funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad. Se llevarán, en su caso, en las hombreras portadivisas de la prenda exterior. Artículo 12. Utilización de insignias, emblemas y divisas. En las distintas prendas del uniforme, se portarán las correspondientes insignias, emblemas y demás elementos identificativos, en la forma establecida y con las características definidas en el Anexo III de la presente Orden. Capítulo IV Equipo personal Artículo 13. Aspectos Generales. 1. Con objeto de reforzar y facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas a los agentes de seguridad, en el que ostentan la consideración de agentes de la autoridad, se les dotará del equipo personal de protección necesario que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda y que no solo minimice sus riesgos laborales, sino que contribuya, además, a una intervención eficaz en la prevención de la comisión de delitos y faltas, siempre con pleno respeto a los principios de congruencia y proporcionalidad. 2. Así mismo, se impartirá a los agentes la formación básica necesaria, en las reglas de intervención y uso de los medios de defensa, que acredite su preparación al respecto y garantice su correcta y adecuada utilización. 3. En el caso de uso indebido o negligente de los elementos que componen el equipo reglamentario, será de aplicación la normativa vigente en materia de régimen disciplinario de la Administración Regional, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pudiera incurrir. Capítulo V Elementos de acreditación profesional Artículo 14. Elementos de acreditación. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden estará provisto de los siguientes elementos oficiales de acreditación: a) Tarjeta de Identificación Personal. b) Placa de Identificación Profesional. c) Cartera porta elementos de acreditación oficial. 2. Estos elementos de acreditación, tienen carácter personal e intransferible, y deberán portarse siempre que se preste servicio, no pudiendo utilizarse para otra finalidad distinta de la de identificarse, en caso necesario, ante los ciudadanos, las Autoridades o sus agentes. Artículo 15. Tarjeta de Identificación Personal. 1. La Tarjeta de Identificación Personal, acredita la condición de funcionario perteneciente al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional, así como la consideración de agente de la autoridad en el desempeño de las funciones que le son propias, y que corresponde a su titular según la normativa vigente. En la misma se incluye el número de registro de personal que identifica específicamente a cada funcionario. 2. Las características y contenidos de la Tarjeta de Identificación Personal se determinan en el Anexo IV.1 de la presente Orden. Artículo 16. Placa de Identificación Profesional. 1. La Placa de Identificación Profesional, acredita de forma inmediata la pertenencia de su usuario al colectivo de funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad, e identifica, asimismo, a cada uno de sus miembros mediante un número de identificación específico para cada usuario, troquelado en la misma. 2. Las características y contenidos de la Placa de Identificación Profesional, similares a los de la placa insignia de pecho, se ajustarán a lo establecido en el Anexo IV.2 de esta Orden. Artículo 17. Cartera porta elementos de acreditación. 1. Todos los elementos de acreditación deberán portarse siempre juntos en una cartera porta elementos de acreditación, y deberán exhibirse en dicha cartera oficial, según lo establecido en la presente Orden. 2. Las características de dicha cartera, se ajustarán a lo establecido en el Anexo IV.3 de esta Orden. Artículo 18. Expedición, uso y depósito. 1. Los elementos de acreditación serán expedidos y suministrados por la Secretaría General de la Consejería competente, según modelo homologado, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos. 2. En caso de sustracción, deterioro ó perdida, su titular deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al jefe de la unidad administrativa de la cual dependa, a los efectos de control y la expedición de una nueva tarjeta. 3. En el caso de uso indebido o negligente de los elementos de acreditación, será de aplicación la normativa vigente en materia de régimen disciplinario de la Administración Regional. 4. Los elementos de acreditación descritos en esta Orden, tendrán que depositarse en la Consejería competente cuando sus titulares cesen, temporal o definitivamente, en el servicio activo, según las distintas situaciones establecidas en la normativa vigente. Disposición adicional única. Se modifica el apartado 3 del Anexo de la Orden de 22 de septiembre de 1994 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la adquisición y condiciones de uso de la ropa de trabajo del personal funcionario y se delimitan los colectivos de personal de la Administración Pública Regional que dispondrán de la misma, que queda redactado en los siguientes términos: ?3.- Jefe del Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad, Jefes de Unidad de Seguridad y Agentes de Seguridad.? Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Distintivo-Insignia de los Vigilantes de Seguridad de la Comunidad Autónoma y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la presente Orden. Disposiciones finales Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General con competencias en vigilancia, seguridad y control de accesos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 9 de diciembre de 2014.?El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio. ANEXO I CANTIDAD Y PERIODICIDAD DE REPOSICIÓN PRENDA CANTIDAD PERIODICIDAD OBSERVACIONES CAZADORA 1 4 o más años POLO M/C 1 1 año JERSEY M/L 1 1 año PANTALÓN 1 1 año BOTAS 1 2 o más años ZAPATOS 1 2 o más años GUANTES 1 Caso de deterioro CINTURON 1 Caso de deterioro GORRA 1 Caso de deterioro ANEXO II VESTUARIO CARACTERÍSTICAS DE LAS PRENDAS Cazadora cortavientos · Cazadora de color azul noche, de tejido cortavientos, impermeable y transpirable, tricapa compuesta por una membrana intermedia ecológica Sympatex, o similar. · La cazadora se cerrará con cremallera oculta bajo solapa, la cual llevará cinco botones de cierre de presión de color azul noche; botón metálico automático en al parte inferior de la misma. · En sus laterales incorporará cremalleras de tres cursores, con pasador terminado con botón de cierre de presión azul noche. · Todas las costuras irán termoselladas. · Incorporará bolsillos interiores delanteros en su parte inferior que cierran mediante cremallera. · Bolsillos porta - bolígrafos en ambas mangas. · Hombreras portadivisas semirrígidas en ambos hombros, en color azul noche, con broche a presión para su cierre. · Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en ambas lados del pecho, a 5 cm. por debajo de la hombrera. · Incorporará, mediante bolsillo trasero interno, braga unida a prenda, Buff o similar. Características técnicas ESTRUCTURA 1.ª Capa: Micro Rip Stop Membrana: Hidrófila-Compacta 3.ª Capa: Forro Polar COMPOSICIÓN: 1.ª Capa: 100% Poliéster Membrana: Hidrófila-Compacta 3.ª Capa: 100% Poliéster PESO: ISO 3801 275 ± 5% [g/m2] ANCHO: ISO 1773 150 ? 1/+5[cm] Jersey térmico exterior · Jersey térmico color azul noche, con cuello de cremallera del mismo color, así como la cremallera. · En su interior, dispondrá de una camiseta de color azul noche, realizada en el mismo tejido que la prenda exterior, la cual llegará a la altura del pecho. · Bolsillo porta bolígrafos ocultos en ambas mangas. · Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda y en la parte derecha del pecho, a 5 cm. por debajo de la charretera. Características del tejido: COMPOSICIÓN: 100% poliéster MASA (g/m2): 233.6 + 1.1 Polo manga corta · Polo de manga corta, de color azul noche, con cuello de solapas abierto hasta mitad de pecho y cerrado por botones, realizado en el mismo tejido del polo. · Llevará dos pequeñas aberturas en forma de pico en la junta de la costura de la parte inferior de ambos laterales. Con portaplumas oculto en ambos brazos. · Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda y derecha del pecho a 5 cm. por debajo de la charretera. · Con charreteras porta galones en ambos hombros con botón metálico de presión. Características técnicas: El polo estará confeccionado, en su tejido, con iones de plata en el núcleo del hilo, y bioactivo en su estructura. Pantalón bielástico verano · Pantalón de color azul marino, confeccionado en tejido bielástico, con propiedades hidrorepelentes en su exterior. · El pantalón llevará dos bolsillos delanteros, dos bolsillos traseros y dos laterales ocultos. Los bolsillos delanteros serán de corte oblicuo hacia los costados formando una solapa, los traseros con boca horizontal viveada que cerrarán mediante ojal y botón. Los bolsillos de las perneras se insertarán de forma horizontal, incluirán un tirador antideslizante de PVC, que permite un fácil cierre mediante cremallera. · La cinturilla incorporará una serie de trabillas que permitan sujetar el cinturón, con cierre de botón y ojal. · La cintura interior será elástica, con dos bandas de silicona antideslizantes. · Todos los botones serán de pasta y de color azul noche. · Podrá ser utilizado como pantalón recto o como pantalón de faena gracias a una cinta ceñidora en el bajo. Características técnicas del tejido: Tejido realizado con Teflón Lad, que ofrece las siguientes prestaciones: impermeabilidad, antimanchas, mínimo mantenimiento y transpirabilidad. Calzado Botas · Bota de caña media, corte de piel flor 1.8-2.0 mm., hidrófuga, ignífuga y resistente. · Membrana impermeable y transpirable Goretex o similar. · Collar inclinado anti-fricción. · Forro interior anti-humedad, resistente al roce. · Tratamiento anti-microbacteriano. · Sistema de cierre de cordones con ojales termoplásticos. · Plantilla recambiable, suela absorbe-impactos y piso de caucho carbono antideslizante. · Plancha de acero anti-punzamiento en la suela, de alta ligereza. · Certificado AITEX. Zapatos · Zapato, corte de piel flor 1.8-2.0 mm., hidrófugo, ignífugo y resistente. · Membrana impermeable y transpirable. · Forro interior anti-humedad, resistente al roce. · Tratamiento anti-microbacteriano. · Sistema de cierre de cordones con ojales termoplásticos. · Plantilla recambiable, suela absorbe-impactos y piso de caucho carbono antideslizante. · Plancha de acero anti-punzamiento en la suela, de alta ligereza. · Certificado AITEX. Rotulación de las prendas Se compone de leyenda en la espalda y en el pecho izquierdo, con el texto ?AGENTE de SEGURIDAD? a dos niveles en reflectante gris claro. El tipo de letra será Geogrotesque. Tamaño espalda: 25 cms. aproximado. Tamaño pecho: 11 cms. aproximado. ANEXO III ELEMENTOS IDENTIFICATIVOS Placa Insignia: La placa insignia consistirá en una insignia ovalada de 70 mm. de alto por 55 mm. de ancho (en la gorra sus medidas serán de 4 x 3 mm.). Sobre rayos dorados, aparecerá, en el centro, el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Debajo del escudo, llevará una leyenda con el epígrafe ?Región de Murcia?, y apareciendo debajo del mismo el número de tres cifras que corresponda al funcionario que lo porte. En la parte superior, con el mismo fondo, llevará el epígrafe ?Servicio de Seguridad?, Para su uso sobre el uniforme, estará realizada en tejido TEXFLEX. Emblema de brazo: Sobre el brazo izquierdo, se llevará un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de tejido TEXFLEX, con fondo azul noche y dos líneas perimetrales de color blanco. Llevará las inscripciones ?Seguridad? y ?Comunidad Autónoma? entre las dos líneas, y el escudo heráldico de la Comunidad en el centro. Será de 10 cm. de ancho en su parte superior, de 2 cm. de ancho en su parte inferior y de 11 cm. de alto en su eje longitudinal. Hombreras: Sobre los hombros, insertado en las galoneras, se portarán hombreras semirígidas, en formato pala y de material TEXFLEX. Incluirán ribete dorado perimetral y, en su centro, el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como un botón metálico azul noche en su parte superior. Divisas: Las divisas, que señalan la categoría jerárquica de los miembros del Servicio de Seguridad, deberán ser portadas sobre las hombreras, bajo el escudo de la Comunidad Autónoma, y serán las siguientes: · Jefe de Unidad de Seguridad: 1 galón dorado. · Jefe de Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad: 2 galones dorados. A-291214-16673