III. Administración de Justicia De lo Social número Seis de Murcia 1805 Procedimiento de oficio autoridad laboral 300/2011. N.I.G.: 30030 44 4 2011 0003258 P .Oficio Autoridad Laboral 300/2011 Sobre Proced. Oficio Coadyuvante, Demandante: Mónica Fernández Campillo, Concepción López López, Tomás Carrillo Aledo, Soledad Lara Punzano, Jesús Javier García Martínez, Ana Luisa Cacao Sinche, Oksana Drukholska, Yorladys Gómez Luz, Jesús Carrillo Gambín, Mariya Drukholska, Martín Yandro Pérez, Consejería de Educación Formación y Empleo Demandado: Adaptalia Outsourcing, S.L., Inversiones Naron 2003, S.L., Los Periquitos Eventos, S.L. Doña Lucía Campos Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 300/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de contra la empresa sobre proced. Oficio, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 27-12-13 cuyo fallo es del tenor literal: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la C.C.A.A. de la Región de Murcia, contra la empresa ?Adaptalia Outsourcing, S.L.?, contra la empresa ?Inversiones Nerón 2003, S.L.?, y contra la entidad ?Los Periquitos Eventos, S.L.?, y contra los siguientes trabajadores; D. Tomás Carrillo Aledo, D.ª Oksana Drukholska, D. Jesús Carrillo Gambín, D. Jesús Javier García Martínez, D.ª Mariya Drukhoska, D. Yadró Pérez Martín, D.ª Ana Luisa Cacao Sinche, D.ª Soledad Lara Punzano, D.ª Luz Yorladys Gómez, D.ª Mónica Fernández Campillo, D.ª Concepción López López, y en consecuencia debo declarar y declaro que las entidades ?Adaptalia Outsourcing, S.L.? y ?Los Periquitos Eventos, S.L.? han incurrido respecto de la entidad ?Inversiones Nerón, 2003 S.L.? en un cesión ilegal de mano de obra respecto de los siguientes trabajadores: D. Tomás Carrillo Aledo, D.ª Oksana Drukholska, D. Jesús Carrillo Gambín, D. Jesús Javier García Martínez, D.ª Mariya Drukhoska, D. Yadró Pérez Martín, D.ª Ana Luisa Cacao Sinche, D.ª Soledad Lara Punzano, D.ª Luz Yorladys Gómez, D.ª Mónica Fernández Campillo, D.ª Concepción López López. Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones. Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado n.º 3128 con el n.º 312800006530011, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el periodo comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de trescientos euros (300 euros) en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el n.º 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Tomás Carrillo Aledo, Oksana Drukholska, Jesús Carrillo Gambín, Jesús Javier García Martínez, Mariya Drukholska, Yandro Pérez Martín, Ana Luisa Cacao Sinche, Mónica Fernández Campillo, Concepción López López, Luz Yorladys Gómez y Soledad Lara Punzano en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 15 de enero de 2014.?La Secretaria Judicial. A-130214-1805