I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidad y Empleo 2943 Resolución de 19 de febrero de 2014 del Secretario General de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y Leroy Merlin para promover e impulsar la formación profesional. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional, disponiendo que se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos. Con el fin de dar publicidad al ?Convenio de marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y Leroy Merlin para promover e impulsar la Formación Profesional?, suscrito el 6 de febrero de 2014 por el Consejero de Educación, Universidades y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, así como lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del ?Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y Leroy Merlin para promover e impulsar la Formación Profesional?, suscrito el 6 de febrero de 2014, que se inserta como Anexo. Murcia, a 19 de febrero de 2014.?El Secretario General, Manuel Marcos Sánchez Cervantes. Anexo Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y Leroy Merlin para promover e impulsar la formación profesional Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto n.º 16/2013, de 23 de julio, actuando en representación de la misma en virtud del artículo 16 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 2 de agosto de 2013. Y de otra D. Carlos Malo Cantarino, con DNI 25413061-Q como representante legal de la empresa Leroy Merlin España, S.L.U., con CIF/NIFA78620762 y domicilio en Avda. de la Vega, 2, Alcobendas (Madrid) Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto. Manifiestan Primero. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3 prevé que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se realice, entre otros ámbitos, en el de la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo, y mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, disponiendo que dicha colaboración se instrumente mediante los oportunos convenios y acuerdos. Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Por otra parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que ?Podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas?. Respondiendo a este contexto normativo en materia de formación profesional, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y la empresa Leroy Merlin se proponen llevar a cabo conjuntamente un programa de colaboración, con el objetivo principal de promover e impulsar la Formación Profesional y la realización de actividades formativas por los alumnos de la Región de Murcia. Tercero. El citado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 42.2 dispone que ?El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo (?).? y que ?para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la Administración educativa? Por otra parte el Real Decreto 1529/2012 de, 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en su Título III establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas. Para la realización de la Formación en Centros de Trabajo y el desarrollo de proyectos de formación profesional dual se suscribirán los correspondientes convenios específicamente aprobados para cada modalidad con arreglo a su normativa vigente. Por las razones expuestas y en orden a garantizar su eficaz desarrollo, ambas partes formalizan el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes. Cláusulas Primera.- Objeto. Es objeto del presente Convenio establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, y la empresa Leroy Merlin para el desarrollo de acciones dirigidas a la mejora de las enseñanzas de Formación Profesional en la Región de Murcia y, en particular, para la consecución de los siguientes objetivos: a) Facilitar puestos formativos a los alumnos de ciclos formativos para que puedan realizar la formación en centros de trabajo y promover su inserción en el mundo laboral. b) Facilitar el desarrollo de actividades formativas en la empresa por los alumnos de ciclos formativos de la Región de Murcia con el objeto de Impulsar el desarrollo de la formación profesional Dual, de manera que favorezca y complemente la adquisición de las competencias profesionales del alumnado. c) La colaboración en la formación de los alumnos de formación profesional de la Región de Murcia d) Contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de los titulados de Formación profesional de la Región de Murcia mediante la convocatoria de becas post curriculares. e) Colaborar en la divulgación de la Formación Profesional a la sociedad en general. f) Crear vínculos estables de intercomunicación y cooperación entre la Administración educativa y la empresa Leroy Merlin. g) Generar intercambio de conocimientos, técnicas y experiencias profesionales, en un espacio común de formación, entre profesionales de la docencia y del mundo laboral, que redunde en la actualización de conocimientos científico técnicos del profesorado así como del personal de la empresa Leroy Merlin. h) Desarrollar actividades dirigidas a estimular y cooperar en la gestión de los intereses generales en el ámbito de sus competencias respectivas, con el propósito de promover la adaptación permanente a la evolución de las cualificaciones profesionales para el fomento del empleo y de potenciar el prestigio social de la Formación Profesional. i) Colaborar en la reducción de los estereotipos de género y favorecer la diversificación profesional. Segunda.- Compromisos de Leroy Merlin. 1. La empresa Leroy Merlin se compromete a las siguientes actuaciones: a) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, puestos formativos a los alumnos de Ciclos Formativos para que puedan realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en la empresa, mediante la suscripción con el centro educativo del convenio específico correspondiente. b) Promocionar y gestionar el proceso de adaptación al nuevo sistema de formación profesional Dual en la empresa, de forma que se favorezcan las actividades formativas en la misma por los alumnos de ciclos formativos de la Región de Murcia. En este sentido, se concretará en el oportuno convenio específico que se suscribirá con la Dirección General competente en materia de Formación Profesional un Programa Formativo donde se recogerán las características de la modalidad organizativa y las actuaciones de cada una de las partes. c) Poner a disposición de los centros educativos especialistas, expertos o conferenciantes, en la medida de sus posibilidades, como soporte de la actualización del profesorado y como complemento de la formación del alumnado, así como colaborar en la gestión de visitas técnicas del alumnado y profesorado a las empresas del sector. d) Difundir y promover las enseñanzas de los ciclos formativos entre la población, a través de los medios de comunicación de ámbito general y empresarial y de jornadas y actividades de información en los centros educativos de la Región de Murcia. e) Promover la contratación del alumnado matriculado en los ciclos formativos, siempre en función de las necesidades e intereses de las empresas. f) Participar en la elaboración y actualización de los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional. g) Organizar charlas con nuestros instaladores para fomentar el autoempleo entre el alumnado de Formación Profesional. h) Buscar las vías de desarrollo dentro de nuestras posibilidades para Facilitar la gestión de la realización de prácticas en empresas ubicadas en el extranjero. i) Colaborar en la organización de concursos y menciones para poder ofrecer Becas a los centros adheridos al convenio. j) Realizar la convocatoria de becas formativas post curriculares para contribuir a la formación práctica y fomentar la inserción laboral de los jóvenes titulados de Formación Profesional de la Región de Murcia Tercera.- Compromisos de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo asume las siguientes actuaciones: a) Ayudar a la empresa a promover sus becas dentro de los centros de formación profesional. b) Proveer de mecanismos de reconocimiento a la empresa colaboradora por su gestión y trabajo realizado en el desarrollo de este convenio. La comisión de seguimiento establecerá la forma más adecuada de reconocimiento (Menciones especiales, diplomas de colaboración, actos de promoción?) c) Los centros educativos pondrán a su disposición su tablón de anuncios, para que la empresa pueda colgar su información y colaborar en la gestión de la bolsa de trabajo, para facilitar la inserción laboral de sus alumnos, una vez finalizados sus estudios. Leroy Merlin podrá incluir sus ofertas de trabajo en la Bolsa de empleo que los centros de la Región de Murcia utilizan. La información derivada de la bolsa de trabajo se hará llegar a Leroy Merlin. Cuarta.- Financiación. La celebración del presente convenio no supone gasto alguno para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Quinta.- Seguimiento. El seguimiento del presente convenio será realizado por una Comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir. Esta comisión actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio. La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será presidida por el representante de mayor rango de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y actuará como secretario el otro representante de la Consejería, que levantará acta de las reuniones. Sexta.- Cobertura de accidentes en actividades formativas. Los alumnos de ciclos formativos de formación profesional que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo en las instalaciones de Leroy Merlin, por las contingencias de accidente o enfermedad que puedan sufrir con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas en la empresa, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo, estarán cubiertos por el Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa reguladora, y por el seguro adicional contratado por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo para complementar las prestaciones del Seguro Escolar y cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo. Los alumnos de ciclos formativos de formación profesional en régimen Dual que realicen actividades formativas en la empresa tendrán que ser dados de alta por la misma en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los alumnos que se desplacen de su centro para participar en alguna actividad complementaria formativa que se realice en los centros de trabajo o instalaciones propias de Leroy Merlin España, SLU, amparadas por el presente Convenio Marco cualquiera que sea su naturaleza (formaciones prácticas, conferencias, seminarios, charlas, etc.) estarán cubiertos por el Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa reguladora. Séptima.- Cobertura en becas formativas postcurriculares. En el caso de que se lleven a cabo prácticas formativas postcurriculares en la empresa por alumnos que obtengan la correspondiente beca, en los términos recogidos en el apartado j) de la cláusula segunda del presente acuerdo, Leroy Merlin declara que todos los alumnos quedarán cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Vida, que también amparará, con carácter complementario, a los que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo en las instalaciones de Leroy Merlin. En materia de prevención de riesgos laborales, la empresa se compromete a dotar a los alumnos de la información, formación y medios necesarios. Octava.- Publicidad. Las Instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellas los anagramas de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y de la empresa, cuando tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro. Novena.- Vigencia y prórroga. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogándose por periodos de igual duración por acuerdo expreso de las partes. Décima.- Resolución. Serán causas de resolución de este convenio cualquiera de las siguientes: · Mutuo acuerdo de las partes. · Denuncia por escrito de una de las partes, previo aviso de tres meses de antelación a la fecha en que vaya a dar por finalizado el convenio. · Cualquier otra de las establecidas por la legislación vigente. Undécima.- Protección de datos de carácter personal. Cada parte se obliga a cumplir la normativa española de protección de datos de carácter personal aplicable en cada momento, respecto de los datos de carácter personal que, en cumplimiento de la colaboración prevista en este Convenio Marco, pudieran comunicarse a la otra, siendo responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para la parte de este acuerdo perjudicada y/o terceros, a causa del incumplimiento de dicha obligación. En particular, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999 y arts. 197 y 278 del Código Penal) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal aplicables a los encargados del tratamiento. A tal efecto, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo podrá recibir como consecuencia del presente Convenio Marco, datos de carácter personal propiedad de Leroy Merlin España, SLU., de los que ésta es responsable. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo se compromete a: 1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con Leroy Merlin España, SLU. 2. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, la confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales. Específicamente y por la tipología de datos tratados como consecuencia del presente Convenio Marco, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo se compromete a cumplir al menos con las medidas de nivel Básico establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). En el caso de que por cambios en la prestación del servicio se acceda a datos sometidos a un nivel de seguridad superior, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo se compromete a asumir las medidas de seguridad añadidas previa comunicación fehaciente por parte de Leroy Merlin España, SLU. 3. A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. 4. A destruir los datos cedidos por Leroy Merlin España, SLU. una vez finalizada la colaboración objeto del presente Convenio Marco, salvo que Leroy Merlin España, SLU., autorice a su conservación de forma expresa y por escrito, si las partes prevén la suscripción de nuevos Convenios que impliquen de forma necesaria el acceso a datos personales de Leroy Merlin España, SLU. por parte de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, previa firma del correspondiente contrato con las estipulaciones del artículo 12 LOPD. Las obligaciones establecidas para la Consejería de Educación, Universidades y Empleo en la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus funcionarios y empleados, y colaboradores, tanto externos como internos, por lo que la Consejería de Educación, Universidades y Empleo responderá frente a Leroy Merlin España, SLU si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados y/o colaboradores. Dichos funcionarios, empleados y colaboradores habrán de ser considerados como empleados externos que acceden a los sistemas de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, nunca como terceros que tratan la información desde sistemas propios. Cualquier otro supuesto constituye una subcontratación de encargado del tratamiento que deberá ser aprobada por Leroy Merlin España, SLU., previa acreditación a ésta del cumplimiento, por parte de la entidad subcontratada, de las correspondientes medidas de seguridad que resulten de aplicación. Duodécima.- Jurisdicción. Las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución del presente convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende en cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en Murcia, a seis de febrero de dos mil catorce. El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.?Por Leroy Merlin España, Carlos Malo Cantarino. A-050314-2943