III. Administración de Justicia De lo Social número Siete de Murcia 2998 Procedimiento ordinario 593/2013. NIG: 30030 44 4 2013 4752 N81291 Despido objetivo individual 593/2013 Procedimiento origen: Sobre despido Demandante: María José Noguera Sandoval Abogado: Antonio Checa de Andrés Demandados: José Antonio Prior Franco, Bankia S.A. Bankia, María Isabel Rodríguez Sánchez, María Elena Martínez García, Banco Financiero y de Ahorro, S.A., UGT, C.C.O.O., ACCAM, CSICA, SATE, CGT. Don Joaquín Torró Enguix, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento dem 593/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos contra María Isabel Rodríguez Sánchez, José Antonio Gracia Guerrero, Gloria Jiménez Oliver, Pilar Valldecabres Ortiz, Gabriel Moreno Flores, José Miguel Jiménez Martín, Ignacio Javier García López, José Julio Esteban Marcos, Víctor Fernández Rodríguez, Benito Gutiérrez Delgado, Ángel Bartolomé Moreno, José Ignacio Barragán Rabadán, Fernando Fernández Fuente, Juan Carlos Buenamañana García-Migallon, José Romero Herrero, Carlos Rubio Casado, Daniel M Esteban Jiménez, Manuel e Gil Solís, David J Ruiz Muñoz, José Antonio Prior Franco, José Muñoz Morales, Bankia, S.A., Banco Financiero y de Ahorro, S.A., Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caixa Layetana, Caja Rioja, Caja Avila, Caja Segovia, UGT, CCOO, ACCAM, CSICA, SATE, CGT, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que desestimando la demanda formulada por María José Noguera Sandoval contra Bankia, S.A., contra las secciones sindicales de UGT, CCOO, ACCAM, CSICA, SATE y CGT y contra los trabajadores José Antonio Prior Franco, María Isabel Rodríguez Sánchez y María Elena Martínez García, declaro procedente el despido de la trabajadora demandante, por lo que absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra. Notifíquese a las partes con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaria del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de Banesto, en la ?Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 3403-0000-(65 para recursos de suplicación, 30 para recursos de reposición y 64 para ejecuciones) ? (cuatro cifras, correspondiente al número de procedimiento) ? (dos últimas cifras correspondiente al año del procedimiento)?, abierta a nombre del Juzgado con C.I.F. S-28136001, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros. .- Si el recurrente fuere el Organismo condenado, deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la presentación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a María Isabel Rodríguez Sánchez, José Antonio Gracia Guerrero, Gloria Jiménez Oliver, Pilar Valldecabres Ortiz, Gabriel Moreno Flores, José Miguel Jiménez Martín, Ignacio Javier García López, José Julio Esteban Marcos, Víctor Fernández Rodríguez, Benito Gutiérrez Delgado, Ángel Bartolomé Moreno, José Ignacio Barragán Rabadán, Fernando Fernández Fuente, Juan Carlos Buenamañana García-Migallon, José Romero Herrero, Carlos Rubio Casado, Daniel M Esteban Jiménez, Manuel E Gil Solís, David J Ruiz Muñoz, José Antonio Prior Franco, José Muñoz Morales, Bankia, S.A., Banco Financiero y de Ahorro, S.A., Caja Madrid, Bancaja, Caja De Canarias, Caixa Layetana, Caja Rioja, Caja Avila, Caja Segovia, UGT, CCOO, ACCAM, CSICA, SATE, CGT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la CCAA de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Murcia, a 25 de febrero de 2014.?El/la Secretario/a Judicial. A-050314-2998