III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 3006 Procedimiento ordinario 840/2013. N.I.G: 30030 44 4 2013 0006782 N81291 Procedimiento ordinario 840/2013. Sobre: Ordinario Demandante: José Ángel Campillo Díaz, Carmelo Díaz Sánchez, Andrés Guerrero Gaspar, Andrés López Aguera, José Francisco González Murcia, Juan Carlos Rufete Sánchez, Francisco Rufete Sánchez, Antonio Franco González, Saturnino Campillo Díaz. Abogado: Alfonso Hernández Quereda. Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Francisco López Vallecillos Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago Saber: Que en el procedimiento. Procedimiento ordinario 840/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Ángel Campillo Díaz, Carmelo Díaz Sánchez, Andrés Guerrero Gaspar, Andrés López Aguera, José Francisco González Murcia, Juan Carlos Rufete Sánchez, Francisco Rufete Sánchez, Antonio Franco González, Saturnino Campillo Díaz contra Fondo de Garantía Salarial, Francisco López Vallecillos sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. - Señalar para el próximo día 1/10/2014 a las 9.25 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, acto que se celebrara en la Sala de Audiencia número Uno, y a las 9.40 horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, que se celebrara en la Sala de Audiencia número dos. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. A los otrosíes: Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia. Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el/la juez acordar su admisión (art. 87 de la LPL). Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Acuerdo: Aclarar el Decreto de fecha 17/12/2013 en los siguientes términos: José Ángel Campillo Díaz, Carmelo Díaz Sánchez, Andrés Guerrero Gaspar, Andrés López Aguera, José Francisco González Murcia, Juan Carlos Rufete Sánchez, Francisco Rufete Sánchez, Antonio Franco González, Saturnino Campillo Díaz han presentado demanda contra Fondo de Garantía Salarial, Francisco López Vallecillos en el procedimiento ordinario n.º 840/12. Se tiene por desistidos a los demandantes D. Francisco Sánchez Noguera y D. Bienvenido Cámara Navajas. Acordando la continuación del procedimiento con respecto al resto de los demandantes. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada. Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco López Vallecillos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 25 de febrero de 2014.?La Secretaria Judicial. A-050314-3006