III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Murcia 341 Procedimiento ordinario 958/2011. N.I.G: 30030 44 4 2011 0009042 N81291 Procedimiento ordinario 958/2011 Sobre: Ordinario. Demandante: Josefa Férez Espín, María del Carmen Pérez Férez. Graduado Social: Juan Bautista Monreal Pérez. Demandado: Perfumería Drodan, S.L., Administración Concursal de Perfumerías Drodan S.L., Fondo de Garantía Salarial. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento. Procedimiento ordinario 958/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Josefa Férez Espín, María del Carmen Pérez Férez contra la empresa Perfumería Drodan, S.L., Administración Concursal de Perfumerías Drodan S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Juzgado de lo Social número Uno de Murcia Sentencia: 460/2013 Unidad Procesal de Apoyo Directo N.I.G: 30030 44 4 2011 0009042 N02700 N.º Autos: Procedimiento ordinario 958/2011 Demandante/s: Josefa Férez Espín, María del Carmen Pérez Férez. Graduado Social: Juan Bautista Monreal Pérez. En Murcia, a 20 de noviembre de 2013. Don Ramón Álvarez Laita Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 tras haber visto el presente procedimiento ordinario 958/2011 a instancia de D.ª Josefa Férez Espín, y María del Carmen Pérez Férez, representado por el Graduado Social D. Juan Bautista Monreal Pérez contra la empresa Perfumería Drodan, S.L., que no compareció pese a estar legalmente citado, la Administración Concursal de Perfumerías Drodan S.L., que no compareció pese a estar legalmente citado y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar legalmente citado, En nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente. Sentencia 460 Antecedentes de hecho Primero.- D.ª Josefa Férez Espín, y María del Carmen Pérez Férez presentaron demanda en procedimiento de ordinario contra Perfumería Drodan, S.L., la Administración Concursal de Perfumerías Drodan S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado juicio con el resultado que obra en las actuaciones. Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Hechos probados Primero.- La parte actora que se dirá ha venido prestando servicios para la empresa Perfumería Drodan S.L., en situación de concurso, con la antigüedad, categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos. Segundo.- La empresa no ha abonado al accionante la cantidad objeto de reclamación, que asciende a la cuantía que se dirá, por los conceptos reseñados en demanda y que se dan por reproducidos en ésta resolución. Las actoras con las cantidades pendientes de abono son: Doña Josefa Férez Espín 2.554,49?. Doña María del Carmen Pérez Pérez 2.784,53?. Fundamentos de derecho Primero.- La pretensión de la parte actora debe ser recogida, por cuanto la valoración conjunta de la prueba obrante en autos se desprende que la parte demandada no ha acreditado el abono de la cantidad reclamada, debida en virtud del consignado concepto. La norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. Criterio éste que en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el apartado 6 del art. 217 de la L.E.C., vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la carga probatoria, que -para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio-. El pago es el medio extintivo por excelencia de las obligaciones de carácter económico, en virtud de lo establecido por el artículo 1.156 del Código Civil. La prueba del pago es fácil de acreditar, en una empresa sometida a mínimas normas de buena administración. Es preciso recordar también que entre los derechos del trabajador, derivados de las recíprocas contraprestaciones del trabajo, se encuentra la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida (art. 4 del E.T.). Con condena subsidiaria al Fogasa, hasta el límite de sus responsabilidades. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que estimando como estimo la demanda formulada por los actores que se dirá contra Perfumería Drodan S.L., en situación de concurso, declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad que se dirá, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa, en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 31 de octubre de 2011. Doña Josefa Férez Espín 2.554,49?. Doña María del Carmen Pérez Pérez 2.784,53?. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Se advierte al destinatario Perfumería Drodan S.L., que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 23 de diciembre de 2013.?La Secretaria Judicial. A-150114-341