III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cuatro de Murcia 347 Ejecución de títulos judiciales 84/2013. N.I.G: 30030 44 4 2010 0009708 N81291 Ejecución de títulos judiciales 84 /2013 SLR Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1297/2010 Sobre: Ordinario Ejecutante: Antonio Salar Torrano, José J. Turpín Moreno, Juan Francisco Sánchez Matallana, José F. Martínez Marín, Jóse López Aliaga, Francisco Salinas Fernández, Francisco Torralba Marín. Abogado: Carmen Ríos García, Carmen Ríos García, Carmen Ríos García, Carmen Ríos García, Carmen Ríos García, Carmen Ríos García, Carmen Ríos García. Ejecutado: Movisor 2001 S.L. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 84/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Antonio Salar Torrano, José J. Turpín Moreno, Juan Francisco Sánchez Matallana, José F. Martínez Marín, José López Aliaga, Francisco Salinas Fernández, Francisco Torralba Marín contra la empresa Movisor 2001 S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto. Secretaria Judicial D.ª Pilar Isabel Redondo Díaz. En Murcia, a 26 de diciembre de 2013. Antecedentes de hecho Primero.- En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 5/09/13 que ha sido notificado a las partes. Segundo.- En dicha resolución figura como importe por el que se había despachado ejecución la cantidad de 2.108,35 euros de principal más 337,33 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas cuando lo que debería figurar es el importe de 14.587,69 euros de principal más 2.334,01 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan. Segundo.- El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el/la Secretario/a Judicial que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar no rectificar lo que hubiere acordado. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva Acuerdo: 1.- Aclarar el decreto de fecha 5/9/13 en los siguientes términos: En dicha resolución figura como importe por el que se había despachado ejecución la cantidad de 2.108,35 euros de principal más 337,33 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas cuando lo que debería figurar es el importe de 14.587,69 euros de principal más 2.334,01 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada. El/La Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario Movisor 2001, S.L., CIF B73162646 que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 26 de diciembre de 2013.?La Secretaria Judicial. A-150114-347