I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Empresa e Innovación 3941 Orden de 5 de marzo de 2014, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Abanilla. Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Abanilla y remitido en fecha 14 de febrero de 2014, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 7 de marzo de 2011 y modificadas por la aplicación de la fórmula polinómica ante el aumento de tarifas por parte de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, previsto en la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio, que se produjo por la revisión aplicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, estableciendo en 0,643300 euros/m³ la nueva tarifa de suministro de agua potable por la Mancomunidad de Canales del Taibilla a los municipios y entidades abastecidas, a partir del 1 de octubre de 2012(BORM nº240, de 16 de octubre de 2012). Se basa la petición en la solicitud de la empresa concesionaria, Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia,S.A, sobre la base de un estudio de costes del servicio de agua potable del que se desprenden unas tarifas de gestión autosuficientes que aumentan las vigentes en un 14,30 por cien. Dichas tarifas no son aceptadas por el Ayuntamiento que propone unas nuevas tarifas, incrementando las tarifas actuales en un 8 por cien. El Ayuntamiento de Abanilla, en sesión extraordinaria del Pleno, del día 12 de diciembre de 2013, emite informe proponiendo el incremento de las tarifas vigentes. Igualmente, propone la aplicación de una fórmula de revisión automática en caso de incremento de la tarifa de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla justificada y cumplir con los artículos 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y el artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. También se informa favorablemente la aplicación de la fórmula polinómica prevista en el supuesto de aumento de las tarifas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 4 de marzo de 2014, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 90/2013, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Abanilla, en sesión extraordinaria del Pleno del día 12 de diciembre de 2013, que son las siguientes: Cuota de servicios domésticos Cuota de servicio Euros/trimestre 13 15 20 25 30 40 22,464000 22,464000 22,464000 22,464000 22,464000 22,464000 Cuota servicio industrias Cuota de servicio Euros/trimestre 13 15 20 25 30 40 29,160000 29,160000 29,160000 29,160000 29,160000 29,160000 Domésticos Cuota de consumo Euros/m³ 0 ? 8 m³ 9 ? 25m³ 26 ? 40m³ 41 ? 60m³ 60 ? 75m³ >75m³ 0,815052 1,247560 1,663375 2,079190 2,495120 3,077284 Industrias Cuota de consumo Euros/m³ 0 ? 25m³ 26 ? 60m³ 61 ? 75m³ >75m³ 1,247560 1,663375 2,079190 2,661353 La acometida a la red por vivienda, finca o local, queda fijada en 48,08 euros. El mantenimiento de contadores y acometidas queda establecido en 2,270 euros/trimestre. Segundo.- Autorizar la fórmula polinómica de revisión de las tarifas contenida en el citado acuerdo municipal y aplicable en el supuesto de incremento de las tarifas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, a 5 de marzo de 2014.?El Consejero de Industria, Empresa e Innovación, José Ballesta Germán. A-240314-3941