III. Administración de Justicia De lo Social número Dieciocho de Madrid 3999 Procedimiento ordinario 809/2012. N.I.G.: 28.079.00.4-2012/0000702 Procedimiento Ordinario 809/2012 Materia: Reclamación de Cantidad Demandante: David Fernández del Val Demandado: Carthago Horizon, S.L. Doña Pilar Ortiz Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dieciocho de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 809/2012 de este juzgado de 1o Social, seguido a instancia de don David Fernández del Val frente a Carthago Horizon, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia N.º 572/2013 Fallo Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa Carthago Horizon, S.L., a abonar a don David Fernández del Val la cantidad de 3.331,54 euros. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2516-0000-60-0809-12 del Banco, Banco Crédito Español aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banco Crédito Español o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus Art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el Art. 1. 3 del mismo texto legal. Tasa.- Se advierte a las partes que se produce el devengo de la tasa en el momento de la interposición del recurso de suplicación si no se tiene el beneficio de justicia gratuita. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior Determinación de la cuota tributaria.- Para el recurso de suplicación se exige 500 euros como cantidad fija y a demás, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros 0,5 máximo variable 10.000 y el resto al 0,25 Plazo de presentación e ingreso del modelo 696 La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. Formas de presentación de los modelos 696 y 695. 1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695. 2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso. La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado anteriormente, se realizara en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Carthago Horizon, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 4 de marzo de 2014.?La Secretaria Judicial. A-250314-3999