III. Administración de Justicia De lo Social número Cuatro de Murcia 4043 Procedimiento ordinario 1.091/2011. NIG: 30030 44 4 2011 0010105 N81291 Procedimiento ordinario 1.091/2011 Procedimiento origen: / Sobre ordinario Demandante: Juan Antonio Alburquerque Vega, Diego Galindo Hernández, Alfonso Izquierdo Fernández, Jesús Pérez Sánchez, Francisco Sánchez Olivares, José Antonio Sáez Cortés, Alejandro Sáez Romero. Abogado: Ángel Antonio García López. Demandado: Estacionamientos y Servicios S.A., Servimur Bussines Integral S.L., FOGASA Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 1.091/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Antonio Alburquerque Vega, Diego Galindo Hernández, Alfonso Izquierdo Fernández, Jesús Pérez Sánchez, Francisco Sánchez Olivares, José Antonio Sáez Cortés, Alejandro Sáez Romero contra Estacionamientos y Servicios S.A., Servimur Bussines Integral S.L., FOGASA sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia n.º 31/2014 En la ciudad de Murcia a 4 de febrero de 2014. Antecedentes de hecho??????????. Fundamentos de derecho?????????. Fallo Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio Alburquerque Vega, D. Diego Galindo Hernández, D. Alfonso Izquierdo Fernández, D. Jesús Pérez Sánchez, D. Francisco J. Sánchez Olivares, D. José Antonio Sáez Cortés, D. Alejandro Sáez Romero, Francisco Díaz Molina, frente a las empresas SERVIMUR Bussines Integral S.L. y Estacionamientos y Servicios S.A., y el FOGASA, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a los demandantes las cantidades que seguidamente se dirá, más el 10% de interés legal por mora en el pago: - D. Juan Antonio Alburquerque Vega------------3.528,99 ? - D. Diego Galindo Hernández-------------------3.528,99 ? - D. Alfonso Izquierdo Fernández---------------3.528,99 ? - D. Jesús Pérez Sánchez-----------------------3.705,45 ? - D. Francisco J. Sánchez Olivares-------------3.528,99 ? - D. José Antonio Sáez Cortés------------------3.705,45 ? - D. Alejandro Sáez Romero---------------------3.705,45 ? - D. Francisco Diaz Molina---------------------3.528,99 ? El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 ? (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio ?Clara?, en Murcia, CP 30009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.1091.11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, con el n.º 3095.0000.65.1091.11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servimur Bussines Integral S.L, que tuvo su domicilio en esta Provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia. En Murcia, a 4 de febrero de 2014.?La Secretaria Judicial. A-260314-4043