III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 4338 Despido objetivo individual 46/2014. NIG: 30030 44 4 2014 0000358 N81291 Despido objetivo individual 46/2014 Procedimiento origen: / Sobre despido Demandante: María del Carmen Moreno Garre, Manuela Casanova Expósito, María Dolores Casanova Expósito, María del Carmen Arce Navarro, Ahmed Sissani, Cecilia Romero Pardo, María Guadalupe Expósito Mendiola, Mohamed Zaari, Juan Manuel Muñoz Moreno, Francisca Camara Ruiz, M.ª Trini Cámara Vicente, Trini Casanova Expósito, Francisco Dato García, M.ª Dolores Gálvez Miralles, José García Herrero, Carmen Gil Ruiz, Pedro J. Hernández Cánovas, Susana Hernández Dura, M.ª Trini Hernández Dura, Ramona Herrera Gallego, Blanca Herrero Martínez, Almudena Juárez Casanova, Carmina López Sánchez, Kulchytska Lyubov, Gulnara Magodeva, Antonia Raquel Marín Juan, Rosa M.ª Martínez Herrero, María Encarnación Meseguer Tovar, M.ª Rosa Muñoz Herrera, Francisca Murcia Meseguer, María Murcia Meseguer, Agustina Navarro Muñoz, Josefa Navarro Muñoz, Josefa Navarro Nicolás, M.ª Ángeles Orenes Sánchez, M.ª Trini Rabasco Moya, Gema Sáez López, Ana M.ª Sanchez Fuertes, M.ª Trini Sánchez Oltrá, Juan José Tovar Navarro, Josefa Valero Guillén. Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Campocitrus, S.C.L., Miguel Parra e Hijos, S.A., Agritel, S.L. Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 46/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María del Carmen Moreno Garre, Manuela Casanova Expósito, María Dolores Casanova Expósito, María del Carmen Arce Navarro, Ahmed Sissani, Cecilia Romero Pardo, María Guadalupe Expósito Mendiola, Mohamed Zaari, Juan Manuel Muñoz Moreno, Francisca Cámara Ruiz, M.ª Trini Camara Vicente, Trini Casanova Expósito, Francisco Dato García, M.ª Dolores Gálvez Miralles, José García Herrero, Carmen Gil Ruiz, Pedro J. Hernández Cánovas, Susana Hernández Dura, M.ª Trini Hernández Dura, Ramona Herrera Gallego, Blanca Herrero Martínez, Almudena Juárez Casanova, Carmina López Sánchez, Kulchytska Lyubov, Gulnara Magodeva, Antonia Raquel Marín Juan, Rosa M.ª Martínez Herrero, María Encarnación Meseguer Tovar, M.ª Rosa Muñoz Herrera, Francisca Murcia Meseguer, María Murcia Meseguer, Agustina Navarro Muñoz, Josefa Navarro Muñoz, Josefa Navarro Nicolás, M.ª Ángeles Orenes Sánchez, M.ª Trini Rabasco Moya, Gema Sáez López, Ana M.ª Sánchez Fuertes, M.ª Trini Sánchez Oltrá, Juan José Tovar Navarro, Josefa Valero Guillén contra sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Acuerdo: - Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: - Citar a las partes para que comparezcan el día 14/11/2014 a las 11:05 horas en Av. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 14/11/2014 a las 11:20 horas en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Mediante la notificación de esta resolución quede requerida la actora por el plazo de quince días para que aporte certificación acta conciliación. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el art. 23 de la LJS. Dados los domicilios obtenidos de la base de datos de las mercantiles demandadas Campocitrus, SCL y Miguel Parra e Hijos, S.A., distintos a los señalados en la demanda, inténtese en ambos. No constando CIF de la mercantil Agritel, S.L. requiérase a la actora para que lo aporte en el término de cuatro días. Ad cautelam cítese a las demandadas mediante edictos. - Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación en legal forma a Campocitrus, SCL, Miguel Parra e Hijos, S.A. y Agritel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 20 de marzo de 2014.?La Secretaria Judicial. A-010414-4338