I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 4719 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de salud por la que se convoca un concurso de traslados para la provisión de plazas de Enfermero del Servicio Murciano de Salud. 1.º) El artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que los procedimientos de movilidad voluntaria ?se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud?, y que ?se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad?. 2.º) A su vez, al amparo de los Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 4 de julio de 2008, por los que se aprobaron las ofertas de empleo público ordinaria correspondiente al año 2008 y la destinada a la consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BORM de 30.7.2008), fueron convocadas pruebas selectivas de acceso la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista, opción Enfermería. 3.º) Una vez resueltas las citadas pruebas selectivas, el Servicio Murciano de Salud se encuentra interesado en promover un concurso de traslados destinado al personal integrante de la citada categoría/opción, con el objeto de que aquellos que han sido nombrados recientemente como personal estatutario fijo puedan acceder a un puesto de trabajo distinto del que obtuvieron con motivo de su participación en las citadas pruebas selectivas, y de que el personal que ya tenía en el momento de la resolución de tales pruebas la condición de personal estatutario fijo, pueda acceder a alguna de las plazas que han quedado vacantes o se han creado con posterioridad en este organismo. 4.º) En lo que se refiere al personal que puede participar en la presente convocatoria, se ha de tener en cuenta que la resolución de 30 de diciembre de 2013, de Director Gerente de Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-1-2014) ha dispuesto la modificación de la naturaleza de los puestos de trabajo de Enfermero adscritos al Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería, que han pasado a tener carácter estatutario. Como consecuencia de ello, y una vez que se ha unificado la naturaleza jurídica de las plazas de Enfermero con las que cuenta este organismo, en el presente concurso podrán participar, indistintamente, tanto el personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de Enfermero como los funcionarios del Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería del Servicio Murciano de Salud. 5.º) A su vez, como novedad respecto de convocatorias anteriores, se incluye la posibilidad de que los funcionarios del Cuerpo Técnico/ Escala de Diplomados de Salud Pública/ Opción Enfermería adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios puedan participar en el presente concurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM de 30.12.2013), que ha establecido un régimen de reciprocidad, en lo que se refiere a la concurrencia a los procesos de provisión de puestos de trabajo, entre los funcionarios pertenecientes a dicho ámbito y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. No obstante, la participación de estos funcionarios no se extiende a la totalidad de las plazas convocadas, sino tan sólo a las expresamente previstas para ello en el anexo I, cuyo número se ha fijado tras aplicar el 8% y el 3%, respectivamente, a la primera y sucesivas centenas de puestos convocados, y completar al alza, hasta el siguiente número entero, las fracciones resultantes. A estos puestos de trabajo podrán optar, de forma indistinta, tanto estos funcionarios como el personal al que se refiere la base específica 3.ª, en sus apartados 1.º y 2.º, por lo que serán asignados a aquellos aspirantes que, con independencia de su vínculo con la Administración, obtengan mayor puntuación con arreglo al baremo establecido al efecto. 6.º) En aplicación de lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el Mapa Sanitario de la Región de Murcia (BORM de 7-5-2009), los puestos de trabajo del equipo de atención primaria de Totana que se convocan, podrán pasar a depender, antes de la resolución del concurso de traslados, del nuevo EAP de Totana/Sur, en cuyo caso, los adjudicatarios de los mismos serán nombrados en este último equipo con el nuevo CIAS que corresponda a dichas plazas. 7.º) Asimismo, durante el período al que se extienda la resolución del concurso, determinadas plazas de los equipos de atención primaria que se convocan en turno de tarde podrán ser adscritas, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al turno de mañana. En este caso, aquellos que obtengan tales puestos serán nombrados para el desempeño de tales plazas en turno de mañana. Por lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo 1.º) Convocar un concurso de traslados, en el que se incluye turno de resultas, para la provisión de los puestos de trabajo de Enfermero del Servicio Murciano de Salud que se relacionan en el anexo I. 2.º) El presente concurso se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Acuerdo de 27 de enero de 2014 del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud sobre las bases a las que se ajustará la convocatoria de concursos de traslados del Servicio Murciano de Salud (BORM 7.3.2014), por las siguientes bases específicas y, de forma supletoriamente, por la Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 23.11.2007). Bases específicas Primera.- Turno ordinario: Puestos de trabajo que se convocan 1.1.- En este turno, se podrán solicitar los puestos de trabajo correspondientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I de la presente resolución. 1.2.- A tal efecto, la solicitud de plazas correspondientes a tales centros supone la petición de la totalidad de las vacantes inicialmente convocadas en los mismos, así como las que pudieran quedar vacantes en éstos como consecuencia de la adjudicación, a sus actuales titulares, de alguna de las plazas que se relacionan para este turno en dicho anexo. 1.3.- Como excepción a dicha regla, tratándose de plazas correspondientes a Equipos de Atención Primaria (EAP) la solicitud de plazas deberá realizarse del siguiente modo: a) Indicando el código CIAS de las plazas convocadas a las que se desea acceder. b) En el caso de que se desee acceder a plazas correspondientes a los EAP indicados en el anexo I que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la adju­dicación a su titular de otro puesto de trabajo en el concurso, deberán indicar los EAP en los que quieran obtener destino, especificando para cada EAP selec­cionado si opta a la totalidad de las plazas que puedan quedar vacantes en el mismo, o restringe su petición a las asignadas a los turnos de mañana o tarde, o a las ubicadas en el centro de cabecera. 1.4.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de horario de mañana en los EAP tanto aquellos puestos en los que la jornada ordinaria de trabajo se desarrolla íntegramente en dicho horario como los que impliquen la realización de ?turno deslizante?, en el que parte de la jornada ordinaria se desarrolla en horario de tarde. Segunda.- Turno de Resultas 2.1.- En este turno se podrán solicitar exclusivamente los puestos de trabajo correspondientes a centros que no se hayan incluidos en el anexo I. 2.2.- En el caso de los equipos de atención primaria, la petición podrá contener la totalidad de las plazas que pudieran quedar vacantes en el mismo, o limitar la petición a los turnos de mañana o tarde, así como a las plazas ubicadas en el centro de cabecera. 2.3.- Sólo se podrán adjudicar los puestos que resulten vacantes en tales centros como consecuencia de la obtención, por sus titulares, de alguna de las plazas que para el turno ordinario se relacionan en el anexo de puestos ofertados. 2.4.- Junto con ello, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo en este turno cuando el interesado no obtenga ninguno en los centros incluidos en el citado anexo o cuando en su solicitud figure tan sólo la petición de participar en el turno de resultas. Tercera.- Participantes 3.1.- Podrá participar en el presente concurso y solicitar cualquiera de las plazas convocadas: a) El personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de ATS/DUE o Diplomado Sanitario no Especialista, opción Enfermería, en situación de servicio activo o que tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. b) El personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de Enfermeras de Urgencias de Atención Primaria en situación de servicio activo o que tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. c) El personal laboral fijo del Servicio Murciano de Salud perteneciente a una categoría análoga a la convocada que se halle en situación de servicio activo o que tenga reservada plaza en algún centro dependiente del citado organismo. d) El personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería del Servicio Murciano de Salud en situación de servicio activo o que tenga reservada plaza en algún centro del citado organismo. e) El personal citado en los apartados anteriores en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, si reúne los requisitos para incorporarse al servicio activo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. f) El personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia perteneciente al Cuerpo Técnico/ Escala de Diplomados de Salud Pública/ Opción Enfermería destinado en el Servicio Murciano de Salud. Podrán hacerlo igualmente aquellos que se hallen en situación distinta a la de activo cuando tengan derecho a la reserva de puesto trabajo en el Servicio Murciano de Salud y los que carezcan de dicha reserva, si en el momento de ser declarados en excedencia prestaban servicios en dicho organismo y a la finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnen los requisitos para incorporarse al servicio activo. 3.2.- El personal estatutario que ocupe plaza de Enfermero en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, en situación de reingreso provisional, deberá solicitar, como mínimo, todas las plazas convocadas pertenecientes a su área de salud y modalidad de atención primaria o especializada. Si pese a ello no obtuviera destino definitivo, podrá optar por la atribución de un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. 3.3.- Los funcionarios del Cuerpo Técnico/ Escala de Diplomados de Salud Pública/ Opción Enfermería adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de negociación de Administración y de Servicios, que se encuentren en situación de servicio activo, cuenten con derecho a la reserva de puesto de trabajo o que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos para reingresar al servicio activo. Estos funcionarios podrán optar únicamente a los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I. Cuarta.- Solicitudes y plazos 4.1.- Todos los méritos estarán referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4.2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Deberán cumplimentarse a través del formulario que está disponible en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, así como en las direcciones de internet www.murciasalud.es/traslados y https://sms.carm.es/traslados, siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona, y sin perjuicio de lo establecido en la base específica 4.4 de la presente resolución. Para facilitar el procedimiento antes indicado, el Servicio Murciano de Salud habilitará los medios personales e informáticos necesarios en la Dirección General de Recursos Humanos y en las gerencias dependientes del mismo. 4.3.- Una vez cumplimentada la solicitud, se imprimirán dos ejemplares, que se podrán presentar en el registro del Servicio Murciano de Salud, ubicado en c/ Central, n.º 7 ? Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo (Murcia), en las gerencias de área de salud dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como en los registros de las distintas dependencias o centros de trabajo adscritos a la Administración Regional y en las oficinas y órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez registrados tales ejemplares, se entregará uno de ellos al interesado, que le servirá como justificante de su participación en el concurso de traslados. A efectos de lo previsto en este apartado, tienen la consideración de gerencias del Servicio Murciano de Salud las siguientes: · Gerencia del Área de Salud I Murcia Oeste, (Hospital Clínico Universitario "Virgen de la Arrixaca", Ctra. Madrid-Cartagena, s/n km. 7, El Palmar, Murcia). · Gerencia del Área de Salud II de Cartagena, (Hospital General Universitario "Santa María del Rosell?, Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena y Hospital General Universitario ?Santa Lucía?, C/ Mezquita, s/n, Paraje Los Arcos, 30202, Santa Lucía). · Gerencia del Área de Salud III de Lorca (Hospital "Rafael Méndez",Ctra. Nacional 340, km. 589, Lorca). · Gerencia del Área de Salud IV del Noroeste (Hospital Comarcal del Noroeste, Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca). · Gerencia del Área de Salud V del Altiplano (Hospital ?Virgen del Castillo?, Avda. de la Feria, s/n, Yecla). · Gerencia del Área de Salud VI Vega Media del Segura, (Hospital General Universitario ?J.M.Morales Meseguer", Avda. Marqués de los Vélez, s/n, Murcia). · Gerencia del Área de Salud VII Murcia Este, (Hospital General Universitario ?Reina Sofía?, Avda. Intendente Jorge Palacios, Murcia). · Gerencia del Área de Salud VIII Mar Menor, (Hospital ?Los Arcos del Mar Menor?, Paseo de Colón, 54. Santiago de la Ribera, San Javier). · Gerencia del Área de Salud IX Vega Alta del Segura, (Hospital de la Vega ?Lorenzo Guirao?, Ctra de Abarán, s/n, 30530 Cieza). · Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia) · Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" (Ctra. de Mazarrón, s/n, El Palmar, Murcia) · Centro Regional de Hemodonación (Ronda Garay, s/n, Murcia) 4.4.- Si durante el plazo de presentación de solicitudes, no se pudiera cumplimentar conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta base por no hallarse en funcionamiento el programa informático, se podrá utilizar el modelo que figura como anexo II a la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud (c/ Central, n.º 7 ? Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo -Murcia). Si esta circunstancia se produjera el último día del plazo, también estará disponible en los registros de las gerencias dependientes de este organismo. 4.5.- Por razones de convivencia, acreditadas fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, en el supuesto de que estén interesados en las vacantes que se anuncien para el mismo municipio dos participantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los participantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro interesado, así como la documentación que acredite dicha convivencia. 4.6.- Junto a la solicitud de participación en el concurso, los interesados deberán presentar el anexo III, en el que se certificarán los servicios prestados a valorar por la Comisión de Selección. El citado certificado deberá ser suscrito por el responsable de la gerencia, institución sanitaria o servicio de salud en el que el interesado tuviera asignado el puesto con carácter definitivo o provisional, o en el que hubiera desempeñado su último puesto de trabajo en caso de que se halle en situación de excedencia sin derecho a la reserva de puesto de trabajo. En el supuesto de personal que se halle en comisión de servicios en este organismo, el referido certificado deberá ser expedido igualmente por la autoridad competente de la gerencia, institución sanitaria o servicio de salud de procedencia. Se podrán valorar igualmente los servicios prestados que se acrediten por medio de certificados distintos al modelo oficial de la convocatoria cuando de su contenido se puedan deducir sus características. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el personal estatutario fijo o funcionario del Servicio Murciano de Salud podrá sustituir dichos documentos por un certificado del responsable de personal de la gerencia en la que se halle destinado, en el que, a la vista de la documentación que en su caso figure en su expediente personal, certifique los servicios que hubiera desarrollado el solicitante en Administraciones distintas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4.7.- Se valorarán de oficio, sin necesidad por lo tanto de que los interesados aporten el anexo III, los servicios prestados en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluidos los centros transferidos, así como los prestados en el resto de la Administración Pública de la Región de Murcia. A tal efecto, una vez publicada la resolución definitiva de admitidos, éstos podrán consultar la información de la que dispone el Servicio Murciano de Salud sobre los servicios prestados en dicho ámbito con el fin de que puedan comprobar la exactitud de los mismos y, en su caso, alegar lo que estimen oportuno. Dicha consulta se realizará a través de la dirección de internet sms.carm.es/traslados, utilizando como clave de acceso el DNI junto con el código que se asigne a la solicitud y siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona. 4.8.- Aquellos que deseen participar únicamente en el turno de ?Resultas?, cumplimentarán sólo la parte destinada al mismo de la solicitud de participación, y la presentarán acompañada, en su caso, de la certificación de méritos (anexo III). 4.9.- Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la precedente. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, su contenido tendrá carácter vinculante y, en consecuencia, no será posible su modificación. Quinta.- Relación de admitidos y excluidos 5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de dos meses, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso de traslados, y otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos. 5.2.- El texto de dicha resolución será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Simultáneamente, será expuesta junto con los correspondientes listados en los registros de las gerencias del Servicio Murciano de Salud a las que correspondan los puestos convocados, así como en el registro general y en la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo, (sitos en c/ Central, n.º 7, Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo-Murcia). 5.3.- En dichas listas se hará constar los apellidos, nombre y DNI de los admitidos y excluidos al concurso, indicándose respecto de estos últimos la causa de exclusión. 5.4.-. Las reclamaciones a la resolución a la que se refiere el punto primero de la presente base se resolverán por aquella que apruebe con carácter definitivo los listados de admitidos y excluidos, a la que se le dará la publicidad prevista en el apartado segundo. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Política Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5.5.- Quedarán automáticamente excluidos del concurso los solicitantes que durante el plazo de resolución pierdan la condición de personal estatutario fijo en virtud de la cual hubieran participado en el mismo. 5.6.- Toda la información relativa a la presente convocatoria, así como a los listados de admitidos y excluidos a los que se refiere la presente base, podrá ser consultada en las siguientes direcciones: www.murciasalud.es/traslados (internet) y www.sms.carm.es/somos (intranet). Sexta.- Renuncias Las renuncias a la totalidad del concurso se podrán presentar por los interesados, salvo el personal en situación de reingreso provisional, hasta la fecha de aprobación, por parte de la Comisión de Selección, de la resolución provisional a la que se refiere la base específica 9.1, de la presente convocatoria. Séptima.- Méritos 7.1.- Se valorarán exclusivamente los servicios prestados en la Administración Pública española o del resto de Estados integrantes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral, así como los prestados en las Fundaciones Sanitarias Públicas españolas, en los términos siguientes: Mérito Puntuación A1) Por la prestación de servicios en la categoría/opción convocada, así como en el Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería. 1 punto por mes. A2) Por la prestación de servicios en alguna de las siguientes categorías: - Facultativo Sanitario Especialista/FEA. - Facultativo Sanitario no Especialista. - Diplomado Sanitario Especialista. - Diplomado Sanitario no Especialista, en una opción distinta a la convocada. - Facultativo o Enfermero Interno Residente a través del contrato laboral especial regulado actualmente en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. - Categorías funcionariales o laborales equivalentes a las anteriores. 0,65 puntos por mes. A3) Por la prestación de servicios en alguna opción correspondiente a las categorías de Técnico Especialista Sanitario y Técnico Auxiliar Sanitario que establece el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se desarrollan las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM de 15-10-2002) o equivalentes. 0,35 puntos por mes A4) Por la prestación de servicios en alguna categoría/opción distinta de las anteriores. 0,20 puntos por mes 7.2.- Los apartados del punto anterior son excluyentes entre sí, de manera que, en el supuesto de que coincidan en el tiempo servicios prestados susceptibles de ser incluidos en varios de esos apartados, dichos servicios se valorarán exclusivamente en aquél que resulte más favorable. 7.3.- Los servicios prestados a los que se refieren los apartados anteriores serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal. 7.4.- Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en la categoría de origen si el interesado ostentaba la condición de personal estatutario fijo en el momento de su desempeño. En caso contrario, se tendrá en cuenta la categoría que se hubiese fijado en su contrato o nombramiento. Si no se hubiese consignado la categoría, se valorará en el apartado A1 siempre que la titulación con la que contase en ese momento y que le hubiese sido exigida para acceder al puesto sea equivalente a la requerida para acceder a los puestos convocados. Octava.- Comisión de Selección 8.1.- La Comisión de Selección encargada de la evaluación de los méritos alegados, será designada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en la resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos a la que se refiere la base específica 5.1 y estará integrada por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes: - Un presidente, al que corresponderán, entre otras funciones, las de convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates existentes. - Tres vocales, nombrados a propuesta de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud. - Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad. - Un secretario, designado de entre el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 8.2.- Una vez constituida, la Comisión de Selección deberá adoptar los criterios comunes sobre la aplicación del baremo de méritos. 8.3.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente y el secretario serán sustituidos, respectivamente, por los vocales del Servicio Murciano de Salud de mayor y menor edad. 8.4.- En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.- Resolución y publicación del concurso, destinos y tomas de posesión y efectos derivados del mismo 9.1.- Una vez valorados los méritos por la Comisión de Selección, ésta aprobará la resolución provisional del concurso, cuyo anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, la resolución y los correspondientes listados se expondrán en los mismos lugares que cita la base específica quinta. Los empates serán dirimidos atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría del apartado A1) de la base séptima. Si tras aplicar dicho criterio se mantuviera el empate, se aplicará la misma regla respecto del resto de apartados, según el orden con el que figuran en dicha base hasta lograr que se resuelva la igualdad. Si tras aplicar tales criterios se mantuviera la igualdad, el puesto de trabajo será adjudicado al participante de mayor edad. 9.2.- Contra la citada resolución, se podrán formular reclamaciones, que se dirigirán a la Comisión de Selección, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A tales efectos, la sede de la comisión se fija en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud. 9.3.- Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva del concurso. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por la Comisión de Selección se dará traslado a los reclamantes de lo que hubiera acordado en relación con cada una de las cuestiones planteadas. 9.4.- En la resolución definitiva del concurso, la Comisión de Selección hará constar la puntuación de cada uno de los participantes con indicación de los puestos obtenidos por éstos, constituyendo ésta la propuesta de adjudicación con arreglo a la cual el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución por la que se resolverá con carácter definitivo el concurso de méritos. Esta resolución, que se deberá dictar en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la remisión por parte de la Comisión de Selección de la propuesta de adjudicación de puestos, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrá en los lugares establecidos en la base específica quinta. 9.5.- En el caso de que concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrán dictar resoluciones por las que se resuelva parcialmente el concurso. 9.6.- El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 9.7.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia viniera motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de otro procedimiento de movilidad voluntaria. 9.8.- El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia del interesado y de un mes en caso contrario. Este último plazo se aplicará igualmente cuando el interesado se halle en una situación distinta a la de activo o proceda de otro servicio de salud y no se encuentre ya incorporado a éste por medio de comisión de servicios. 9.9.- El período de toma de posesión será retribuido, a excepción del fijado para el personal que se halle en una situación distinta a la de activo. 9.10.- Dicho plazo se iniciará el día siguiente al del cese, que tendrá lugar, en todo caso, al siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la resolución por la que se resuelva definitivamente el concurso de traslados. 9.11.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular quien no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o de la prórroga del mismo. No obstante, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud podrá ampliar el plazo de cese y de toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino. Décima.- Norma final Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Política Social en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, 18 de marzo de 2014.?El Director Gerente, José Antonio Alarcón González. A-070414-4719