III. Administración de Justicia De lo Social número Seis de Murcia 5932 Procedimiento ordinario 374/2012. N.I.G: 30030 44 4 2012 0002915 N81291 Procedimiento ordinario 374/2012 Sobre: Ordinario. Demandante: Josefa López García, Obdulia Cano Martínez. Demandado/s: Tecnoproducciones Multimedia, S.L., Administración Concursal Tecnoproducciones Multimedia, S.L., Black Cat Networld, S.L., Fogasa. Cedula de notificación Doña Lucía Campos Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento. Procedimiento ordinario 374/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª contra sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 13/3/14 cuyo fallo es del tenor literal: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Josefa López García y D.ª Obdulia Cano Martínez, contra la empresa ?Tecniproducciones Multimedia, S.L.?, y contra la mercantil ?Black Cat Networld, S.L.?, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la entidad ?Tecniproducciones Multimedia, S.L.? a abonar a las trabajadoras demandantes las siguientes cantidades: - A D.ª Josefa López García, la cantidad de tres mil trescientos trece euros con ochenta y tres céntimos (3.313, 83 euros), más los intereses del 10% anual, calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente Sentencia. - A D.ª Obdulia Cano Martínez, la cantidad de dieciocho mil setecientos noventa y tres euros con sesenta y seis céntimos (18.793,66 euros), más los intereses del 10% anual, calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente Sentencia. Al tiempo, que debo absolver y absuelvo a la Administración Concursal de la entidad ?Tecnoproducciones Multimedia, S.L.? de todas las pretensiones deducidas en su contra.- Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.- Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado n.º 3128 con el n.º 312800006558812, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el periodo comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de trescientos euros (300 euros) en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el nº 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecnoproducciones Multimedia S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 27 de marzo de 2014.?La Secretaria Judicial. A-020514-5932