I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio 6355 Orden de 8 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se establecen las tarifas de la concesión MUR-093: Murcia y cercanías. El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, prescribe: ?1. El régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración vendrá determinado en los correspondientes contratos de gestión de servicio público. 2. La estructura de la tarifa de los transportes señalados en el punto anterior se ajustará a las características del servicio de que en cada caso se trate, teniendo en cuenta lo que al efecto se determina en esta ley y en las disposiciones de la Unión Europea en materia de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y, en su caso, en las normas reglamentarias dictadas para su ejecución y desarrollo. Las tarifas así establecidas, junto con las demás compensaciones, económicas o de otra índole, a que, en su caso, tenga derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes de explotación del transporte en las condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización. A tal efecto, la Administración deberá desestimar la contratación de tales servicios con quienes oferten prestarlos aplicando precios que no cumplan la referida condición. La desestimación de una oferta no se hará sin permitir su justificación por parte del licitador que la presentó. 3. La Administración podrá revisar individualizadamente el régimen tarifario de un determinado contrato de gestión de servicio público, bien de oficio o a instancia del contratista, cuando las partidas que integran su estructura de costes hayan sufrido una variación que altere significativamente, al alza o a la baja, el equilibrio económico del contrato. En la referida revisión se descontarán, en todo caso, aquellos costes cuya cuantía dependa, en todo o en parte, de la gestión del contratista.? El artículo Artículo 86 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, vigente en los términos expuestos en la Disposición Final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, establece en su apartado 2: ?2. El régimen tarifario de la concesión podrá establecerse: e) Mediante tarifas por viajero para todos los servicios de la concesión, independientemente de los kilómetros realizados.? Las variaciones experimentadas por las distintas partidas que integran la estructura de costes de la Concesión MUR-093, aconsejan proceder a una revisión tarifaria, a fin de evitar una alteración significativa del equilibrio económico del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio y artículo 29 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, vigente en los términos expuestos en la Disposición Final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio. La Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto consejería competente en materia de Transportes, tiene entre sus funciones la de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de ?Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera?. Del contenido de esta Ley se deriva el mandato de que la administración competente lleve a cabo el desarrollo y la implementación de políticas integrales de fomento y de introducción de mejoras en el sistema tarifario. Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos en el que se considera conveniente reestablecer el equilibrio económico concesional de la Concesión MUR-093 y en el que se ha tenido en cuenta y de forma particular lo establecido en el Art. 7 de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre de 2009, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera. Atendiendo igualmente a que la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, acuerda por mayoría emitir informe favorable sobre la propuesta de orden de la Consejería DE Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se establecen las tarifas de la Concesión MUR-093: Murcia y Cercanías. Considerando que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, a la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio la fijación de las tarifas para las concesiones de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en el Decreto 42/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y en Decreto de Consejo de Gobierno n.º 45/2014, de 14 de abril de 2014, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio. En consecuencia, vistos los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, previo informe del Consejo Asesor de Transportes de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Aprobación de las tarifas de la Concesión MUR-093. La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio aprueba las siguientes tarifas para la Concesión MUR-093: TARIFAS MUNICIPIO DE MURCIA TÍTULOS PVP NÚM. DE VIAJES PVP POR VIAJE BILLETE ORDINARIO URBANO 1,05 ? 1 1,05 ? BILLETE SENCILLO BONIFICADO 1,85 ? 1 1,85 ? BONO TRANSBORDO GENERAL 15,00 ? 13 1,15 ? BONO TRANSBORDO ESTUDIANTES 11,00 ? 13 0,85 ? UNIBONO UNIVERSITARIO 22,00 ? ------ ------ TARIFAS ÁREA METROPOLITANA TÍTULOS PVP NÚM. DE VIAJES PVP POR VIAJE BILLETE SENCILLO BONIFICADO 2,05 ? 1 2,05 ? BONO TRANSBORDO GENERAL 15,00 ? 11 1,36 ? BONO TRANSBORDO ESTUDIANTES 17,00 ? 15 1,13 ? Artículo 2. Definición de los títulos de las Tarifas del Municipio de Murcia de la Concesión MUR-093. Los títulos de las Tarifas del Municipio de Murcia de la concesión MUR-093 se definen de la siguiente manera: Billete sencillo urbano. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todo usuario. Adquisición: Se podrá adquirir en el propio autobús en el momento de realizar el trayecto. El usuario deberá conservar el billete durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino, así como poner a disposición de los empleados de la concesionaria que requieran su exhibición. Utilización: Para desplazamientos dentro de la zona urbana de Murcia. Billete sencillo bonificado. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todo usuario. Adquisición: Se podrá adquirir en el propio autobús en el momento de realizar el trayecto. El usuario deberá conservar el billete durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino, así como poner a disposición de los empleados de la concesionaria que requieran su exhibición. Utilización: Para desplazamientos dentro del Municipio de Murcia, en cualquier línea y día del año. Bono transbordo general. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todo usuario que lo desee. Adquisición: Se podrá adquirir en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como en el propio autobús. La primera vez tendrá que abonar, además del importe de la recarga, el valor del soporte que asciende a 2 ?. Utilización: Podrá utilizarse indistintamente en cualquier línea y todos los días del año, en el Municipio de Murcia. Dispone de transbordo gratuito en la hora siguiente al primer uso. No se permite trasbordar en la misma línea con independencia del sentido. Recargas: Se puede recargar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como en el propio autobús. Las recargas tendrán una validez de 12 meses, periodo en el cual deben agotar el saldo, trascurrido este tiempo se tendrá que recargar de nuevo si desean seguir utilizando el mismo. Bono transbordo estudiante. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todos aquellos estudiantes que justifiquen tal condición, ya sean del Sistema de Educación Obligatoria, Formación Profesional, como Universitarios, para ello deberán aportar carné de IES, o resguardo de matrícula del curso en vigor, dependiendo de los estudios. Aquellos usuarios menores de 16 años están exentos de justificar la condición de estudiante. Adquisición: Se podrá adquirir en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria. Es un bono personalizado y se debe aportar la documentación que así se requiera en las solicitudes disponibles para tal efecto. La primera vez se tiene que abonar, además del importe de la recarga, el valor del soporte que es de 3 ?. Utilización: Es de uso exclusivo del titular. Se puede utilizar indistintamente en cualquier línea y todos los días del año, en el Municipio de Murcia. Dispone de transbordo gratuito en la hora siguiente al primer uso. No se permite trasbordar en la misma línea con independencia del sentido. Recargas: Se puede recargar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como en el propio autobús. Las recargas tendrán una validez de 12 meses, periodo en el cual deben agotar el saldo, trascurrido este tiempo se tendrá que recargar de nuevo si desean seguir utilizando el mismo. Unibono Universitario. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todos aquellos Universitarios y personal de la Universidad que justifiquen tal condición, para ello deberán aportar DNI y resguardo de matrícula del curso en vigor. Adquisición: Se podrá adquirir en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria. Es un bono personalizado y se debe aportar la documentación que así se requiera en las solicitudes disponibles para tal efecto. La primera vez se tiene que abonar, además del importe de la recarga, el valor del soporte que es de 3 ?. Utilización: Es de uso exclusivo del titular. Se puede utilizar indistintamente en cualquier línea y todos los días del año, en el Municipio de Murcia. Se trata de un bono de tarifa plana que permite su uso durante 30 días consecutivos a partir de la recarga. Recargas: Se puede recargar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como en el propio autobús. Artículo 3. Definición de los títulos de las Tarifas del Área Metropolitana de la Concesión MUR-093. Los títulos de las Tarifas del Área Metropolitana de la concesión MUR-093 se definen de la siguiente manera: Billete sencillo bonificado. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todo usuario. Adquisición: Se podrá adquirir en el propio autobús en el momento de realizar el trayecto. El usuario deberá conservar el billete durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino, así como poner a disposición de los empleados de la concesionaria que requieran su exhibición. Utilización: Para desplazamientos dentro del área Metropolitana o entre el área Metropolitana y el área del Municipio de Murcia, en cualquier línea y día del año. Bono transbordo general. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todo usuario que lo desee. Adquisición: Podrá adquirirse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como el propio autobús, la primera vez tendrá que abonar, además del importe de la recarga, el valor del soporte que asciende a 2 ?. Utilización: Podrá utilizarse indistintamente en cualquier línea y todos los días del año, tanto en el área Metropolitana como en el área del Municipio de Murcia. Dispone de transbordo gratuito en la hora siguiente al primer uso. No se permite trasbordar en la misma línea con independencia del sentido. Recargas: Se podrá recargar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como en el propio autobús. Las recargas tendrán una validez de 12 meses, periodo en el cual deben agotar el saldo, trascurrido este tiempo se tendrá que recargar de nuevo si desean seguir utilizando el mismo. Bono transbordo estudiante. Perfil de usuario: Podrá ser adquirido por todos aquellos estudiantes que justifiquen tal condición, ya sean del Sistema de Educación Obligatoria, Formación Profesional, como Universitarios, para ello deberán aportar carné de IES, o resguardo de matrícula del curso en vigor, dependiendo de los estudios. Aquellos usuarios menores de 16 años están exentos de justificar la condición de estudiante. Adquisición: Podrá adquirirse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la Concesionaria. Es un bono personalizado y se deberá aportar la documentación que así se requiera en las solicitudes disponibles para tal efecto. La primera vez tendrá que abonar, además del importe de la recarga, el valor del soporte que es de 3 ?. Utilización: Es de uso exclusivo del titular. Podrá utilizarse indistintamente en cualquier línea y todos los días del año, tanto en el área Metropolitana como en el área del Municipio de Murcia. Dispone de transbordo gratuito en la hora siguiente al primer uso. No se permite trasbordar en la misma línea con independencia del sentido. Recargas: Se podrá recargar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Público de la concesionaria, así como en el propio autobús. Las recargas tendrán una validez de 12 meses, periodo en el cual deben agotar el saldo, trascurrido este tiempo se tendrá que recargar de nuevo si desean seguir utilizando el mismo. Artículo 4. Ámbito de uso del billete sencillo urbano en la concesión MUR-093. El uso del billete Urbano en la Concesión MUR-093 en las diferentes líneas de la Concesión MUR-093 será el siguiente: Línea 1: San Ginés - Estadio Municipal Nueva Condomina. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Panasa? situada en Camino Albadel y ?Cruce Avda. de Santiago? en Juan de Borbón. Línea 6. La Alberca - Murcia. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Alias? situada en Ctra. Santa Catalina y ?Hogar 3.ª Edad? en Barrio de Santa María de Gracia. Línea 7: La Albatalía <-> Murcia <-> La Arboleja. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Cuatro Piedras? situada en Carril de las Cuatro Piedras en la Arboleja y ?Zaragoza? en Carril de las Palmeras en La Albatalía. Línea 29: La Alberca - Murcia (por Patiño). La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Reyes Católicos? situada en El Ranero y ?Mesa del Castillo? en Ronda Sur. Línea 30: Los Ramos ? Murcia. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Plaza Circular, 14? situada en Plaza Circular y ?La Curruca? en Avda. Ciudad de Murcia. Línea 31: El Raal - Alquerías - Murcia. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Asilo de Ancianos? situada en Avda. Juana Jugan y ?Los Rectores? en Avda. Severo Ochoa en Los Rectores. Línea 32: Cruce el Raal - Murcia. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Asilo de Ancianos? situada en Avda. Juana Jugan y ?CajaMurcia? en Plaza Circular. Línea 39: Campus Universitario - Murcia. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Estación de Ferrocarril? situada en calle Industria y ?Antiguo Cuartel? en calle Mayor de Espinardo para el trayecto ?A? y entre las paradas ?Pío Baroja? en Infante Juan Manuel, ?Malecón? en calle Pintor Sobejano y ?Ronda Norte, 21? situada en Ronda Norte para los trayectos ?B?. Línea 44: Alcantarilla - Murcia - Espinardo. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Instituto? situada en calle Calvario de Espinardo, ?Casas del Parra? en Avda. Ciudad de Almería, ?Antiguo Cuartel? en calle mayor de Espinardo y ?Cruce del Puntal? en Juan Carlos I, dependiendo del trayecto. Línea 50: Algezares - Murcia - Cabezo de Torres. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Huerto Alix? situada en Avda. del Progreso en Barrio del Progreso, ?Belén? en Avda. Marques de los Vélez y ?La Palmera? en Avda. de Santiago en Santiago y Zaraiche dependiendo del trayecto. Línea 62: Rincón de Seca - Murcia - Orilla del Azarbe. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Casas del Parra? situada en Avda. Ciudad de Almería y ?Puente Genil? en Avda. Marina Española en La Flota. Línea 91: Sangonera la Seca - Javalí Nuevo - Murcia. La zona urbana queda comprendida entre las paradas ?Casas del Parra? situada en Avda. Ciudad de Almería y ?CajaMurcia? en Plaza Circular. Artículo 5. Delimitación del Área Metropolitana y Municipio de Murcia en la concesión MUR-093. La delimitación de ?Municipio de Murcia? y ?Área Metropolitana? recogida en el cuadro de tarifas del artículo 1 de la presente Orden, queda comprendido de la siguiente manera en las diferentes líneas de la Concesión MUR-093: Línea 1: San Ginés - Estadio Municipal Nueva Condomina. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 6. La Alberca - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 7: La Albatalía <-> Murcia <-> La Arboleja. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 21: Ceutí - Murcia. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde la Estación de Autobuses de Murcia hasta la parada ?Extranjería?, situada en la vía de servicio de Ctra., de Molina N-301. El Área Metropolitana estaría comprendida entre los Municipios de Ceutí, Lorquí, Alguazas, Molina de Segura y la parada ?Cabezo Cortado?, situada en la vía de servicio de Ctra., de Molina N-301. Línea 22: Molina de Segura - Murcia. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde Avda. Primo de Rivera de Murcia hasta la parada ?Extranjería?, situada en la vía de servicio de la Ctra., de Molina N-301. El Área Metropolitana estaría comprendida entre el Municipio de Molina de Segura y la parada ?Cabezo Cortado?, situada en la vía de servicio de Ctra., de Molina N-301. Línea 26: El Palmar - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 28: Sangonera la Verde - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 29: La Alberca - Murcia (por Patiño). Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 30: Los Ramos ? Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 31: El Raal - Alquerías - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 32: Cruce El Raal - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 36: Santomera - Murcia. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde la Estación de Autobuses de Murcia hasta la parada ?Tres Puertas?, situada en Ctra. de Alicante N-340. El Área Metropolitana estaría comprendida entre el las paradas de Siscar y Santomera, y la parada ?Barrio de la Inmaculada?, situada en cruce de Ctra., de Alicante N-340 y Camino del Convento. Línea 37: El Bojar - Secano - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 39: Campus Universitario - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 41: Las Torres de Cotillas ? Murcia. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde Estación de Autobuses de Murcia hasta la parada ?Camino de la Puebla?, situada en Ctra., de Alcantarilla N-340-a, y desde la Estación de Autobuses de Murcia hasta la parada ?Extranjería? en Ctra., de Molina N-301, así como el tramo correspondiente a la pedanía de Javalí Nuevo que estaría acotado entre las paradas ?Santa Barbara? y ?Barrio de Santa María?, ambas situadas en Ctra., de Las Torres de Cotillas en N-344. El Área Metropolitana de esta línea está dividida en varias zonas: - Municipio de Alcantarilla acotado por las paradas ?Gasolinera? situada en Ctra., de Las Torres de Cotillas N-344 y ?Hero?, situada en calle Mayor de Alcantarilla. - Municipios de Las Torres de Cotillas, Alguazas y Molina de Segura con las paradas ?Media Legua de las Torres?, situada en Ctra., de las Torres de Cotillas N-344 y la parada ?Cabezo Cortado?, situada en la vía de servicio de la Ctra., de Molina N-301. Línea 44: Alcantarilla - Murcia - Espinardo. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde La Ñora-Espinardo-Churra hasta la parada ?Camino Puebla de Soto? en Avda., de Murcia (Ctra., de Alcantarilla). Por otro lado, realiza desplazamientos también en Municipio de Murcia desde la parada ?Gasolinera?, en Sangonera la Seca N-340 hasta la parada ?Base Aérea?, situada en Avda. de Lorca N-340. Línea 47: Molina de Segura - Campus de Espinardo - UCAM. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde parada ?UCAM? en Ctra. Los Jerónimos, hasta la parada ?Extranjería?, situada en Ctra., de Molina N-301. El Área Metropolitana estaría comprendida entre la parada de ?Estación de Autobuses? de Molina de Segura y la parada ?Complejo?, situada en Campus de Espinardo. Línea 49: Molina de Segura - La Alcayna - Murcia. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde Plaza Circular hasta parada ?Cruce del Puntal? en Avda. Juan Carlos I y hasta la parada ?Centro Comercial Nueva Condomina?. El Área Metropolitana estaría comprendida entre la parada de ?Estación de Autobuses? de Molina de Segura y la parada ?Montepríncipe?, situada en Ctra., de Altorreal. Línea 50: Algezares - Murcia - Cabezo de Torres. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 51: Ribera de Molina - Molina de Segura - Los Valientes. Esta línea realiza su servicio en condiciones especiales de prestación. Presta su servicio íntegramente en zona Metropolitana. Línea 52: Altorreal - Murcia. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde Plaza Circular hasta la parada ?Cruce del Puntal? en Avda. Juan Carlos I y hasta la parada ?Centro Comercial Nueva Condomina?. El Área Metropolitana estaría comprendida entre la parada de ?Vivienda Joven? y la parada ?Avda. Reino de Murcia, 1?, ambas pertenecientes a Altorreal, urbanización del Municipio de Molina de Segura. Línea 62: Rincón de Seca - Murcia - Orilla del Azarbe. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Línea 78: Beniaján - Alcantarilla - Campus de Espinardo. Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde El Secano de Beniaján hasta parada ?Jinacho? en Ctra. RM-E4. Por otro lado, realiza desplazamientos también en Municipio de Murcia desde Campus de Espinardo hasta la parada ?Barrio de Santa María?, situada en Ctra. Torres de Cotillas N-344 en Javalí Nuevo. El Área Metropolitana de Alcantarilla estaría comprendida entre las paradas ?Gasolinera?, situada en ctra. de Las Torres de Cotillas N-344 y la parada ?Centro de Salud casco?, situada en Ctra. RM-E4. Línea 79: Molina - Murcia (Por Javali Viejo, Ribera De Molina). Los desplazamientos dentro del Municipio de Murcia se realizan desde Plaza Circular hasta la parada ?Contraparada? en Ctra. MU-560. El Área Metropolitana de Molina de Segura estaría comprendida entre las paradas ?Estación de Autobuses? de Molina de Segura y la parada ?Barrio del Carmen?, situada en ctra. MU-560. Línea 91: Sangonera la Seca - Javalí Nuevo - Murcia. Presta su servicio íntegramente en el Municipio de Murcia. Artículo 6. Tarifas sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia. La concesionaria podrá establecer Tarifas Sociales atendiendo a los acuerdos que haya adoptado con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, debiendo notificar los mismos a la Dirección General competente en materia de transportes de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se sustituye el sistema tarifario actual y se implanta un nuevo sistema tarifario eficiente en los servicios de transporte público regular permanente de viajeros, de uso general entre Murcia y Cercanías (MUR 093) y Valle de Ricote-Playas del Mar Mayor y Menor (MUR 092). Disposición final única La presente Orden entrará en vigor al octavo día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. En Murcia, a 8 de mayo de 2014.?El Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Manuel Campos Sánchez. A-120514-6355