III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 9319 Seguridad Social 441/2014. NIG: 30030 44 4 2014 0003425 N28150 Seguridad Social 441/2014. Procedimiento origen: 441/14. Sobre: Seguridad Social. Demandante: Antonio Cánovas Martínez. Abogado: Luis Miguel García Gómez. Demandados: Talleres Micol, S.L., Mutua Ibermutuamur, INSS. Abogado: Servicios Juridico Seguridad Social (Provincial). Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 441/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Antonio Cánovas Martínez, contra la empresa Talleres Micol, S.L., Mutua Ibermutuamur, INSS, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. - Citar a las partes para que comparezcan el día 24/9/2014 a las 10:00 horas en la sala de vistas número 6 para la celebración del acto de juicio. - Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados: -Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la mercantil Talleres Micol, S.L., ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. -Por el demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. -En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS. - Que se remita por el INSS e Ibermutuamur el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (Art. 142 LJS).Asimismo se requiere a la Mutua Ibermutuamur para que aporte el expediente medico que obra en su poder. -Recábese situación de la mercantil demandada a través de las bases de datos con la TGSS. Ad cautelam precédase a la citación de la demandada por medio de edictos. - Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Talleres Micol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 1 de julio de 2014.?La Secretaria Judicial. A-100714-9319