III. Administración de Justicia De lo Social número Siete de Murcia 10733 Procedimiento ordinario 202/2015. NIG: 30030 44 4 2015 0001659 N81291 Procedimiento ordinario 202/2015 Sobre: Ordinario. Demandante: Ana María Sánchez Godinez. Abogado: Agustín Torralba Barba. Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Sociedad de Gestión Educativa Thales 3.0 S.L. Notificación de sentencia Don Joaquín Torró Enguix, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento Dem 202/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos contra la empresa Sociedad de Gestión Educativa Thales 3.0, S.L., se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por Ana María Sánchez Godinez contra Sociedad de Gestión Educativa Thales 3.0, S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora 10.629?25 ?, más intereses legales, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fogasa dentro de los límites legales. .- Notifíquese a las partes con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. .- Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaria del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de Banesto, en la ?Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 3403-0000-(65 para recursos de suplicación, 30 para recursos de reposición y 64 para ejecuciones) ? (cuatro cifras, correspondiente al número de procedimiento) ? (dos últimas cifras correspondiente al año del procedimiento)?, abierta a nombre del Juzgado con C.I.F. S-28136001, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros. .- Si el recurrente fuere el Organismo condenado, deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la presentación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sociedad de Gestión Educativa Thales 3.0, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la CCAA., de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Murcia, a 21 de octubre de 2015.?El Secretario Judicial. A-261015-10733