III. Administración de Justicia Primera Instancia número Seis de Cartagena 1102 Guardia y custodia 347/2011. N.I.G.: 30016 42 1 2011 0604246 Faml. Guard. Custdo Ali. Hij. Menor No Matri No C 0000347/2011 Sobre: Alimentos provisionales Demandante: Rosario María Tortosa Vila Procurador: Eva Escudero Vera Abogado: María José Hernández Egea Demandado: Noel Tárraga Torres Don Cristóbal García-Pagán García, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Cartagena, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento seguido a instancia de Rosario María Tortosa Vila frente a Noel Tárraga Torres se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: ?Sentencia 767/14 En nombre de S.M. el Rey En Cartagena a dos de diciembre de dos mil catorce. Vistos por mí, doña Concha Ruiz García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Cartagena los presentes autos sobre guarda y custodia de menores 347/11, seguidos a instancias de la Procuradora Eva Escudero Vera en nombre y representación de Rosario María Tortosa Vila contra Noel Tárraga Torres en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y de los que resultan los siguientes, Fallo Que debía estimar y estimo la demanda promovida por la Procuradora Eva Escudero Vera en nombre y representación de Rosario María Tortosa Vila contra Noel Tárraga Torres en situación de rebeldía procesal, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas respecto a la menor Yanira Inmaculada Tárraga Tortosa: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, as¡ como el ejercicio ordinario de la patria potestad. 2.- Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos a desarrollar en el día sábado desde las 10 hasta las 20 horas durante dos años, debiendo seguirse el mismo régimen durante las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Transcurrido el mismo, se procederá a un régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. 3.- Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija Yanira, cantidad que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta que designe la madre, que será la encargada de destinarla a sufragar las necesidades de la menor en cada momento. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad entre ambos progenitores entendiendo por tales los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o el seguro privado y cualesquiera otros imprescindibles pero necesarios para la menor. No corresponde hacer pronunciamiento alguno en materia de costas. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia que deberá ser formalizado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, para lo cual es preciso la constitución previa de un depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n.º 2183 de Banesto y acreditarse documentalmente, sin que proceda la admisión a tramite del recurso cuyo depósito no esté constituido. Asimismo, adviértase a las partes, que los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma. Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo, doña Concha Ruiz García, Magistrada del juzgado de primera instancia n.º 6 de Cartagena y su partido.? Y encontrándose dicho demandado, Noel Tárraga Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Cartagena, 3 de diciembre de 2014.?El Secretario Judicial. A-020215-1102