III. Administración de Justicia Primera Instancia número Diez de Murcia 1180 Juicio ordinario 419/2008. Procedimiento: Ordinario 419/2008 Demandante: Carretillas Elevadoras Sudeste, S.A., Carretillas Elevadoras Sudeste Procurador: José Augusto Hernández Foulquié Demandado: Comercial J. Subesa, S.L. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia N.º 86 En Murcia, 17 de mayo de 2011. S.S.ª Ilma. doña Carmen Mérida Abril, Magistrada-Juez, del Juzgado de Primera Instancia número diez de esta ciudad, vistos los presente autos, de procedimiento ordinario 419/08 seguidos en este Juzgado a instancias de ?Carretillas Elevadoras Sudeste, S.A., (Carelsa)? representado por el Procurador Sr. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por la Letrada doña Amparo Bonilla Ausina contra ?Comercial J. Subesa, S.L.?, ha dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de ?Carretillas Elevadoras Sudeste, S.A. (CADELSA) contra ?Comercial J. Subesa S.L.?, declaro: Resuelto el contrato de arrendamiento de la carretilla elevadora marca Linde Modelo H-25 Derecho, con n.º de chasis H2X392PO2564, y sus accesorios, condenando a la demandada a devolver a la actora la posesión, a su costa, de la mentada carretilla elevadora y sus accesorios y al pago del importe de 56.178?96 euros en concepto de las rentas vencidas e impagadas hasta la fecha de la presente resolución más las que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la referida carretilla y accesorios a la parte actora más los intereses legales correspondientes, sin expresa condena en costas. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley De Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Debiendo la parte recurrente constituir el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, ingresando en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros. Y como consecuencia del ignorado paradero de Comercial J. Subesa, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, 2 de diciembre de 2014.?El Secretario Judicial. A-040215-1180