III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Murcia 12219 Ejecución de títulos judiciales 174/2015. NIG: 30030 44 4 2015 0001513 N81291 ETJ ejecución de títulos judiciales 174/2015 Procedimiento origen: Despido/ceses en general 185/2015 Sobre: Despido Demandante: Pedro Lorente Caballero Abogado: Luis Ferrer Pinar Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Indicom Logística, S.L. Abogado: Fogasa Doña Pilar Isabel Redondo Diaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 174/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pedro Lorente Caballero contra Fondo de Garantía Salarial, Indicom Logística, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Juzgado de lo Social número Dos de Murcia Unidad Procesal de Apoyo Directo NIG: 30030 44 4 2015 0001513 241400 ETJ ejecución de títulos judiciales 174/2015 Procedimiento de origen: Despido/ceses en general 185/2015 Ejecutante: Pedro Lorente Caballero Abogado: Luis Ferrer Pinar Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial, Indicom Logística, S.L. Abogado: Fogasa Auto Magistrado-Juez Sr. don Mariano Gascón Valero En Murcia a 27 de noviembre de 2015. Antecedentes de hecho Primero.- La Sentencia declaró la improcedencia del despido de Pedro Lorente Caballero, frente a la empresa, Indicom Logística, S.L. con efectos desde 9-1-2015, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación. Segundo.- Pedro Lorente Caballero ha presentado demanda de ejecución alegando su no readmisión - readmisión irregular y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución. Tercero.- Se ha celebrado el incidente no readmisión/ readmisión irregular con el resultado que obra en las actuaciones. Fundamentos de Derecho Primero.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece pese a estar debidamente citada para defender su derecho no habiendo presentado el empresario prueba suficiente que acredite que readmitió al trabajador en las mismas condiciones que antes del despido, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva conforme establece el art. 278 y siguientes de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a Pedro Lorente Caballero frente a la empresa Indicom Logística, S.L., condenando a ésta a que abone a aquél/lla las cantidades siguientes: Nombre trabajador: Pedro Lorente Caballero Indemnización: 1.332,61?. Salarios: 232,36?. Salarios de tramitación: 6.252,4?. Modo De Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisión será necesario consignación de la cantidad de condena conforme el art. 245.1 LJS Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.?El/La Magistrado/a Juez.?La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Indicon Logística,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 2 de diciembre de 2015.?La Secretaria Judicial. A-141215-12219