III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Murcia 2545 Despido/ceses en general 827/2014. NIG: 30030 44 4 2014 0006752 N81291 Despido/ceses en general 827/2014 Sobre despido Demandante: Ana Ferriz Leal Abogado: José María Larrosa Morales Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Ocio Centrofama SL, Multiocio Atalayas, S.L. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 827/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ana Ferriz Leal contra el Fondo de Garantía Salarial, Ocio Centrofama SL, Multiocio Atalayas, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Unidad Procesal de Apoyo Directo Avd. de la Justicia, s/n - Ciudad de la Justicia - Fase I - Cp. 30011 Murcia Tfno: 968-817089 Fax: 968817088/068 NIG: 30030 44 4 2014 0006752 N02700 Despido/ceses en general 827/2014 Sobre: Despido Demandante: Ana Ferriz Leal Abogado: José María Larrosa Morales Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Ocio Centrofama SL, Multiocio Atalayas, S.L. En Murcia, 19 de febrero de 2015. D. Ramón Álvarez Laita Magistrado Juez del Jdo. de lo Social n. 1 tras haber visto el presente despido/ceses en general 827/2014 a instancia de D.ª Ana Ferriz Leal, asistido del letrado D. José María Larrosa Morales contra el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar legalmente citado, Ocio Centrofama, SL, que no compareció pese a estar legalmente citado, Multiocio Atalayas, S.L., que no compareció pese a estar legalmente citado, En Nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente Sentencia 75 Antecedentes de hecho Primero.- Doña Ana Ferriz Leal presentó demanda en procedimiento de despido contra el Fondo de Garantía Salarial, Ocio Centrofama SL, Multiocio Atalayas, S.L, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones. Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Hechos probados Primero.- Doña Ana Freís Leal con D.N.I.: 48471525-Z, trabajó para la empresa Ocio Centrofama, S.L. con N.I.F: B73712739 y Multiocios Atalayas, S.L., actividad de discoteca, desde el día 22 de abril de 2008, en el centro de trabajo de Calle Puerta Nueva nº 29, discoteca Boutique, con salario mensual incluida prorrata de extras de 371,52 euros brutos; y a efectos de trámite mes del mismo, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa. Segundo.- La accionante fue despedida al encontrarse cerrada la puerta de la discoteca el 30 de septiembre de 2014. La empresa cerró el local y no indemnizó a sus trabajadoras. Fundamentos de derecho Único.- Se articula por el actor demanda de despido, aduce en sustancia que encontró la discoteca cerrada y no fue indemnizada. Frente a ello, la empresa demandada no comparece, por lo que no se tiene otro conocimiento del fondo del asunto, que el que deriva de la versión que el accionante expone en su demanda y la prueba que articula en el acto del juicio. Se compone esta por documental (que incluye vida laboral y nómina). Se beneficia el actor de las presunciones favorables que se derivan de la regulación del despido contenidas en los artículos 55 y siguientes del E.T. y 108 y siguientes de la LJS (antiguos 105 y siguientes de la LPL), constando al respecto la existencia de la relación laboral en virtud de la citada prueba. La concurrencia de la prueba practicada, la acreditación de la relación laboral y las presunciones favorables descritas, sin prueba por parte del empleador, que las contradiga, determina la estimación de la demanda. Por economía procesal, ante la imposibilidad de readmisión y la solicitud de la parte actora, se acuerda resolver en esta resolución la relación laboral (art. 110 LJS). No proceden salarios de trámite al extinguirse la relación laboral con la fecha del despido. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Fallo Que estimando la demanda de despido y de reclamación de cantidad interpuesta por doña Ana Ferriz Leal, con D.N.I.:48.471.525-Z, contra las empresas Ocio Centrofama, S.A., y Multiocio Atalayas, S.L. debo declarar la improcedencia del despido producido; y vista la imposibilidad de readmitir y la solicitud de la parte actora, resuelvo con la fecha del despido la relación laboral y condeno a las empresas solidariamente al pago al actor de las cantidades que se dirán; sin haber lugar a salarios de tramites dada la fecha con la que se extingue la relación laboral y condeno al Fogasa, subsidiariamente, al abono de las cantidades, dentro de su limites legales. Las cantidades objeto de condena son: Por indemnización, 3.181,84 euros. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3092-0000-67-0827-14, debiendo indicar en el campo concepto ?recurso? seguido del código ?34 Social Suplicación?, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ocio Centrofama, S.L. y Multiocio Atalayas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 23 de febrero de 2015.?La Secretaria Judicial. A-020315-2545