III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Siete de Murcia 2949 Ejecución de títulos judiciales 18/2015. NIG: 30030 44 4 2014 0001013 N28150 Ejecución de títulos judiciales 18/2015 MD Procedimiento origen: Despido objetivo individual 130/2014 Sobre: Despido Demandante: Juan Manuel García Ballester Abogado: Fernando Caravaca Rueda Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Distribuciones Murcia Dulce S.L. Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 18/2015 de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancia de Juan Manuel García Ballester contra Distribuciones Murciadulce, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: ... Auto Magistrado-Juez Sr. don José Manuel Bermejo Medina En Murcia a nueve de febrero de dos mil quince. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia recaída en autos 130/14 a favor de la parte ejecutante, Juan Manuel García Ballester, frente a Distribuciones Murcía Dulce S.L., parte ejecutada, por importe de 8.124,57 euros en concepto de principal, más otros 1.200 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Magistrado/a Juez.?El/la Secretario/a Judicial. ... Decreto Secretaria Judicial doña Concepción Montesinos García. En Murcia a veintiséis de febrero de dos mil quince. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 23/01/2015 y en la que se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Juan Manuel García Ballester frente a Distribuciones Murciadulce, S.L. por la cantidad de 8.124,57 Euros de principal más 1.200 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado Distribuciones Murciadulce, S.L., a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de Derecho Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS. Segundo.- De conformidad con el art. 276..1 LJS, previamente a la declaración de insolvencia, el Secretario Judicial dará audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante por un plazo máximo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designen bienes del deudor que le consten. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Distrubuciones Murciadulce, S.L., para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que el ejecutado tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: Exclusivas Juan García, S.L. - Sin perjuicio de lo anterior y no existiendo bienes suficientes de la ejecutada Distribuciones Murciadulce, S.L. en los que poder trabar embargo, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social N.º 7 3403-0000-64-0018-15, abierta en Banco Santander, S.A.. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese por edictos al/los ejecutado/s el Auto despachando ejecución y este Decreto de embargo. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3403-0000-31-0018-15 abierta en Banesto, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial. ... Y para que sirva de notificación en legal forma a Distrubuciones Murciadulce, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 26 de febrero de 2015.?La Secretaria Judicial. A-070315-2949