IV. Administración Local Cartagena 2962 Edicto de creación y regulación de la sede electrónica y el registro telemático del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. Por resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena de fecha 17 de febrero de dos mil quince, y sobre la base del contenido normativo de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena (aprobada en sesión del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 8 de marzo de 2010) y en sus Principios Organizativos contenidos en los artículos 4 a 7 de la misma, se desarrolla una disposición para determinar la sistemática a seguir en el OAGRC en relación con la regularización municipal, estableciendo sus especificidades: La disposición es del siguiente tenor literal: ?El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Establece así mismo que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso, deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. El artículo 24 de la citada ley también establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. El artículo 25 establece que la creación de registros electrónicos se publicará en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. El artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ?Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos? dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deben publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. El Ayuntamiento de Cartagena, en consonancia con esta normativa aprobó en sesión del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 8 de marzo de 2010 la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena. Sobre la base de su contenido normativo y fundamentada en los Principios Organizativos contenidos en los artículos del 4 al 7 de la misma se desarrolla la presente disposición para determinar la sistemática a seguir en el OAGRC en relación con la regularización municipal, estableciendo sus especificidades. De conformidad con lo anteriormente expuesto, con el fin de dotar a la Administración del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena (OAGRC) de los instrumentos necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer estos derechos y relacionarse con ella de forma efectiva y segura a través de medios electrónicos, y en virtud de lo previsto por los artículos 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 12 del Reglamento Orgánico y demás normativa concordante Dispongo Capítulo I: Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro telemático del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. 2. La sede electrónica y registro telemático del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena será única y común para todos sus servicios, siendo su principal la del Ayuntamiento de la cual deriva (Art. 13 O. Municipal). Artículo 2. Formas de identificación y autentificación. 1. El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena admitirá en sus relaciones por medios electrónicos con los ciudadanos los siguientes sistemas de firma electrónica: · Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. · Los sistemas de firma electrónica reconocida admitidos por el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena estarán publicados y recogidos en la sede electrónica, que serán como mínimo los mismos que en el Ayuntamiento. · Otros sistemas de identificación y firma electrónica, que establezca el propio OAGRC en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. 2. En la sede electrónica se mantendrá una relación actualizada de los prestadores de servicios de certificación autorizados y de los tipos de certificados admitidos, así como de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y telemáticas a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el OAGRC y cualquier persona física o jurídica. Capítulo II: Sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena Artículo 3. Creación de la sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. 1. La sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena en el ejercicio de sus competencias, bajo la tutela y supervisión del Ayuntamiento de Cartagena. 2. La dirección electrónica de referencia de la sede es https://sede.oagrc.es, el acceso también podrá realizarse a través de la web del organismo http://www.oagrc.es y de la web del Ayuntamiento https://oagrc.cartagena.es. 3. La sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con los ciudadanos y ciudadanas sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. Artículo 4. Organos responsables de la sede electrónica. 1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ordenanza Municipal. 2. La responsabilidad de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en la sede electrónica, así como de su gestión, será de la dirección del organismo según las competencias que tiene legalmente atribuidas, y con carácter directo e inmediato de los jefes de servicio, o sección en su caso, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5. Contenidos de la sede. 1. La sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena dará acceso, entre otros, a los siguientes contenidos: - Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios disponibles en la misma. - Relación actualizada de los trámites y servicios disponibles. - Relación de los medios electrónicos que pueden ser utilizados por los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a relacionarse electrónicamente con el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. - Relación actualizada de los prestadores de servicios de certificación autorizados y de los tipos de certificados admitidos, en todo caso podrán utilizarse los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. - Normativa de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. - Indicación de la fecha y hora oficial, así como de los días declarados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos. - Registro electrónico. - Tablón de anuncios o edictos electrónicos del OAGRC. - Posibilidad de obtener duplicados de recibos en periodo voluntario. - Domiciliación del pago de recibos en periodo voluntario. - Consulta del calendario del contribuyente. - Acceso al listado de todos los registros electrónicos iniciados desde la sede electrónica. - Acceso a las comunicaciones y avisos que han sido remitidos. - Acceso a las notificaciones electrónicas que le envíe el OAGRC. - Acceso a la información propia del ciudadano. - Información relacionada con la protección de datos de carácter personal. - Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la administración municipal mediante el contraste de su código electrónico de verificación. - Manual de utilización de la sede y documento de preguntas frecuentes. 2. El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad, en los términos de la normativa vigente y la determinada por la Administración Municipal. 3. La incorporación de nuevos trámites y procedimientos telemáticos normalizados, se realizará mediante la inscripción paulatina de los mismos en la relación de trámites disponibles a través de la Sede Electrónica. Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas. 1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, son los siguientes: - Presentación presencial o por correo postal ante el registro general y las oficinas de atención al público del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, dirigidas a los órganos u organismos responsables. - Presentación telemática a través del Servicio de Sugerencias y Quejas en la Sede Electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. 2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos. Artículo 7. Creación del Sello electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena para la actuación administrativa automatizada. 1. Se crea el Sello electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria, con las características siguientes: a) La responsabilidad de su utilización corresponde a la dirección del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. b) La verificación del certificado podrá realizarse a través de la dirección https://valide.redsara.es/valide/pages/inicioApp 2. El Sello electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena podrá ser utilizado para las actuaciones y procedimientos incluidos en su sede electrónica así como para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico. 3. El sello electrónico, incluidas las características de los certificados electrónicos y las personas prestadoras que los expiden, será público y accesible por medios electrónicos; además se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar la verificación del sello electrónico y se podrá acceder a ella en la sede electrónica. 4. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y sus textos de desarrollo. Capítulo III: El registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena Artículo 8. Creación del registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. 1. Se crea el registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena para la recepción y envío de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica. 2. El registro electrónico será accesible a través de la sede electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. En dicha sede electrónica se encontrará la relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización. 3. El Registro estará habilitado únicamente para la presentación de escritos y solicitudes, así como de documentación en formato electrónico que pueda completar los escritos y solicitudes, respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Artículo 9. Régimen y funcionamiento del registro. 1. El registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena realizará las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos de su competencia y de documentos adjuntos. b) La remisión de escritos y comunicaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos. c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida. 2. El registro electrónico emitirá un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constará, como mínimo: · Fecha y hora de la presentación. · Número de registro. · La referencia del procedimiento con el que se relaciona, si procede. · La identidad y datos de localización del interesado. · Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada. · Enumeración de los documentos adjuntados y, en su caso, documentos requeridos no adjuntados. 3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios. 4. El OAGRC podrá eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En ese caso, no se tendrá por presentado el documento y, caso de estar identificado el remitente, se le comunicará la eliminación del mismo. 5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en los registros electrónicos durante las veinticuatro horas de todos los días del año. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuarios resulte informado de esta circunstancia. Artículo 10. Calendario, horarios y cómputo de plazos. 1. El registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena se regirá, en lo relativo al calendario, horario y cómputo de plazos, por lo previsto en el artículo 26 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. 3. El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena será el que se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En lo no regulado en este precepto, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena. Artículo 11. Documentación no transmisible por vía electrónica. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para aportar la documentación complementaria podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Capítulo IV: Las notificaciones por medios electrónicos Artículo 12. Condiciones generales para la notificación por medios electrónicos. 1. La remisión de notificaciones dirigidas, por parte del propio OAGRC, a las personas, entidades y organismos destinatarios de las mismas sólo producirán efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado expresamente este medio como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien haya consentido expresamente su utilización a propuesta del OAGRC. En cualquier momento el interesado podrá cambiar el medio de notificación elegido, siempre que lo comunique de forma expresa y fehaciente e indique el medio y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores. Todo ello sin perjuicio de los casos en que la notificación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. El sistema de notificación electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 4. En todo lo no previsto se estará a lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ordenanza Municipal. Capítulo V. El tablón de anuncios o edictos electrónicos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. Artículo 13. Tablón de anuncios o edictos electrónico. 1. La publicación de actos y comunicaciones en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de este Organismo. Esta norma no altera el régimen general establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/92 LRJPAC, es decir la publicación electrónica edictal no excluye la notificación o publicación en diarios oficiales. 2. En materia tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2004 General Tributaria, modificado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, una vez complementados los dos intentos de notificación ordinarios, la publicación se podrá realizar en la Sede Electrónica, tal y como se establece en los artículos 10 (creación de la sede electrónica) y 12 (tablón de anuncios), de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Disposición adicional. En todas las materias aquí reguladas debe regir como supletoria la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena (BORM n.º 252 de 30 de octubre de 2010). Así lo manda y firma la Presidenta del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, ante mí la Secretaria del Organismo, de que doy fe.? Contra la presente resolución podrá interponerse, como previo al contencioso-administrativo, recurso de reposición ante este Organismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación. Cartagena, 20 de febrero de 2015.?La Directora del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, Teresa Arribas Ros. A-070315-2962