I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3691 Decreto n.º 40/2015, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, el yacimiento Los Cantos, en Bullas. El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Bienes Culturales, por resolución de 22 de mayo de 2013, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor del yacimiento Los Cantos, en Bullas, publicada en el BORM número 128 de 5 de mayo de 2013. En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Universidad de Murcia y la Real Academia Alfonso X el Sabio, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 275, de 27 de noviembre de 2013) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites se han presentado alegaciones por parte de uno de los interesados en el procedimiento, las cuáles han sido analizadas y desestimadas en base a los criterios técnicos contemplados en el informe emitido el 16 de diciembre de 2014 por el Servicio de Patrimonio Histórico. En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento Los Cantos, en Bullas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007. En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 20 de marzo de 2015 Dispongo: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica el yacimiento Los Cantos, en Bullas, según descripción, delimitación, justificación y criterios de protección que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente (DBC 000003/2013). Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Murcia, a 20 de marzo de 2015.?El Presidente, Alberto Garre López.?El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López. Anexo 1. Emplazamiento La villa romana de Los Cantos se ubica en la cuenca del río Mula, en el término municipal de Bullas, en las cercanías del caserío homónimo localizado en las afueras de la localidad de Bullas, en la carretera que une esta localidad con Zarzadilla de Totana. A pesar de que los restos arqueológicos abarcan una gran extensión, estos se hallan en algunos sectores muy alterados, ya que el terreno ha sido desde siempre objeto de numerosos trabajos de carácter agrícola que han alterado la topografía original del yacimiento con la construcción de terrazas. No obstante, el sector principal de la villa se ha mantenido sin labrar en época reciente y fue adquirido por el Ayuntamiento de Bullas, lo que ha permitido su buena conservación. 2. Descripción Villa romana fechada entre los siglos I y IV d.C. Las primeras referencias a la existencia de restos arqueológicos en este sector datan del año 1867, cuando en la finca llamada Los Cantos, D. Bernardino García, vicario de Caravaca, halló un mosaico geométrico en blanco y negro, del que se hicieron dos dibujos en papel; uno fue entregado a la Academia de la Historia, el otro, conservado en la población de Bullas, fue visto por González Simancas quien publicó una descripción del mismo en su Catálogo Monumental. Según esta descripción, ?era de labor geométrica de gusto decadente, alternando fajas contrapuestas de triángulos isósceles con cruces griegas y pequeños rombos que encerraban cuadrados, todo labrado con piedrecitas blancas y negras de mármol ordinario?. Del mosaico, destruido en fecha indeterminada, sólo se conservan fragmentos de pequeñas dimensiones en la colección municipal del Ayuntamiento de Bullas. Son teselas de 1/1,2 cms de lado y de 0,8/1 cm de profundidad, montadas sobre una capa de cal de 1 cm de grosor (Ramallo Asensio, 1985; Ramallo Asensio: 2001-2002). En el Gabinete de Antigüedades de la Academia de la Historia existen numerosos documentos relativos al hallazgo de materiales en la villa de Los Cantos. Así, D. Juan de Dios de La Rada y Delgado, en oficio presentado el 13 de Diciembre de 1867, describe los restos y los materiales hallados, enviados al Museo Arqueológico Nacional: ?fragmentos de mosaicos del Alto Imperio, objetos de barro cocido; fragmento de revestimiento de un muro pintado; fragmento de estatua de mármol blanco, una moneda de Nerón de bronce, varios fragmentos de cerámica saguntiana, trozos de argamasa, sillares labrados, numerosos fragmentos de vidrio?, reseñando además la existencia de ?un espacio cuadrangular revestido con argamasa hidraúlica, restos constructivos, camino romano, sepulturas, clavos de cabeza, sillares ciclópeos?. Posteriormente, entre 1905 y 1909, se emprenden nuevos trabajos de excavación dirigidos por el cura párroco de Bullas D. Juan Bautista Molina Núñez, quien descubrió una serie de estancias que comprendían unas termas y otros espacios en los que se encontraron abundantes fragmentos de esculturas, entre las que destaca un busto, probablemente de la diosa Venus, procedente de esta villa y publicado por García y Bellido en 1949. En la década de los noventa del siglo pasado, entre 1994 y 1995 es objeto de excavaciones arqueológicas, campañas en las que se documentó la cimentación de un conjunto arquitectónico de planta rectangular, correspondiente a la pars urbana y pars frumentaria de la villa, cuyo diseño planimétrico parece estar relacionado con los conjuntos denominados de bloque simple, ordenados en torno a un patio central probablemente porticado (López Campuzano, 1999). El ala sur del complejo se compone de un muro de cierre de piedras trabadas con mortero de cal, de 25 m de longitud por 0,60 m de anchura, a partir del cual se articulan una serie de muros medianeros que configuran diferentes cubicula de 5 y 3,7 m de anchura. Estos espacios debieron pertenecer al diseño original de la villa (siglo I d.C.) que a finales del siglo II fue sometido a algunas readecuaciones que no alteraron su planteamiento inicial. El ala norte del complejo, se caracteriza por la presencia de un muro de 24 m, confeccionado en la misma fábrica que el anterior. Sobre este muro se dispone un medianero, de desigual fábrica que formaría un habitáculo. La cimentación de estas estructuras está asociada a cerámicas de época flavia (último tercio siglo I d.C.). En el ala oeste se documentó un cubiculum, que se acopla al muro original de cierre oeste de la villa, y que junto a un sector de silos, excavados en el suelo, y una serie de cubicula, parecen fecharse en el siglo III d.C. El nivel de abandono de esta zona contenía numerosos fragmentos de restos de cenizas junto a cerámicas del tipo Hayes 40A, Hayes 50B y cerámicas procedentes de El Aouja (Túnez central), materiales característicos de comienzos del siglo III cuya producción perdura al menos hasta bien entrado el siglo IV. Por último, el ala este, se encontraba peor conservada. No obstante, se documentó una habitación, de planta cuadrangular, de 2,5 m de anchura, de muros de piedra trabadas con mortero de cal y estucados, asociados a un pavimento de tierra. El registro arqueológico documentado en estas actuaciones ilustran una continua presencia de tipos cerámicos comprendidos entre el 50-400 d.C. La mayor frecuencia parece corresponder a la época julio-claudia y flavia (50-100 d.C.), mientras que para etapas posteriores (200-250), disminuye considerablemente su número hasta las producciones africanas (350/375-395 d.C.). Entre los materiales observados destaca la terra sigillata sudgálica (Drag 18, 27, 37, 24-25), terra sigillata hispánica (Drag 18, 18/31), sigillata africana clara A (Formas Hayes 3, 9, 14, 23, 27 y 6), africana clara C (Hayes 50b) y africana clara D (Hayes 59b). Dado el interés científico y arqueológico de los restos documentados, el Ayuntamiento procedió a la adquisición de los terrenos con mayor concentración de hallazgos y de esta forma facilitar y contribuir al desarrollo del proyecto de puesta en valor del yacimiento, con recientes intervenciones arqueológicas (2009, 2011) que han permitido completar la planimetría del conjunto, volviendo a sacar a la luz el conjunto termal con, al menos, dos hornos, definir la planta de la zona residencial en torno a un peristilo columnado presidio por un impluvium, así como la pars frumentaria dedicada a la manufactura y almacenamiento de la producción agrícola. 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular cuyo perímetro discurre por terreno agrícola sin marcadores reconocibles sobre la superficie, salvo parcialmente en la delimitación septentrional que se ajusta a límites parcelarios. 3.1. Justificación La delimitación del área arqueológica viene justificada por la necesidad de proteger y conservar el patrimonio existente en este sector, dada la relevancia y valor cultural de los restos hallados a lo largo de sucesivas actuaciones arqueológicas, reveladores de la existencia de una importante villa de época romana altoimperial y tardorromana, integrando así los elementos de carácter inmueble conservados y visibles en superficie (Zona 1), así como la superficie de dispersión de material (Zonas 2 y 3), área susceptible de albergar restos arqueológicos en profundidad. Se considera, por tanto, que quedan salvaguardados la totalidad de elementos inmuebles, materiales y estratigráficos que componen el yacimiento. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 Delimitación Zona Arqueológica: X=618114.99 Y=4211822.44 X=618114.99 Y=4211822.44 X=618130.98 Y=4211836.18 X=618161.39 Y=4211848.35 X=618180.54 Y=4211850.82 X=618203.21 Y=4211864.13 X=618226.58 Y=4211875.09 X=618245.57 Y=4211886.78 X=618258.72 Y=4211899.19 X=618271.87 Y=4211925.49 X=618281.95 Y=4211904.16 X=618389.27 Y=4211794.71 X=618394.07 Y=4211779.76 X=618389.27 Y=4211763.74 X=618356.51 Y=4211662.80 X=618350.12 Y=4211665.54 X=618341.90 Y=4211662.80 X=618323.64 Y=4211647.28 X=618308.12 Y=4211640.89 X=618274.33 Y=4211620.80 X=618265.20 Y=4211612.59 X=618238.42 Y=4211593.78 X=618189.42 Y=4211587.02 X=618119.64 Y=4211576.34 X=618091.34 Y=4211640.41 X=618107.36 Y=4211695.94 X=618111.63 Y=4211739.72 X=618096.15 Y=4211768.55 X=618064.12 Y=4211789.37 X=618052.00 Y=4211826.88 X=618095.83 Y=4211820.31 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la declaración como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica del yacimiento de Los Cantos es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Toda actuación en la zona arqueológica requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General con competencia en patrimonio cultural, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Dentro de la Zona Arqueológica delimitada pueden definirse 3 sectores con necesidades diferentes de protección. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1, no se permite ningún tipo de intervención, salvo las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 2 y 3, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Para la Zona 3, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley. A-240315-3691