III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Tres de Molina de Segura 4832 Procedimiento ordinario 534/2010. 76000 N.I.G.: 30027 41 1 2010 0002467 Procedimiento: Procedimiento ordinario 534/2010 Sobre otras materias De doña Prudencia Soler Pérez Procurador: Ángel Cantero Meseguer Contra Predicón Campillo, S.L. Procuradora: María Victoria Montalt Moran En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Juzgado Primera Instancia e Instrucción número Tres Molina de Segura Sentencia: 102/2012 Procedimiento: Juicio ordinario 534/2010-M Sentencia En Molina de Segura, a 30 de mayo de 2012 S.S.ª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de esta localidad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos con el n.º 534 del año 2010, siendo partes: Demandante reconvenida.- Sra. Prudencia Soler Pérez, representada por el procurador Sr. Ángel Cantero Meseguer y asistida por el letrado Sr. Armando Antonio Mira Fructuoso. Demandada reconviniente.- Predicón Campillo, S.L., representada por la procuradora Sra. Victoria Montalt Morán y asistida por el letrado Sr. Simón Tudela Sánchez. Objeto del juicio.- Acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios. Eficacia de contrato de compraventa. Fallo 1.- Estimo la pretensión subsidiaria de la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de la Sra. Prudencia Soler Pérez, frente a la mercantil Predicón Campillo, S.L. 1.1. Declaro procedente el desistimiento unilateral a instancia de la compradora, Sra. Prudencia Soler Pérez, del contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el 11 de enero de 2007. 1.2. Condeno a Predicón Campillo, S.L. a restituir a la Sra. Prudencia Soler Pérez la suma de 14.000 ?, más los intereses legales de esta cantidad a computar desde la presentación de la demanda, el 16/3/2010, hasta el pago, o, en su defecto, hasta la firmeza de esta resolución dictada en primera instancia, sin perjuicio del devengo automático, por ministerio de la ley, y a partir de entonces, de intereses procesales. 2.- Desestimo la demanda reconvencional presentada por la mercantil Predicón Campillo, S.L. frente a la Sra. Prudencia Soler Pérez, y absuelvo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra. 3.- Condeno a Predicón Campillo, S.L. al pago de las costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación. Como presupuesto para su admisión a trámite, será necesario que la parte recurrente proceda a la constitución de un depósito de 50 euros, en la ?Cuenta de Depósitos y Consignaciones? abierta a nombre del Juzgado. Déjese testimonio de la presente resolución en los autos, llevándose la original al libro correspondiente. Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, la Magistrada que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituida en audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe. Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de Predicón Campillo, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Molina de Segura, 16 de enero de 2015.?El/la Secretario/a. A-220415-4832