III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cuatro de Murcia 5052 Ejecución de títulos judiciales 189/2014. NIG: 30030 44 4 2011 0009758 N28150 Ejecución de títulos judiciales 189/2014 MD Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1.050/2011 Sobre: Ordinario Demandante: Rafael Serrano Corbella Graduado Social: José Sánchez Vallejo Demandado/s: Hnos. Ros Montesinos, S.A., Fogasa Fogasa Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 189/2014 de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancia de Rafael Serrano Corbella contra Hermanos Ros Montesinos, S.A., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: ... Auto Magistrada-Juez Sra. doña María Dolores Nogueroles Peña En Murcia a once de febrero de dos mil quince. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título arriba citado a favor de la parte ejecutante, Rafael Serrano Corbella, frente a Hnos. Ros Montesinos, S.A., parte ejecutada, por importe 6.829,71 euros (5.340,60 euros de principal y 1.489,11 euros correspondientes al 10% de interés legal por mora en el pago) más la suma de 1.092,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe?El/la Magistrado/a Juez.?El/la Secretario/a Judicial. ... Decreto Secretaria Judicial doña Victoria Juárez Arcas. En Murcia a quince de abril de dos mil quince. Antecedentes de hecho Primero.- El actor Rafael Serrano Corbella ha presentado demanda de ejecución frente a Fogasa y Hermanos Ros Montesinos, S.A. Segundo.- En fecha 19/09/2014 se ha dictado Auto despachando ejecución por importe de 6.829,71 euros de principal más 1.092,75 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Tercero.- No consta que el deudor haya satisfecho el importe de dichas cantidades Cuarto.- Por el Juzgado de lo Social nº 5 de MURCIA y en la ETJ 219/2012 se ha declarado la insolvencia respecto del mismo deudor. Fundamentos de Derecho Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al Art. 239 LJS. Segundo.- Dispone el Art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora para que señale la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por término de cinco días según lo dispuesto en el Art. 276.1 LJS. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en dicho precepto legal, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de la ejecutada hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicte la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta en el Banesto, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial ... Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Ros Montesinos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 15 de abril de 2015.?La Secretaria Judicial. A-240415-5052