III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 6246 Ejecución de títulos judiciales 1/2014. NIG: 30030 44 4 2012 0006166 N81291 Ejecución de títulos judiciales 1/2014. Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 765/2012. Sobre: Ordinario. Ejecutante: Mariano Moreno López. Abogado: José Caballero Bernabé. Ejecutados: Proalcamase, S.L., Fogasa. Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 1/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mariano Moreno López, contra Proalcamase, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto Secretaria Judicial D.ª Victoria Juárez Arcas. En Murcia, a siete de mayo de dos mil quince. Antecedentes de hecho Primero.- Que por auto de fecha 11 de febrero de 2014, a instancia de Mariano Moreno López, se despachó ejecución contra los bienes de Proalcamase, S.L., Fogasa, por importe de 3318,63 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Segundo.- Se ha embargado la finca 39.118, tomo 2539, libro 2.192 de Registro de la Propiedad 3 de Lorca, que ha sido objeto de subasta que resulto desierta al no concurrir postores. Tercero.- Con fecha 8 de mayo se ha celebrado comparecencia en la que la parte ejecutante ha solicitado la adjudicación de la finca embargado con ejercicio de la facultad de cesión de la adjudicación a favor del tercero Domingo Sánchez Sánchez, estado civil casado con María Martínez Reinaldos, DNI 23211766-M con domicilio en calle Cabrera, 9 de 30800 Lorca (Murcia), que expresamente ha aceptado la cesión y ha entregado al ejecutante la cantidad de 2407 euros, que han sido entregados en metálico en el acto de la comparecencia, y en concepto de precio de adjudicación, cantidad que no resulta inferior al 30% del avalúo del bien embargado, que fue valorado por el perito judicial en 8023 euros. Fundamentos de derecho Único.- De conformidad con el artículo 264 de la LPL sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá ejecutarse en calidad de ceder a tercero. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: - Aprobar la adjudicación de la finca 39118, tomo 2539, libro 2192 de Registro de la Propiedad 3 de Lorca, a favor de Domingo Sánchez Sánchez, DNI 23211505 C estado civil casado con María Martínez Reinaldos, DNI 23211766-M con domicilio en calle Cabrera, 9 de 30800 Lorca (Murcia), que expresamente ha aceptado la cesión y ha entregado al ejecutante la cantidad de 2407 euros, que han sido entregados en metálico en el acto de la comparecencia, y en concepto de precio de adjudicación, cantidad que no resulta inferior al 30% del avalúo del bien embargado y que se ha entregado al ejecutante de lo que hay constancia documental en estas actuaciones judiciales, cantidad que no es inferior al 30% del avalúo de la finca. - Expedir testimonio de este decreto al adjudicatario, y una vez firme el mismo, mandamiento al Registro de la Propiedad ordenando la cancelación del embargo que ha dado lugar a esta adjudicación y en su caso de las cargas y anotaciones posteriores. - Siendo el principal reclamado de 3.318,63 euros no se ha producido sobrante. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la Secretario/a Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Proalcamase, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Region de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 23 de enero de 2015.?La Secretaria Judicial. A-190515-6246