III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Murcia 6292 Procedimiento ordinario 44/2015. N.I.G.: 30030 44 4 2015 0000313 Procedimiento ordinario 44/2015 Sobre Ordinario Demandante: Antonio Baños Meseguer Abogado: Santiago Salcedo Bautista Demandados: Rafael Guerrero Pérez, Fogasa, Isabel María Lozano Bernabé Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 44/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Baños Meseguer contra Rafael Guerrero Pérez, Fogasa, Isabel María Lozano Bernabé sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: En Murcia, 7 de mayo de 2015. Don Ramón Álvarez Laita, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Uno tras haber visto el presente procedimiento ordinario 44/2015 a instancia de don Antonio Baños Meseguer, asistida por el Letrado don Santiago Salcedo Bautista contra Rafael Guerrero Pérez, Isabel María Lozano Bernabé y Fogasa, que no comparecen, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente Sentencia 207 Antecedentes de hecho Primero.- Don Antonio Baños Meseguer presentó demanda en procedimiento de ordinario contra Rafael Guerrero Pérez, Fogasa, Isabel María Lozano Bernabé, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones. Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Hechos probados Primero.- Don Antonio Baños Meseguer trabajo para los empresarios Isabel María Lozano Bernabé y Rafael Guerrero López, permaneciendo de alta en Seguridad Social en el periodo que va entre el 01-07-2014 y el 18-07-2014. Segundo.- El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y ante la Comisaría de policía de San Andrés en Murcia por falta de alta en el periodo 27-04-2014 a 19-07-2014, sin que conste el resultado de la misma. Ha percibido tres pagos por importe de 1700 euros por periodos no determinados. Fundamentos de derecho Primero.- se articula demanda por el actor conductor de camión para empresa de transporte reclamando los salarios que se afirman debidos. Los codemandados empresarios no comparecen a juicio. El Fogasa compare a juicio y se opone a la demanda afirma la falta de relación laboral y alta en SS en la mayor parte del periodo que se reclama. Se practico solo prueba documental, se solicito el interrogatorio de los empleadores, que al no comparecer no pudo practicarse. En base a ello se formo el criterio del Juzgador en la forma que se dirá. Segundo.- El artículo 217 de la LEC, de aplicación subsidiaria a todos los órdenes jurisdiccionales, establece que la prueba de las obligaciones corresponde a quien las reclama su cumplimiento y la de su extinción a quien se opone a ellas. De acuerdo a lo que antecede al actor correspondía la prueba de la existencia de la relación laboral en el periodo en el que se reclaman los salarios. Mediante la vida laboral solo se acredita la relación entre 01-07-2014 y 18-07-2014, lo demás se constituye por denuncias a la Inspección, a la Comisaría de policía o recibos de cantidades cobradas del empleador, pero que se ignora a que periodo se refieren y que cubren largamente el corto periodo de alta. Más bien debería hacerse una relación de la prueba que pudo llevarse a cabo y no se practico, fundamentalmente de carácter testifical. Debe desestimarse la demanda ante la falta de acreditación de los extremos afirmados. Los discos de tacografo son documentos en parte elaborados por el mismo actor, que además precisan de una interpretación técnica que no se aporta y no puede ser sustituida por las apreciaciones del Juez. En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida. Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por Don Antonio Baños Meseguer, contra Isabel María Lozano Bernabé y Rafael Guerrero López y al Fogasa debo absolver a éstos de aquélla Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3092-0000-6700442015, debiendo indicar en el campo concepto ?recurso? seguido del código ?34 Social Suplicación?, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Isabel María Lozano Bernabé y Rafael Guerrero Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 12 de mayo de 2015.?La Secretaria Judicial. A-200515-6292