III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Cartagena 7181 Procedimiento ordinario 966/2013. Doña María Jesús Castellanos Ortega, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 966/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María Teresa Bernal Poveda contra la empresa MR. Gold, S.L., Fogasa, M&M Internacional Investment Office, S.L., Oro Cadiz, S.L., Anfor Oro, S.L., Make Gestion y Servicios Internacional, S.L., y Global Service Gold Spain, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 27 de mayo de 2015, con número 170/15, cuya parte dispositiva se adjunta: Fallo Se estima, parcialmente, la demanda formulada por doña M.ª Teresa Bernal Poveda, condenándose a MR. Gold, S.L., a satisfacer a la actora el importe de 2.830,69 euros brutos (dos mil ochocientos treinta euros con sesenta y nueve). Se absuelve a M&M International Investement Office, S.L., Oro Cádiz, S.L., y Vera Rueda Capital Spain Group, S.L., Compro Todo Cash, S.L. y Anfor Oro, S.L., Make Gestión y Servicios Internacional, S.L., y Global Service Gold Spain, S.L. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad que en día y para el supuesto de insolvencia empresarial pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, en los términos legalmente establecidos. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación. Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza. Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma. Y para que sirva de notificación en legal forma a MR. Gold, S.L., Oro Cádiz, S.L., y Verda Rueda Capital Spain Group, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cartagena, 28 de mayo de 2015.?La Secretaria Judicial. A-120615-7181