III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 7878 Ejecución de títulos judiciales 108/2015. 30030 44 4 2012 0005898N28150 ETJ Ejecución de títulos judiciales 108/2015 Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 744/2012 Sobre Ordinario Demandante: Olena Ippolitova Zalyubovska Abogado: Miguel Calabrus Camacho Demandados: Club Atlético Voleibol Murcia 2005, Fondo de Garantía Salarial Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 108/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Olena Ippolitova Zalyubovska contra la empresa Club Atlético Voleibol Murcia, sobre ordinario, se ha dictado las siguiente resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan: Magistrado-Juez, Ramón Alvarez Laita. En Murcia, 5 de junio de 2015. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, Olena Ippolitova Zalyubovska, frente a Club Atlético Voleibol Murcia 2005, Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 3.600,00 euros en concepto de principal, más otros 576,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. La responsabilidad del Fogasa no se extiende al concepto ?prima por Copa de la Reina?, por lo que el límite de la responsabilidad del Fogasas no excederá de 2.400,00 euros. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS. Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS. Y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el art. 250 LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Uno abierta en Santander, cuenta n.º 3092-0000-64 debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez.?El Secretario Judicial. Secretario Judicial, Victoria Juarez Arcas. En Murcia, 24 de junio de 2015. Antecedentes de hecho Primero.- El letrado Fernando Navarro Reyes en nombre y representación de Olena Zalyubovska Ippolitova ha presentado demanda de ejecución frente a Club Atlético Voleibol Murcia 2005. Segundo.- En fecha 5/6/15 se ha dictado Auto despachando ejecución por importe de 3.600 euros de principal más 576 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Tercero.- No consta que el deudor haya satisfecho el importe de dichas cantidades Cuarto.- Por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia en el procedimiento 178/12 se ha dictado resolución de fecha 12/12/12 declarando la insolvencia respecto del mismo deudor Fundamentos de derecho Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al Art. 239 LJS. Segundo.- Dispone el Art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora para que señale la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por término de cinco dias según lo dispuesto en el Art. 276.1 LJS. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en dicho precepto legal, acuerdo: el embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria y lo saldos bancarios que ostente el ejecutado en las entidades adheridas a la plataforma del CGPJ (Sistema ECCV) para asegurar la responsabilidad de la ejecutada hasta cubrir las cantidades reclamadas. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta en el Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Atlético Voleibol Murcia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 24 de junio de 2015.?La Secretaria Judicial. A-040715-7878