III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Murcia 7957 Procedimiento ordinario 912/2014. N.I.G: 30030 44 4 2014 0007471 N81291 Procedimiento ordinario 912 /2014 Sobre: Ordinario. Demandante/s: Mohamed Ez Zahri, Rachid Essoufi, Driss Sellami. Abogado: Antonio Pedrosa Pérez. Demandado/s: Agrícola Ros 2010, S.L., G.Comhyres, S.L., Agrico la Hermita 32, S.L., Fogasa. Abogado: Fogasa. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 912/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Mohamed Ez Zahri, Rachid Essoufi, Driss Sellami contra Agricola Ros 2010, S.L., G.Comhyres, S.L., Agrico La Hermita 32, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Unidad Procesal de Apoyo Directo N.I.G: 30030 44 4 2014 0007471 N02700 Procedimiento ordinario 912/2014 Sobre: Ordinario. Demandante/s: Mohamed Ez Zahri, Rachid Essoufi, Driss Sellami. Abogado: Antonio Pedrosa Pérez. Demandado/s: Agrícola Ros 2010, S.L., G.Comhyres, S.L., Agrico la Hermita 32, S.L., Fogasa. En Murcia, a 18 de junio de 2015. Don Ramón Álvarez Laita Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 tras haber visto el presente procedimiento ordinario 912/2014 a instancia de D. Mohamed Ez Zahri, Rachid Essoufi, Driss Sellami, representados todos por el letrado D. Antonio Pedrosa Pérez contra las empresas Agrícola Ros 2010, S.L., G.Comhyres, S.L., y Agrico la Hermita 32, S.L., que no comparecieron pese a estar legalmente citadas y el Fogasa, que no compareció pese a estar legalmente citado en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente. Sentencia 288 Antecedentes de hecho Primero.- D. Mohamed Ez Zahri, Rachid Essoufi, Driss Sellami presentó demanda en procedimiento de ordinario contra las empresas Agrícola Ros 2010, S.L., G.Comhyres, S.L., Agrico la Hermita 32, S.L., y el Fogasa, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones. Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Hechos probados Primero.- La parte actora D. Mohamed Ez Zahri NIE Y0508092, Rachid Essoufi NIE X-387857 y Dris Selllami con NIE X-2755652-E han venido prestando servicios para la empresa G.Comhyres, SL con CIF B85759355, Agrícola Ros 2010 S.L., con CIF y Agrícola Hermita 32 S.L., con Haciéndolo con la antigüedad, categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos. Segundo.- La empresa no ha abonado al accionante la cantidad objeto de reclamación, que asciende a la cuantía que se dirá, por los conceptos reseñados en demanda, las cantidades no abonadas son: - Mohamed Ez Zahri NIE Y0508092J--------971,64 - Rachid Essoufi NIE X-387857V ----------1.835,32 - Dris Selllami con NIE X-2755652-E------1.349,40 Fundamentos de derecho Primero.- La pretensión de la parte actora debe ser parcialmente recogida, por cuanto la valoración conjunta de la prueba obrante en autos se desprende que la parte demandada no ha acreditado el abono de la cantidad reclamada, debida en virtud del consignado concepto. La norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. Criterio éste que en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el apartado 6 del art. 217 de la L.E.C., vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la carga probatoria, que -para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio-. El pago es el medio extintivo por excelencia de las obligaciones de carácter económico, en virtud de lo establecido por el artículo 1.156 del Código Civil. La prueba del pago es fácil de acreditar, en una empresa sometida a mínimas normas de buena administración. Es preciso recordar también que entre los derechos del trabajador, derivados de las recíprocas contraprestaciones del trabajo, se encuentra la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida (art.4 del E.T.). Con condena subsidiaria al Fogasa, hasta el límite de sus responsabilidades. Segundo.- La estimación debe ser parcial puesto que de lo actuado se deduce que las cotizaciones de la empresa respecto a los trabajadores eran menores a las indicadas en demanda y por lo tanto las cantidades objeto de condena deben limitarse a las correspondientes a las cotizaciones, especificadas por el Fogasa en el acto del juicio. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por los actores que se dirá contra G.Comhyres, SL con CIF B85759355, Agrícola Ros 2010 S.L., con CIF y Agrícola Hermita 32 S.L., declaro que la demandada adeuda a los actores las cantidades que se dirán, a cuyo pago la condeno solidariamente y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 31 de mayo de 2013. Los actores con sus cantidades son: - Mohamed Ez Zahri NIE Y-0508092J------- 971,64 - Rachid Essoufi NIE X-387857V ----------1.835,32 - Dris Selllami con NIE X-2755652-E------1.349,40 Absolviendo a las demandadas del resto de la demanda. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a G.Comhyres S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 26 de junio de 2015.?La Secretaria Judicial. A-080715-7957