I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación 8072 Orden de 18 de junio de 2015, de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, reguladora de las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a impulsar la cooperación público-privada y la transferencia de tecnología en los ámbitos de especialización de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur. El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020, denominado IRIS2020, elaborado en base a las orientaciones provenientes de la Estrategia Europa 2020, de las directrices del Plan Nacional de Reformas 2013 y del análisis de los resultados del anterior Plan Estratégico 2007-2013, se plantea como principales objetivos: El fomento de la capacidad de los recursos humanos; El fortalecimiento de los sectores de mayor peso en la Región, a través de una profunda modernización tecnológica e innovación de cara a incrementar su competitividad en el mercado global; La diversificación hacia nuevos sectores emergentes; La reforma de la Administración; y la puesta en marcha de la ?Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur)? que concentren recursos en las áreas de especialización productiva con mayor futuro, con el objetivo de que sea más competitiva y sostenible a largo plazo. La Estrategia RIS3Mur, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 7 de marzo de 2014, constituye el instrumento de programación de las políticas públicas de la Región para incrementar su competitividad y potenciar la inversión en investigación, innovación e iniciativa empresarial. El objetivo general de la RIS3Mur es avanzar hacia un modelo de Región más emprendedora, en la que el conocimiento, la innovación y la investigación sean los motores que impulsen el desarrollo y donde los recursos humanos dispongan de una alta cualificación y especialización para configurar un futuro más prometedor, para lo que se han establecido los siguientes objetivos específicos: Fomentar la creación y transferencia del conocimiento; Impulsar el espíritu emprendedor y la creación de empresas, valorando especialmente el conocimiento; Potenciar la formación y la especialización de los recursos humanos; Apoyar las capacidades económicas y de conocimiento de la Región de Murcia y su integración en la economía global; Promover la I+D+i cooperativa y multidisciplinar entre todos los agentes públicos y privados; Favorecer la creación y la participación en redes; y fomentar la cultura innovadora y la innovación social. Los ámbitos de especialización inteligente de la Región de Murcia a los que se orienta RIS3Mur son: El Agroalimentario, ámbito en el que, por todos reconocido, la Región se ha consolidado como líder, y otros sectores como Agua, Medio Ambiente, Logística y Transporte, que crecieron como soporte a las actividades agroalimentarias, pero que en la actualidad han expandido sus actividades hacia nuevas oportunidades de mercado en las que son líderes. El Turismo, la Salud y el Hábitat, enmarcados bajo el concepto amplio de ?Calidad de vida?, que muestran un elevado potencial para posicionarse de manera competitiva en el mercado global. Finalmente, los ámbitos de la Energía y el Marino y Marítimo, que pueden ejercer una actividad tractora capaz de generar empleo de calidad, valor añadido y conocimiento puntero a nivel internacional. En el marco de la líneas estratégicas RIS3Mur ?Hibridación, cooperación y redes? y ?Especialización, mediante la mejora de las capacidades del sistema regional de ciencia-tecnología-empresa?, la finalidad de estas ayudas es contribuir a: Fomentar la creación y transferencia del conocimiento; Potenciar la formación y la especialización de los recursos humanos; Apoyar las capacidades económicas y de conocimiento de la Región de Murcia y su integración en la economía global; y Promover la I+D+i cooperativa y multidisciplinar entre todos los agentes públicos y privados. Además, esta Estrategia RIS3Mur, como condicionalidad ex ante para la asignación de los Fondos Estructurales 2014-2020, constituye un elemento clave para alcanzar el objetivo fundamental del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Murcia 2014-2020, de impulsar un nuevo modelo de desarrollo económico para la Región, coherente con la Estrategia Europa 2020, que permita la creación de empleo y riqueza, la mejora de la calidad de vida y del entorno, y todo ello, dentro del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siendo uno de sus principales objetivos específicos el de consolidar el Sistema regional de I+D+i, impulsando la inversión pública y privada y fomentando la colaboración entre los agentes que constituyen el mismo. Por otra parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vienen desarrollando un Convenio Específico de Colaboración, suscrito en diciembre de 2005, en el marco de las políticas vigentes en materia de I+D+i y que en el periodo actual, 2014-2020, se desarrollan tanto la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Innovación, como en la Estrategia RIS3Mur. Este Convenio establece como instrumento de financiación para el fomento de la innovación empresarial y el desarrollo de proyectos de alta tecnología en la Región de Murcia, las convocatorias públicas de ayudas en forma de préstamos reembolsables. De conformidad con lo dispuesto de la disposición adicional novena de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ?que regula los ?Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado?? con carácter previo ha sido aprobado el Decreto n.º 84/2015, de 5 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de préstamos para impulsar la cooperación público-privada y la transferencia de tecnología en los ámbitos de especialización de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur. Dado que la concesión de esta línea de ayudas está regulada por la presente normativa y por el Decreto n.º 84/2015, con el fin de facilitar su conocimiento por los interesados, la presente Orden de bases incluye todos los aspectos concernientes a la regulación de los préstamos contenida en el citado Decreto. La presente Orden de bases reguladoras ?para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de la RIS3Mur ?Impulso a proyectos estratégicos en cooperación público-privada? y ?Fomento de la carrera investigadora en las empresas mediante contratos para la realización de tesis doctorales?, en los ámbitos de especialización inteligente? se dicta de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las posteriores convocatorias dictadas al amparo de ésta, detallarán las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) y n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas públicas que en forma de subvención, y junto con los préstamos regulados en el Decreto n.º 84/2015, se destinarán a la financiación de proyectos de I+D en cooperación público privada, con especial atención a aquellos proyectos capaces de generar tesis doctorales en las empresas, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur. Artículo 2. Finalidad. 1. La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden, de acuerdo con los objetivos y líneas estratégicas contempladas en la RIS3Mur, es: a) Promover la I+D+i cooperativa y multidisciplinar entre todos los agentes públicos y privados. b) Potenciar la formación y la especialización de los recursos humanos, apoyar las capacidades económicas y de conocimiento de la Región de Murcia y su integración en la economía global. c) Contribuir a fomentar la creación y transferencia del conocimiento. 2. Estas ayudas están orientadas a los ámbitos de especialización inteligente regional, especificados en la RIS3Mur. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en su caso: a) Empresas, con domicilio social o establecimiento productivo permanente en el ámbito territorial de la Región de Murcia. A los efectos de esta Orden, se entiende como empresa, toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Según el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el ?Diario Oficial de la Unión Europea?, L187, de 26 de junio de 2014, en adelante Reglamento n.º 651/2014, se considera: I) Pequeña y mediana empresa (PYME): entidad que se ajusta a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento n.º 651/2014. II) Pequeña empresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. III) Microempresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. IV) Mediana empresa: empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición de las letras a) ii. y a)iii. V) Gran empresa: empresa no contemplada en la definición de PYME. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias aquellas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento n.º 651/2014, o aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. b) Universidades públicas y privadas, organismos y entidades públicas de investigación, centros tecnológicos y otros centros privados de I+D, ubicados en la Región de Murcia. (En adelante ?Organismos de investigación colaboradores?) A los efectos de esta Orden, se consideran centros privados de I+D, aquellos centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal. 2. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia. b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo. c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. e) No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Asimismo, para obtener las ayudas en forma de préstamos, las empresas deberán cumplir con el siguiente requisito de solvencia económica y financiera: el ratio Deuda Total/Recursos Propios debe ser inferior a 4. Artículo 4. Tipos de proyectos de I+D y requisitos. 1. En el marco de esta orden de bases se concederán ayudas para la realización de proyectos de I+D en cooperación público privada. Estos proyectos, estratégicos para la especialización regional y el desarrollo del tejido empresarial, podrán, en su caso, servir de base para la realización de tesis doctorales en empresas. 2. Los proyectos de I+D deberán responder a alguna de las siguientes tipologías: proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental. De acuerdo con las definiciones dadas en el Reglamento n.º 651/2014 se entiende: a) Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica. b) Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. 3. Las temáticas de los proyectos deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización inteligente de la Región de Murcia así como con aquellas tecnologías de carácter transversal que impulsan su desarrollo. 4. Los ámbitos de especialización inteligente a los que fundamentalmente se orientan esta actuación son los de Potencialidad (salud, hábitat, turismo), que precisan incrementar su competitividad y diversificar su actividad mediante la aplicación del conocimiento y el uso de tecnologías avanzadas, así como aquellas áreas temáticas identificadas de futuro en el resto de los ámbitos (agroalimentario, agua, medio ambiente, transporte, energía, marino y marítimo). 5. Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental. 6. Los proyectos deberán contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas una empresa y la otra, una entidad perteneciente al sector público. 7. Los proyectos de I+D tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 80.000 ? y un máximo de 200.000 ?. 8. La participación mínima por entidad, de las definidas en el artículo 3.1.b, será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto. La participación empresarial no podrá ser inferior al 60% del presupuesto subvencionable del proyecto. En aquellos proyectos donde colaboren dos o más empresas, se entenderá como participación empresarial la suma de las participaciones de dichas entidades, sin que ninguna de las mismas soporte más del 70% del presupuesto empresarial subvencionable. 9. El período máximo de ejecución de los proyectos de I+D no será superior a 3 años, ni inferior a 18 meses. 10. Será preciso la suscripción de un acuerdo de colaboración entre los participantes en el proyecto de I+D, que regule los compromisos entre los mismos. Dicho acuerdo incluirá como mínimo los contenidos que se especifican en el artículo 5. 11. En la ejecución de los proyectos se velará por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Además se procurará la accesibilidad para las personas con discapacidad. 12. Los proyectos deberán respetar los principios internacionales y la normativa comunitaria en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. 13. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas deberán tener un efecto incentivador de acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de esta Orden, por lo que la fecha de inicio de las actividades del proyecto deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud. 14. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Artículo 5. Acuerdo de colaboración. 1. Con carácter general será preciso la adopción de un acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes que regule los compromisos adoptados entre ellos en la realización del proyecto y que incluirá como mínimo los siguientes contenidos: - Identificación de la entidad empresarial que actuará en representación de todos los participantes. - Distribución de las actividades y su presupuesto. - Acuerdos de confidencialidad y de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, así como de la explotación comercial futura y la divulgación pública de los resultados alcanzados en el proyecto. 2. En el caso de proyectos susceptibles de tesis doctorales en empresas, el acuerdo además deberá regular, como mínimo, los siguientes aspectos: - Criterios para la selección del doctorando. - Programa de doctorado al que será adscrito. - Director de tesis y responsable designado por la empresa, que en su caso podrá ser co-director de la misma. - Condiciones de contratación laboral en la empresa. - Distribución temporal del trabajo del doctorando entre las instalaciones de la empresa y los laboratorios del organismo de investigación/universidad. Artículo 6. Costes subvencionables. 1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con aquellos conceptos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de tales conceptos podrá ser superior al de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. 2. Se consideran conceptos subvencionables: a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida de su dedicación al proyecto de I+D. b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y auditoría destinados de manera exclusiva al proyecto financiado. d) Gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. 3. Las ayudas concedidas a entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los de la Comunidad Autónoma de Murcia o con los Presupuestos Generales del Estado seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el 100% de los mismos. Se entiende por costes marginales, aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto de I+D solicitado, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. 4. Las ayudas concedidas a entidades del sector privado seguirán la modalidad de costes totales. Se considera costes totales, aquellos costes que, además de los costes marginales, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo del proyecto de I+D. 5. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda anteriormente relacionados, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto. 6. En relación con el régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 8. En el caso de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en las correspondientes normas estatales sobre gastos subvencionables del FEDER en vigor. Artículo 7. Subcontratación. 1. En lo referente a la subcontratación de las actividades subvencionadas será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. 2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad objeto de la ayuda. 3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder del 50% del presupuesto subvencionable de cada beneficiario. 4. Cuando para cada entidad beneficiaria, la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000?, deberá informarse en la solicitud de ayuda sobre las actividades a subcontratar justificando su necesidad, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes que deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda, en su caso, mediante la resolución de concesión. 5. No podrá concertarse la subcontratación con las mismas entidades beneficiarias participantes en el proyecto, ni con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 apartados 5 y 6 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 8. Modalidad e Intensidad de las ayudas. 1. Las ayudas a los proyectos se concederán bajo las modalidades de subvención y préstamo sin interés. Las ayudas en forma de subvención podrán ser financiadas con fondos FEDER. 2. Los préstamos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto n.º 84/2015 de 8 de junio, tendrán las siguientes características: a) El plazo máximo de amortización será de hasta seis años, con un máximo de dos años de carencia, modulable en la correspondiente resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y características del proyecto. b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual. 3. El importe de la ayuda a conceder en cada caso alcanzará los siguientes porcentajes: a) Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que contemplen el desarrollo de una tesis doctoral en la empresa: i. Empresas: Ayuda para financiar hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes al presupuesto empresarial: hasta el 30% en forma de subvención y la parte restante en forma de préstamo. ii. Organismos de investigación colaboradores: Público: Ayuda en forma de subvención de hasta el 100% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto. Privado: Ayuda en forma de subvención de hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto. b) Proyectos de Investigación industrial y Desarrollo Experimental, que no contemplen el desarrollo de una tesis doctoral en la empresa I. Empresas: Ayuda en forma de préstamo para financiar hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto. II. Organismos de investigación colaboradores: Público: Ayuda en forma de subvención de hasta el 100% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto. Privado: Ayuda en forma de subvención de hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto 4. La intensidad de ayuda máxima para las empresas no podrá exceder de los límites máximos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 5. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamo, el importe de la ayuda corresponderá a la subvención bruta equivalente, que se calculará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14, 19.01.2008) y al tipo de interés del mercado vigente, en el momento de la concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción. Artículo 9. Efecto incentivador de las ayudas. 1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 6.2 del citado Reglamento (UE) 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar el proyecto, se ha presentado por escrito una solicitud de ayuda con al menos la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; tipo de ayuda solicitada y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. 2. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. Artículo 10. Acumulación y compatibilidad. 1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de conformidad con el Reglamento n.º 651/2014: a) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. b) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera el límite de intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento. c) No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada caso en el referido Reglamento. 2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para los mismos costes subvencionables, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el apartado anterior. En todo caso, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 11. Garantías. 1. No será precisa la constitución de garantías en el caso de las ayudas reguladas por esta orden que adopten la forma de subvención. 2. En cuanto a las ayudas que adopten la forma de préstamo, será necesaria, para el pago de la totalidad de la ayuda, la constitución de una garantía, que podrá constituirse en cualquier momento una vez concedida la ayuda, y que cubra al menos el 20% del importe del préstamo, en los términos previstos en el artículo 17.3. 3. Las garantías se constituirán ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Las garantías quedarán a disposición de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada así como la devolución del préstamo en los términos que se le hubiesen fijado en la orden de concesión. 5. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida y que se producirá tras la verificación de haber ingresado, en tiempo y forma, en el Tesoro Público Regional los reembolsos que se le hubiesen fijado en la orden de concesión. Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, realizadas exclusivamente por las empresas, se dirigirán al Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Presentación telemática, accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, para lo cual deberá disponer de firma electrónica. Las correspondientes convocatorias incluirán una descripción del procedimiento a seguir. b) Presentación presencial en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la calle San Cristóbal n.º 6, de Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el plazo que en ella se determine, junto con la documentación que se especifique en la misma. A efectos de lo previsto en el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para recabar de los órganos competentes, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor. 3. A las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. 4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días. 6. Si la documentación no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Instrucción. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, a través de Servicio de Innovación Tecnológica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluida la realización de una preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. Artículo 14. Evaluación de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo y vistos, en su caso, los informes mencionados en el apartado 4. 2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: Titular de la Dirección General de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue. b) Vicepresidente: Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo. c) Tres vocales: 1. Un representante de la Dirección General de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, designado por su titular. 2. Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, INFO, designado por su titular. 3. Un representante del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, ICREF, designado por su titular. d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, designado por la Dirección del mismo. La Comisión de Evaluación que se constituya al amparo de este artículo procurará la paridad entre hombres y mujeres. 3. Los criterios de evaluación se subdividen en las siguientes categorías: A. CIENTÍFICO-TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DEL PROYECTO: 50 puntos 1.º Calidad científico-técnica: Objetivos identificados, grado de novedad y relevancia de los mismos en relación con el ámbito de especialización inteligente del proyecto. 20 puntos. 2.º Metodología y plan de trabajo. 10 puntos. 3.º Evaluación económica del proyecto y análisis de rentabilidad prevista. 5 puntos. 4.º Capacidad de la entidad empresarial para la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes de la misma relacionadas con el ámbito de especialización del proyecto. 5 puntos. 5.º Calidad y capacidad del grupo de investigación que colabora en el proyecto. 5 puntos. 6.º Plan de protección, explotación y difusión de los resultados. 5 puntos. B. ESTRATÉGICOS DEL PROYECTO: 30 puntos. Se tendrán en cuenta los criterios para la evaluación estratégica regional aprobados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Murcia. Para ello, se incorporará en la documentación requerida en la convocatoria una ficha de autoevaluación estratégica que responderá a las siguientes cuestiones: 1.º Oportunidad estratégica. 8 puntos 2.º Impacto del proyecto. 8 puntos 3.º Proyección nacional e internacional. 8 puntos 4.º Capacidad de integración de los agentes del sistema regional de ciencia, tecnología e innovación.6 puntos C. CRITERIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LA EMPRESA: 20 Puntos Se tendrán en cuenta, a la vista de la información económico-financiera de le empresa, aquellas magnitudes y ratios que muestren la capacidad de la empresa para generar valor añadido y la capacidad para atender sus compromisos financieros de forma adecuada, pudiendo valorarse hasta un máximo de 20 puntos. Para ello, se incorporará en la documentación requerida en la convocatoria aquella que permita realizar los siguientes análisis: 1.º Análisis Económico-Financiero, valorando especialmente la solvencia de la empresa y equilibrio de la empresa. 8 puntos. 2.º Análisis de rentabilidad, valorando especialmente la capacidad de la empresa para generar recursos que permitan atender sus compromisos de pago, especialmente los financieros. 8 puntos. 3.º Análisis de riesgo de crédito, valorando especialmente aquellos factores reputacionales e informacionales que permitan prever la correcta evolución de los compromisos adquiridos. 4 puntos. 4. El órgano instructor recabará cuantos informes estime necesarios para: a) la evaluación científico-técnica y estratégica de los proyectos, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos; b) la valoración de la idoneidad financiera y presupuestaria de las empresas solicitantes así como para obtener su clasificación de solvencia. 5. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos en el criterio A, de 15 puntos en el criterio B y de 10 puntos en el criterio C del apartado 3 anterior. 6. La Comisión de Evaluación emitirá un Informe-Acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de los proyectos para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, con indicación de la distribución de la misma entre los participantes en dicho proyecto, así como la relación de proyectos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional. Artículo 15. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe-Acta de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que formulen alegaciones si lo estiman oportuno. En su caso, podrá instarse a los solicitantes a la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos en artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar como mínimo: a) la relación de proyectos para los que se propone la concesión de ayuda; b) para cada proyecto se identificará las entidades participantes así como la distribución del importe de la ayuda concedida, con indicación de la cuantía, la modalidad y las condiciones de la misma; c) resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 4. En dicha propuesta se notificará a los interesados, que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. 5. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva los beneficiarios propuestos deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08). Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo los certificados acreditativos de los citados extremos. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 16. Resolución. 1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que declarará la concesión de la ayuda solicitada o la desestimación de la solicitud de ayuda, o bien podrá contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58, 59 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones. 3. En la resolución de concesión de las ayudas, que deberá estar debidamente motivada, se hará constar como mínimo: a) Relación de proyectos subvencionados, indicando para cada uno ellos, presupuesto financiable, importe de ayuda concedida y forma de pago; su distribución entre las entidades participantes en la ejecución del mismo, especificando si se trata de subvención, préstamo o un combinación de ambas. b) En el caso de ayudas en forma de préstamos, las condiciones y devolución de los mismos, así como el equivalente en subvención bruta de la ayuda propuesta. c) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos de la Unión Europea. d) Condiciones generales y condiciones particulares establecidas para cada ayuda. e) El régimen de recursos. f) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas lo dispuesto en el artículo 23 de la presente norma, en relación con la publicidad de las ayudas concedidas. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. h) La desestimación expresa de las restantes solicitudes. 4. En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, el Beneficiario de las mismas recibirá un documento en el que se detallen: a) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse de la operación. b) El plan financiero, incluyendo las condiciones de financiación de la operación. c) El calendario de ejecución. d) Señalar el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención. e) La normativa a aplicar, incluyendo la descripción de las medidas antifraude que deben aplicarse en la operación, con identificación de los agentes que las vayan a realizar. En este sentido, el beneficiario debe conocer la existencia de de medidas antifraude que pudieran llegar a dar como resultado, en casos de alto riesgo, a la paralización o reintegro de la ayuda recibida. f) La información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido. Al recibir este documento, el o los beneficiarios de la ayuda deberán remitir al órgano concedente de las mismas una ?declaración responsable? de que tiene/n la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas para la operación. 5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 17. Pago. 1. El pago de la ayuda se realizará, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida. Dicho pago se abonará individualmente a cada uno de las entidades participantes en el proyecto subvencionado. 2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta definitiva de resolución de concesión, que las entidades beneficiarias del proyecto subvencionado cumplan los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda total concedida. 3. La ayuda concedida en forma de préstamo se abonará a la entidad beneficiaria de la siguiente forma: a) El 80% del importe será abonado en forma de pago anticipado, quedando el 20% restante retenido en concepto de garantía definitiva. Esta garantía podrá ser sustituida por otra de distinta modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 del Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Recibida la justificación de la ayuda, en el caso que fuera inferior al importe concedido, se procederá al ajuste proporcional del préstamo, debiendo quedar en todo caso constituida la garantía correspondiente al 20% de dicho importe ajustado. 4. El pago de la ayuda concedida en forma de subvención podrá ser fraccionado en varias anualidades que se abonarán con carácter anticipado según se establezca en las correspondientes convocatorias. En cualquier caso, el pago estará condicionado a: a) la disponibilidad de crédito, b) la verificación por el órgano instructor del cumplimiento de la entidad beneficiaria con los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda total concedida. Artículo 18. Justificación de las ayudas. 1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en su caso, con los demás requisitos requeridos en la normativa de aplicación a los proyectos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea para el período 2014-2020. 2. La justificación de la ayuda se realizará por la entidad beneficiaria que solicitó la ayuda, aportando como mínimo la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos cuantificados y valorados. b) Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá: I) Una relación de los documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos, con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, nombre del proveedor o trabajador, NIF/CIF del mismo, concepto de gasto, importe total, importe imputado a la operación, forma de pago, fecha de pago y apunte contable. II) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor. III) La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. IV) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que serán validados y estampillados de acuerdo con el sistema que se establezca a tal efecto. No se admitirán justificantes de pago en efectivo. V) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto. VI) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional. VII) Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación de la justificación, se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos, la indicada declaración, no obliga a la liberación de la garantía correspondiente a los mencionados pagos, sólo se procederá a la liberación de esta garantía cuando se compruebe fehacientemente el pago de los mismos. c) En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, resumen de actuaciones de información y publicidad llevadas a cabo y acreditación documental de los soportes utilizados. 3. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la ayuda concedida, los realizados a partir de la fecha de solicitud de la misma. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4, en el caso de subvenciones con carácter plurianual, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos correspondientes a las anualidades vencidas, mediante Memoria intermedia de actuación e Informe económico, en los plazos que se le hayan fijado en la orden de concesión. Artículo 19. Obligaciones del beneficiario. 1. Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes: a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión. b) Acreditar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. d) Recabar la autorización de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto. e) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos. f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. g) En el caso de subvención del FEDER, deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. i) Facilitar al órgano instructor la información relativa a indicadores financieros, de ejecución y de resultados que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo. j) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en los términos que se establezcan reglamentariamente. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. l) Proceder, en su caso, al reembolso del préstamo recibido en la forma y plazos que se establezcan en la orden de concesión. m) En el caso de beneficiarios sometidos a la Ley de Contratos, estarán obligados a presentar documentación sobre el proceso de contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia. n) Cualquier otra obligación contenida en la normativa reguladora de las subvenciones, la presente orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas. 2. En su caso, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2014-2020. Artículo 20. Alteración de las condiciones de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención por causas no imputables a la entidad beneficiaria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 21. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las convocatorias establecerán los criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda. Artículo 22. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas. 1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hacer constar expresamente, en aquellas manifestaciones externas del proyecto subvencionado la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y del Ministerio de Economía y Competitividad. 3. Los beneficiarios de las ayudas cofinanciadas con FEDER deberán cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad. 4. Los beneficiarios de las ayudas cofinanciadas con el FEDER aceptan su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Artículo 24. Información sobre las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas cofinanciadas con el FEDER aceptan su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Las ayudas concedidas estarán sometidas al régimen de publicidad al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a su entrada en vigor. Artículo 25. Normativa aplicable. En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación la siguiente normativa: a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que esté en vigor. d) Decreto n.º 84/2015, de 5 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de préstamos para impulsar la cooperación público-privada y la transferencia de tecnología en los ámbitos de especialización de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur. e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. h) Reglamento (UE) n.º651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DO L 187, 26.06.2014). i) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. j) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE ) n.º 1080/2006 del Consejo. k) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013. l) Las demás normas que sean de aplicación. Disposición transitoria. La presentación telemática de las solicitudes de ayuda prevista en el artículo 12.1.a) quedará supeditada a que en el momento de la publicación de la convocatoria, la Administración Regional haya dispuesto los medios necesarios para ello, mediante la inclusión de los formularios y enlaces correspondientes en la sede electrónica de la CARM. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 18 de junio de 2015.?El Consejero de industria, Turismo, Empresa e Innovación, P.S (Decreto de la Presidencia n.º 15/2015, de 2 de junio, BORM n.º 126, de 3 de junio de 2015), la Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-110715-8072