III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Dos de Murcia 8242 Ejecución de títulos judiciales 6/2015. NIG: 30030 44 4 2013 0007612 N81291 ETJ Ejecución de títulos judiciales 6/2015 Procedimiento origen: Despido Objetivo Individual 935/2013 Sobre despido Demandante/s: José Luis Gombau Jiménez, María Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán, Alejandro Serrano Bago Abogado: Luis Saura Lacal, Luis Saura Lacal, Luis Saura Lacal, Luis Saura Lacal Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., Envios de Correspondencia M.F.P S.L. Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contenciosa, Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 6/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Luis Gombau Jiménez, María Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán, Alejandro Serrano Bago contra Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., Envios de Correspondencia M.F.P S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Magistrado/a-Juez Sr. don Mariano Gascón Valero En Murcia, a 23 de enero de 2015. Antecedentes de hecho Único.- José Luis Gombau Jiménez, María Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán, Alejandro Serrano Bago han presentado escrito solicitando la ejecución de Sentencia 297/14 de 15-9-2014 frente a Fondo de Garantía Salarial, Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., Envios de Correspondencia M.F.P., S.L. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia 297/14 de fecha 15-9-2014 a favor de la parte ejecutante, José Luis Gombau Jiménez, Maria Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán, Alejandro Serrano Bago, frente a Fondo de Garantía Salarial, Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., Envios de Correspondencia M.F.P., S.L., parte ejecutada, por importe de 100.709,60 euros en concepto de principal, más otros 16.113,54 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; de los cuales corresponden a: JOSE LUIS GOMBAU JIMENEZ 34.814,28 ? DOLORES MELGAREJO GARRIDO 16.311,17 ? MARIA DOLORES FRANCO CORBALAN 33.174,49 ? ALEJANDRO SERRANO BAGO 16.409,66 ? El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social N. 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 3093-0000-67- - debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe. El/la Magistrado/a Juez.?El/la Secretario/a Judicial Decreto Secretaria Judicial doña Pilar Isabel Redondo Díaz. En Murcia, a 26 de febrero de 2015. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 14.01.15 y en la que se ha dictado auto despachando ejecución a favor de José Luis Gombau Jiménez, María Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán y Alejandro Serrano Bago, frente a Mailing Franqueo y Publicidad, S.L. y Envios de Correspondencia M.F.P., S.L. por la cantidad de 100.709,60 Euros de principal más 16.113,54 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial de los ejecutados Mailing Franqueo y Publicidad, S.L. y Envios de Correspondencia M.F.P., S.L., a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a los ejecutados Mailing Franqueo y Publicidad, S.L. y Envios de Correspondencia M.F.P., S.L., para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostenten las ejecutadas en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que la ejecutada Mailing Franqueo y Publicidad, S.L. tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A., con CIF n.º A83052407. Grupo Europa Enlazo, S.L., con CIF n.º B30240949. Unikas Selecciones, S.L.L., con CIF n.º B73258980. Berner Montaje y Fijación, S.L.U., con CIF n.º B18092957. Musgrave España, S.A., con CIF n.º A80837941. José Miguel López, S.L., con CIF B30295372. DAVA, S.A., con CIF A30014484. Instituto Murciano de Acción Social, con CIF Q3000281J. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con CIF S3011001I. - El embargo de los vehículo/s matrícula/s P5549BCM, 1077FYR y A5195DL, propiedad de la ejecutada Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Murcia para su efectividad. - El embargo del 100% del pleno dominio propiedad de la ejecutada Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., respecto de la finca que a continuación se detalla: FINCA TOMO LIBRO FOLIO R.P. 503/848 3070 407 67 MURCIA N.º 4 503/817 3069 406 199 MURCIA N.º 4 503/816 3069 406 196 MURCIA N.º 4 503/848 3070 407 67 MURCIA N.º 4 Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la propiedad de Murcia N.º 4, remitiéndose dicho mandamiento por fax, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 2 3093-0000-64-0006-15, abierta en Banco Santander. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3093-0000-31-0006-15 abierta en Banco Santander S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Mailing Franqueo y Publicidad, S.L. y Envios de Correspondencia M.F.P. S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 3 de julio de 2015.?La Secretaria Judicial. A-140715-8242