III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 9817 Modificación sustancial condiciones laborales 517/2015. NIG: 30030 44 4 2015 0004206 N81291 MGT modificación sustancial condiciones laborales 517/2015 Sobre: Mov. Geog. y Funcional Demandante: Penélope Forcen Cano Demandado/s: Smart Market S.L.U., Appletree S.L.U., Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, Habita Home, S.L. Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento modificación sustancial condiciones laborales 517/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Penélope Forcen Cano contra Smart Market S.L.U., Appletree S.L.U., Ministerio Fiscal Habita Home, S.L. y Difusion de Tiendas y Franquicias, S.L., Sobre modificación condiciones de trabajo, se ha dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 decreto cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal: ?Acuerdo: - Tener por subsanada y admitir la demanda presentada, teniéndola por ampliada frente al Ministerio Fiscal. - Citar a las partes para que comparezcan el día 5/11/2015 a las 10:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 10:30 horas del mismo día, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006 al acto de juicio. - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía. Al otrosí digo ha lugar al interrogatorio solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. En cuanto al otrosí digo segundo, líbrese oficio a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de que aporte copia del expediente administrativo completo relativo al expediente de regulación de empleo de la empresa Smart Market, S.L.U. En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS. Al otrosí digo segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a de Abogado/a a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Recábese información de situación de empresa a través de la TGSS y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam, cítese a la empresa demandada por medio de edictos. Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, así como con copia del escrito de subsanación, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso para la prueba de interrogatorio de parte.? Y para que sirva de notificación en legal forma a Smart Market, S.L.U., Appletree, S.L., Difusión de Tiendas y Franquicias, S.L. y Habita Home, S.L., expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 14 de septiembre de 2015.?La Secretaria Judicial. A-250915-9817