III. Administración de Justicia De lo Social número Cuatro de Murcia 1166 Procedimiento ordinario 275/2013. NIG: 30030 44 4 2013 0002224 N81291 PO Procedimiento ordinario 275/2013 Sobre ordinario Demandante/s: Maria Magaly Moncada Infante, José David Ojeda Granda, Miner Leonar Arteaga Alvarado, Carlos Pillasagua Carvajal, José Marcelo Onofre Mariño, José Lisandro Bravo Fernandez, Miguel Pillasagua Rojas, Vicenta Jiménez Malacatus, Mauro Farias Zambrano, Segundo Macas Andrade, Segundo Máximo Medina, María Natividad García García, Juan Carlos Coria Choque, María Leonor Tipan Pilamunga, Maribel Blanco Rojas, Martha María Villacres Quinatoa, Dennis Marcelo Mancilla Calsina, Walter D. Balcazar Moncada Abogado: Alfredo Lorente Sánchez. Demandado/s: Agrohispana S.L., Fondo de Garantía Salarial Abogado: FOGASA Doña Lucía Campos Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 275/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Maria Magaly Moncada Infante, José David Ojeda Granda, Miner Leonar Arteaga Alvarado, Carlos Pillasagua Carvajal, José Marcelo Onofre Mariño, José Lisandro Bravo Fernandez, Miguel Pillasagua Rojas, Vicenta Jiménez Malacatus, Mauro Farias Zambrano, Segundo Macas Andrade, Segundo Máximo Medina, María Natividad García García, Juan Carlos Coria Choque, María Leonor Tipan Pilamunga, Maribel Blanco Rojas, Martha María Villacres Quinatoa, Dennis Marcelo Mancilla Calsina, Walter D. Balcazar Moncada contra Agrohispana S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia n.º 304/2015 En la ciudad de Murcia a 28 de septiembre de 2015 Antecedentes de Hecho??????????. Fundamentos de Derecho?????????. Fallo Estimo en parte la demanda interpuesta por Maria Magaly Moncada Infante, José David Ojeda Granda, Miner Leonar Arteaga Alvarado, Carlos Pillasagua Carvajal, José Marcelo Onofre Mariño, José Lisandro Bravo Fernandez, Miguel Pillasagua Rojas, Vicenta Jiménez Malacatus, Mauro Farias Zambrano, Segundo Macas Andrade, Segundo Máximo Medina, María Natividad García García, Juan Carlos Coria Choque, María Leonor Tipan Pilamunga, Maribel Blanco Rojas, Martha María Villacres Quinatoa, Dennis Marcelo Mancilla Calsina, Walter D. Balcazar Moncada frente a los demandados Agrohispania SL, y el FOGASA, y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes las cantidades que seguidamente se dirá, más el 10% de interés legal por mora en el pago, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida: - María Magaly Moncada Infante-------4.803,68 ? - José David Ojeda Granda------------4.254,88 ? - Miner Leonar Arteaga Alvarado------1.617,51 ? - Carlos Pillasagua Carvajal---------4.672,83 ? - José Marcelo Onofre Mariño---------4.070,10 ? - José Lisandro Bravo Fernandez------4.391,98 ? - Miguel Pillasagua Rojas------------4.572,83 ? - Vicenta Jiménez Malacatus----------3.861,13 ? - Mauro Farias Zambrano--------------3.322,43 ? - Segundo Macas Andrade--------------4.803,27 ? - Segundo Máximo Medina--------------1.000,00 ? - María Natividad García García-----4.124,73 ? - Juan Carlos Coria Choque-----------5.248,36 ? - María Leonor Tipan Pilamunga-------4.303,27 ? - Maribel Blanco Rojas----------------4.868,48 ? - Martha María Villacres Quinatoa-----3.841,98 ? - Dennis Marcelo Mancilla Calsina-----5.816,13 ? - Walter D. Balcazar Moncada----------3.524,73 ? El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 ? (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio ?Clara?, en Murcia, CP 30009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0275.13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, con el n.º 3095.0000.65.0275.13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Agrohispana S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 27 de enero de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-150216-1166