I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 1300 Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula la matrícula en régimen libre para la obtención de los certificados de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2015-2016. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 61 que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, dará derecho a la obtención del correspondiente certificado. En el ámbito de la Región de Murcia, el Decreto 5/2008 de 18 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los Niveles Básico e Intermedio y atribuye en su artículo 13.5 a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las pruebas terminales específicas para la obtención de los certificados de cada uno de los niveles de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia y, la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma. Igualmente, el Decreto 32/2009, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ratifica la atribución a la misma Consejería de la regulación de las pruebas terminales específicas ya referidas. La Orden de 27 de febrero de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo modifica el artículo 5.4 de la Orden de 26 de mayo de 2008, anteriormente citada y establece en su artículo Primero. Uno que los candidatos en régimen libre que se presenten para obtener el certificado de un determinado nivel, no necesitarán estar en posesión del certificado del nivel anterior. Asimismo, la Orden de 7 de febrero de 2014, en su Artículo único, modifica el artículo 7.2 de la Orden de 26 de mayo de 2008 anteriormente citada, en su artículo 7 apartado 2 y especifica que ?Se realizarán dos convocatorias anuales para el alumnado oficial: una ordinaria y otra extraordinaria. Los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria anual.? En este sentido, la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda establece las tasas aplicables en el procedimiento regulado por esta resolución. Procede dictar ahora, con carácter general, instrucciones sobre el proceso de matriculación de los candidatos a la obtención de los certificados oficiales en el curso 2015/2016. En este sentido y, dado el incremento en la matriculación de candidatos libres en los últimos años así como el incremento en el número de matriculados en régimen oficial en el presente curso 2015-2016 y teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, se hace preciso distribuir a los candidatos libres entre las convocatorias de junio y septiembre, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas y asegurar la viabilidad del procedimiento de evaluación. Visto lo anterior y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades, Resuelvo: Primero. Objeto de la Resolución. 1. Esta resolución tiene por objeto regular para el curso 2015-2016 el proceso de matriculación en régimen libre de los candidatos que deseen realizar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia. 2. Se entiende por régimen libre el de aquellos candidatos que, habiendo recibido una formación en idiomas ajena a la impartida en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desean obtener un reconocimiento de sus competencias lingüísticas y optan por la realización de pruebas conducentes a la obtención de los certificados de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado. Segundo. Condiciones de matriculación. 1. Para formalizar la matrícula en régimen libre, será requisito imprescindible haber cumplido dieciséis años durante el año 2016. Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2016, podrán matricularse en régimen libre en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria, para lo cual deberán aportar un certificado que acredite dicha condición. 2. Se podrá solicitar la matrícula para un único nivel certificador por idioma. 3. La matricula se podrá formalizar en cualquiera de los niveles convocados sin que se precise tener superados los niveles anteriores. La obtención de un certificado posibilitará, en su caso, el acceso a las enseñanzas en el primer curso del nivel inmediatamente siguiente. 4. La matrícula en régimen libre es incompatible con la matrícula en régimen presencial o no presencial en el mismo idioma en cualquier Escuela Oficial de Idiomas, dentro o fuera de la Región de Murcia. Cuando se trate de un cambio del régimen educativo oficial al régimen de certificación libre, como parte del proceso de matriculación se procederá a formalizar la anulación de la matrícula previa, debiendo abonar de nuevo las tasas que correspondan. 5. La interrupción de la formación en el régimen oficial se computará a efectos de permanencia. El alumnado que desee continuar en el curso siguiente en régimen oficial deberá someterse a un nuevo proceso de admisión con el fin de formalizar una nueva matrícula en régimen presencial o no presencial. Tercero. Convocatorias. De acuerdo con el artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2014 por la que se modifica el artículo 7.2 de la Orden la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria. Cuarto. Condiciones de admisión para ciudadanos españoles y ciudadanos extranjeros. Un candidato podrá matricularse en régimen libre en cualquier idioma impartido en una Escuela Oficial de Idiomas que sea distinto de los idiomas oficiales del país cuya nacionalidad ostente, debiendo acreditar esta circunstancia con documentos oficiales (DNI, NIE, Pasaporte). Quinto. Calendario de solicitud y matriculación. 1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria en régimen libre será desde el día 22 de febrero de 2016 hasta el 26 de febrero de 2016, ambos inclusive. La cumplimentación del formulario de solicitud se realizará a través de las direcciones de Internet de las Escuelas Oficiales de Idiomas que figuran en el Anexo I. El 2 de marzo de 2016 se publicará la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos. En esta relación figurarán la sede y el turno de realización de la prueba para cada candidato. 2. Una vez publicada la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se establecerá un plazo para alegaciones hasta el 8 de marzo. La adjudicación de turno así como el haber sido adscrito en una sede distinta de las solicitadas no dará lugar a alegación alguna. Tales alegaciones se efectuarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se haya cursado la solicitud. 3. El 09 de marzo de 2016 se hará público en el portal de Internet de la Consejería de Educación y Universidades http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes - sección ?EOI - candidatos libres? la lista definitiva de candidatos libres admitidos con la asignación a la Escuela o Extensión y turno para realizar la prueba. 4. El plazo de formalización de la matrícula libre será del 10 de marzo al 17 de marzo, ambos incluidos. Las Escuelas Oficiales de Idiomas darán la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos del procedimiento de matrícula por los medios físicos y electrónicos de que disponen. Asimismo, la información de carácter general se publicará a través del portal de la Región de Murcia http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes - sección ?EOI - candidatos libres?. Sexto. Procedimiento de solicitud y distribución de los candidatos. 1. El procedimiento de solicitud para los candidatos en régimen libre tendrá carácter regional unificado para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia. 2. Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el adecuado desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación de 2016, el número total de solicitudes por nivel e idioma será distribuido en dos turnos, junio y septiembre Se deberá realizar una solicitud para cada idioma y nivel, tratándose cada solicitud de forma independiente en este procedimiento. 3. Los candidatos indicarán en el formulario telemático de solicitud de matrícula hasta un máximo de seis opciones. En cada opción figurarán para cada idioma una sede y la convocatoria, junio o septiembre, de realización de la prueba. La aplicación informática diseñada para la matriculación de los candidatos libres asignará a cada candidato para cada idioma y nivel solicitado una sede y la convocatoria de realización de la prueba. A tal efecto, mediante un proceso aleatorio se generará un número de corte de entre las solicitudes por idioma y nivel; posteriormente la aplicación informática adscribirá a los solicitantes entre las sedes y convocatorias disponibles. 4. Los candidatos libres procedentes de las secciones bilingües, a excepción de los alumnos que cursen 4.º curso de educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2015-2016 (inglés y francés) deberán inscribirse a través del mismo procedimiento que el resto de los candidatos. Séptimo. Matrícula 1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos con sus correspondientes sedes y turno, se formalizará la matrícula en el centro de adscripción para realizar las pruebas, haciendo uso de los portales electrónicos de cada centro relacionados en el Anexo I en los plazos indicados en el punto quinto de esta resolución. El formulario de matrícula se cumplimentará telemáticamente. Una vez cumplimentado, la aplicación informática generará los documentos necesarios para que el candidato efectúe el ingreso de las tasas en la cuenta corriente de la entidad bancaria que corresponda. 2. Efectuado el ingreso de las tasas, los candidatos presentarán en el centro de asignación fotocopia del DNI o NIE, así como el justificante de pago de las tasas por medios físicos o electrónicos. De esta manera se considerará que la matrícula está validada. En caso de no realizar el ingreso de las tasas o no aportar la documentación requerida se entenderá que el solicitante renuncia a la plaza obtenida. En el Anexo I figuran las direcciones de correo electrónico de los centros a efectos de envío de documentación. 3. La presentación del original y copia del DNI o NIE no será necesaria si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la matrícula se deberá justificar mediante la presentación para cotejo del documento original en vigor y fotocopia, que acredite alguna de las siguientes situaciones: · Miembros de familia numerosa: Fotocopia del carné de familia numerosa actualizado. · Familias de categoría general: Bonificación del 50% en todos los conceptos. · Familias de categoría especial: Exención total en todos los conceptos. A quienes se le haya expedido el carné de familia numerosa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no tendrán obligación de presentarlo, siempre que el solicitante dé su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del referido Decreto 286/2010, de 5 de noviembre. · Solicitantes con un 33% de discapacidad o minusvalía: Certificación con reconocimiento permanente de, al menos, un 33% de discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas. Los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS no deberán presentarlo si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, anteriormente citado. Exención total en todos los conceptos aplicable en la primera convocatoria que se realice en un mismo idioma y nivel. · Solicitantes en situación de desempleo: Certificación del correspondiente servicio público de empleo que acredite esta condición en el momento de formalizar la matrícula. Bonificación del 50% en todos los conceptos. · Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo. Exención total en todos los conceptos. · Solicitantes con la condición de víctima de la violencia de género: Certificado acreditativo de esta condición expedido por el organismo público competente en esta materia. Exención total en todos los conceptos. · Solicitantes que cursen 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria (alemán) o Segundo de Bachillerato de los programas de Secciones Bilingües en el curso de inscripción en la prueba de certificación: Certificación académica expedida por los Institutos de Educación Secundaria. Exención total en todos los conceptos. Cada centro comprobará los datos consignados en el formulario de matrícula y la autenticidad de la documentación aportada. La falsedad en cualquiera de los datos aportados, así como la omisión de los documentos que acrediten la situación manifestada por el usuario, supondrá la invalidación de la matrícula afectada. Octavo. Tasas aplicables. Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial, la tasa a satisfacer se fija en 37,69 ? Noveno. Tratamiento de los datos de carácter personal. Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal. Los datos personales aportados en el procedimiento de admisión a las pruebas terminales específicas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la Consejería de Educación y Universidades en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse al órgano de la misma a tal fin designado para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Décimo. Calendario y oferta de las pruebas terminales específicas. 1. Las pruebas conducentes a los certificados se realizarán en las sedes establecidas en el Anexo II de esta resolución. 2. El calendario para la realización de estas pruebas para todos los centros de la Región será el establecido, con carácter general, en el Anexo III de esta resolución para todos los candidatos y alumnos de cada idioma y nivel, en todas las modalidades de enseñanza. Aquellas partes de la prueba cuya realización sea colectiva no podrán ser convocadas en fecha y hora distinta de la prevista para el conjunto de todos los centros. 3. El calendario para la celebración de las pruebas de expresión oral será el que establezca cada Escuela Oficial de Idiomas. 4. De este calendario de desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación se dará la máxima difusión por todos los medios con que cuenten los centros, tanto físicos como electrónicos y a través del portal de la Región de Murcia http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes - sección ?EOI - candidatos libres? Undécimo. Corrección y calificación de las pruebas. Las pruebas serán corregidas y calificadas exclusivamente por docentes del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en activo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La corrección y calificación de las pruebas tendrá la consideración de atribución inherente a la tarea docente desarrollada en los centros. El profesorado podrá ser designado en comisión de servicio para la realización de las pruebas orales y escritas y la constitución de tribunales en localidades distintas a su centro de destino. Duodécimo. Recursos contra esta resolución Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia 10 de febrero de 2016.?La Directora General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, Ana Millán Jiménez Anexo I Direcciones físicas y electrónicas de las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones con oferta de plazas para matrícula libre en 2016 EOI Caravaca de la Cruz ? c/ Miguel Ángel Blanco, 27 ? 968 705 000 http://www.eoicaravaca.org Correo-e: oficinaeoicaravaca@gmail.com EOI Extensión Mula ? C/ Gran Vía, 6 ? 968 92 80 10 EOI Cartagena ? C/ Ronda de Ferrol, 12A ? 968 526 909 http://www.eoicartagena.org Correo-e: secretaria@eoicartagena.org EOI Extensión Fuente Álamo ? C/ Libertad, 14 EOI Extensión Mazarrón ? C/ Manuel Gutiérrez Mellado, nº 1 EOI Lorca ? c/ Médico Antonio Pelegrín Medina s/n? 968 441 155 http://www.eoilorca.org Correo-e: secretaria@eoilorca.org EOI Extensión Águilas - C/ Floridablanca, 9-B ? 968 109 401 EOI Extensión Alhama de Murcia ? C/ Miguel Hernández, 28 ? 868 921 084 EOI Extesión Puerto Lumbreras ? C/ Vicente Ruiz Llamas, 34 ? 968 402 173 EOI Extensión Totana ? C/ San Antonio, 84 ? 968 421 919 EOI Molina de Segura ? C/ Nueva, 17 ? 968 616 830 http://www.murciaeduca.es/eoimolina Correo-e: administración@eoimolina.org EOI Extensión Archena ? Avenida del Carril, 72 ? 968 671 007 EOI Extensión Cieza ? C/ Fernando III El Santo s/n ? 968 766 292 EOI Extensión Yecla ? C/ Clara Campoamor s/n ? 968 790 498 EOI Murcia ? Plaza de la Opinión, nº 4 ? 968 291 309 http://www.eoimurcia.org Correo-e: informacion@eoimurcia.org EOI Extensión Alcantarilla ? Plaza del Sabio Lorente s/n ? 968 898 507 EOI Extensión Infante ? C/ Alberto Sevilla, 6 ? 968 346 682 EOI San Javier ? Plaza de la Cruz, 1 ? 968 192 083 http://www.eoisanjavier.org Correo-e: administracion@eoisanjavier.org EOI Extensión Torre Pacheco ? Avda Miguel de Cervantes s/n ? 968 103 561 Anexo II: Sedes con plazas libres según nivel certificador por idiomas EOI/EXTENSIÓN ALEMÁN ÁRABE CHINO ESPAÑOL EXTRANJEROS FRANCÉS INGLÉS ITALIANO Alcantarilla - - - - - - - Águilas - - - - - NB/NI/NA - Alhama de Murcia - - - - - - - Archena - - - - - - - Caravaca de la Cruz NB - - - NB/NI NB/NI/NA - Cartagena NB NB - - NB/NI/NA NB/NI/NA NB/NI/NA Cieza - - - - - - - Fuente Álamo - - - - - NI - Lorca - - - - NB/NI/NA NB/NI/NA NB/NI Mazarrón - - - - NI - Molina de Segura - - - - NB/NI/NA NB/NI/NA - Mula - - - - NB/NI Murcia NI/NA NB NB NB/NI/NA NB/NI/NA NB/NI/NA NB/NI/NA Murcia (Infante) - - - - - - - Puerto Lumbreras - - - - - - - San Javier NB - - - NB/NI/NA NB/NI/NA - Torre pacheco - - - - - NB/NI/NA - Totana - - - - - NB/NI - Yecla - - - - - NI/NA - CLAVE: NB ? Nivel Básico, NI ? Nivel Intermedio, NA ? Nivel Avanzado Anexo III Calendario de celebración de las pruebas IDIOMA NIVEL BÁSICO NIVEL INTERMEDIO NIVEL AVANZADO ALEMÁN 08 JUNIO 16:30 01 SEPTIEMBRE 18:30 13 JUNIO 16:30 01 SEPTIEMBRE 16:30 15 JUNIO 16:30 14 SEPTIEMBRE 16:30 ÁRABE 06 JUNIO 16:30 02 SEPTIEMBRE 16:30         CHINO 06 JUNIO 16:30 07 SEPTIEMBRE 16:30         ESPAÑOL 02 JUNIO 16:30 05 SEPTIEMBRE 16.30 07 JUNIO 16:30 07 SEPTIEMBRE 16:30 13 JUNIO 16:30 14 SEPTIEMBRE 16:30 FRANCÉS 14  JUNIO 16:30 01 SEPTIEMBRE 15.30 08 JUNIO 16:30 06 SEPTIEMBRE 16:30 02 JUNIO 16:30 06 SEPTIEMBRE 16:30 INGLÉS 16 JUNIO 16:30 02 SEPTIEMBRE 16:30 03 JUNIO 16:30 05 SEPTIEMBRE 16:30 01 JUNIO 16:30 09 SEPTIEMBRE 16:30 ITALIANO 03 JUNIO 16:30 07 SEPTIEMBRE 16.30 14 JUNIO 16:30 07 SEPTIEMBRE 16:30 17 JUNIO 16:30 12 SEPTIEMBRE 16:30 A-190216-1300