III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 1613 Ejecución de títulos judiciales 194/2015. Doña Concepción Montesinos García, Letrada de la Administración de Justicia, y del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 194/15 de este Servicio Común de Ejecución (Social n.º 8), seguidos a instancia de Mutua Midat Cyclops, contra Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L., Marius Xavier Frances Gregorio, Antonio Rodríguez Torres, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: ?Auto Magistrado-Juez Sr. don José Alberto Beltrán Bueno En Murcia a cuatro de diciembre de dos mil quince. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 189/2015 de fecha 11/06/2015, dictada en procedimiento de Seguridad Social n.º 728/2013, a favor de la parte ejecutante, Mutua Midat Cyclops, frente a Servicio y Ocio Banegas 2012, S.L., Marius Xavier Frances Gregorio, Antonio Rodríguez Torres, parte ejecutada, en forma solidaria en la forma que se relaciona en el párrafo siguiente: Servicios y Ocio Banegas 2012, S.L., con CIF: B-73740367 y Marius-Xavier Frances Gregrorio, con NIF: 21450838-A, responden solidariamente entre sí, por importe de 2.403,02 euros en concepto de principal, más otros 372,46 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Servicios y Ocio Banegas 2012, S.L., con CIF: B-73740367 y Antonio Rodríguez Torres, con NIF: 27452570T, responden solidariamente entre sí, por importe de 1.516,78 euros en concepto de principal, más otros 235,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.?El Magistrado Juez.?El/la Secretario/a Judicial? ?Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña Concepción Montesinos García. En Murcia a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 13-10-2015 y en la que se ha dictado auto en fecha 4-12-2015 despachando ejecución a favor de Mutua Midat Cyclops (Mutua de Accidentes de Trabajo n.º 1), frente a Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L., por la cantidad de 3.919,80 euros de principal, más otros 607,56 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas; Marius Xavier Frances Gregorio, por la cantidad de 2.403,02 Euros de principal, más otros 372,46 Euros presupuestados para intereses y costas; y Antonio Rodríguez Torres, por la cantidad de 1.516,78 Euros de principal más 235,10 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial de los ejecutados Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L., Marius Xavier Frances Gregorio, Antonio Rodríguez Torres, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de Derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L., Marius Xavier Frances Gregorio, Antonio Rodríguez Torres, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que el ejecutado Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L. tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: * Comunidad de Propietarios, Edf. Jara Carrillo II de La Alberca, CIF: H-73342321 * Comunidad de Propietarios Res Puerta de Murcia VI garaje, CIF: H-73639684. - El embargo de los vehículo/s matrícula/s 9168-FST, propiedad del ejecutado Marius Xavier Frances Gregorio, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Murcia para su efectividad. - El embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas equivalentes que perciba la parte ejecutada Marius Xavier Frances Gregorio, con NIF: 21450838-A en esa entidad u oficina pagadora Organización Nacional de Ciegos Españoles, C/ José Ortega y Gasset nº 18 ? 28006 Madrid. Todo ello a los efectos previstos en el art. 621.3 de la LEC, en relación con las escalas de inembargabilidad previstas en el art. 607 de la LEC, hasta cubrir las sumas siguientes: * 2.403,02 ? de principal * 372,46 ? fijados para intereses y costas. - Requerir a la parte ejecutada, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ellas bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto de su titularidad como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Para el caso de pago, deberá ingresar periódicamente en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la entidad bancaria Santander S.A., con el nº de cuenta (IBAN) (ES55)0049-3569-92-0005001274. Debiendo indicar: - La persona o entidad que hace el ingreso. - Beneficiario: Juzgado de lo Social n.º 8 de Murcia. - En concepto de la transferencia: debe contener los siguientes 16 dígitos: 5155-0000-64-0194-15 (n.º de cuenta del órgano judicial beneficiario). Todo ello hasta alcanzar el importe de las cantidades antes referenciadas. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese por edictos al/los ejecutado/s Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L., y Marius Xavier Frances Gregorio, el Auto despachando ejecución y este Decreto de embargo. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. La Letrada de la Administración de Justicia? Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios y Ocio Banegas 2012 S.L., con CIF: B-73740367, y Marius Xavier Frances Gregorio, con NIF: 21450838-A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, de de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-270216-1613