IV. Administración Local Alcantarilla 2386 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. El Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. Sometido a información pública por el plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 271, de fecha 23 de noviembre de 2015, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Alcantarilla a 3 de marzo de 2016. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ciudad de Alcantarilla es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente emanada de la Constitución Española de 1978. Es objeto del presente Reglamento Municipal establecer los Títulos, Honores y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, representante de los vecinos y vecinas de este Municipio, hacia personajes ilustres y/o instituciones que se hayan destacado o destaquen de manera ostensible en la defensa del buen nombre, de la imagen y de los intereses de esta Villa murciana o el de su ciudadanía. Asimismo, se trata de premiar conductas y/o actividades que, de forma destacada y brillante, hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del Municipio y de sus habitantes en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia y digna afección. Finalmente, con este Reglamento Municipal el Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla pretende el reconocimiento público de excepcionales conductas y méritos relevantes en beneficio de la Humanidad, especialmente de los sectores sociales más marginales, oprimidos y olvidados en cualquier parte del Mundo. También trata de premiar conductas relevantes, bien sea desde el punto de vista individual o colectivo, en las que se destaquen valores humanos tales como la tolerancia, la libertad y la solidaridad entre los seres humanos. Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento Municipal, el Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla deberá tener en cuenta criterios de mesura, racionalidad, objetividad y estricta justicia, evitando conductas y actuaciones que lleguen a desnaturalizar la finalidad que persigue. EL ESCUDO No existe constancia del reconocimiento oficial del escudo actual del Ilustre Ayuntamiento de Alcantarilla, aunque nuestra ciudad ha conservado catorce blasones. El blasón municipal que utiliza el Ayuntamiento, se mantiene desde época desconocida, siendo sus siete elementos interiores de color rojo granate con finos bordes en negro ?en clara cercanía, sin serlo a siete flores de lis-, sobre campo de plata en su interior, sus ribetes de adorno, bordeadas en negro y sus interiores en amarillo oro, mientras que la corona es ribeteada en negro con amarillo oro en su interior y sus puntos interiores en rojo. El Escudo de la Ciudad de Alcantarilla, habrá de figurar en: Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales. Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones. La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción impresa, informática, fílmica o fotográfica, del Escudo de Alcantarilla, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ilustre Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al Señor Alcalde. LA BANDERA 1. La Bandera de la Ciudad de Alcantarilla queda definida de la siguiente manera: sobre un campo de color rojo granate, junto con el escudo en la parte central de la misma. 2. La Bandera de la Ciudad de Alcantarilla ondeará en el exterior del edificio del Ayuntamiento y demás edificios municipales y ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. 3. Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la local ondeará a la izquierda de la Presidencia si la hubiere o derecha del observador. Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea par (cuatro), de las dos posiciones de los extremos, la local ocupará la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador (siempre junto a la presidencia). 4. En los despachos oficiales, ocuparán también lugar destacado las Banderas de España, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la de Alcantarilla, por el orden establecido. 5. En los actos públicos municipales, la Bandera de Alcantarilla estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional y a la Bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siguiendo el orden de precedencia establecido. 6. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el que disponga el ordenamiento establecido. 7. La Corporación Municipal velará porque se presten a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos. 8. La utilización de la Bandera de Alcantarilla en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal. LOS REPOSTEROS 1. Los reposteros de Alcantarilla portan en su centro los escudos de Alcantarilla y el Escudo de España, y su colocación responde al orden establecido para las banderas. 2. Los reposteros se colocarán en los balcones de la fachada principal de la Casa Consistorial durante las fiestas patronales, durante las festividades de nuestros Patrones, así como en Semana Santa y en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales o regionales en las que así lo disponga la Alcaldía Presidencia. Capítulo I: De los títulos, condecoraciones, honores y distinciones Artículo 1.- Los Títulos, Condecoraciones, Honores y distinciones que, con carácter oficial, confiera en lo sucesivo el Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla a fin de premiar las conductas, actividades, merecimientos excepcionales, servicios destacados y trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, deportivo, científico, artístico, social o económico o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento y renombre del pueblo de Alcantarilla, serán los siguientes: 1.-La Medalla de Oro de la Ciudad y la Corbata de Honor. 2.-El Título de Hijo/a Predilecto/a de Alcantarilla. 3.-El Título de Hijo/a Adoptivo/a de Alcantarilla. Artículo 2.- La concesión por el Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla de los Títulos anteriormente señalados exigirá el previo cumplimiento de las formalidades previstas para cada caso en este Reglamento Municipal, siendo, por lo tanto, nulos y sin valor ni efecto alguno todos los Honores, Distinciones, Títulos y Condecoraciones otorgados al margen de lo dispuesto en el presente Reglamento Municipal. Artículo 3.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento Municipal tienen el carácter exclusivamente honorífico sin que, por lo tanto, otorguen ningún derecho distinto a lo regulado en este Reglamento Municipal, de carácter administrativo, fiscal ni económico. Artículo 4.- La concesión de los Títulos y Distinciones indicados será competencia exclusiva del Pleno de la Corporación Municipal. Para la concesión de los Títulos y Distinciones a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Municipal, en sus apartados 1, 2 y 3, se exigirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación Municipal adoptado en un Pleno convocado al efecto y con las formalidades legales respectivas. La competencia del Pleno Corporativo para el otorgamiento de este tipo de Honores será indelegable. Capítulo II: De la Medalla de Oro de la Ciudad y Corbata de Honor Artículo 5.- La Medalla de Oro de la Ciudad tendrá carácter de distinción municipal en su grado más elevado de condecoración. Su concesión se reservará a casos excepcionales de méritos extraordinarios que concurran en personas naturales o entidades, instituciones y Corporaciones que, por sus destacados merecimientos o por los relevantes servicios prestados al Municipio de Alcantarilla, puedan considerarse por el Pleno de la Corporación Municipal dignas por esos conceptos de esta elevada recompensa honorífica. Para determinar en cada caso lo procedente de la concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio de la Humanidad u honor del Municipio y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación más que al número, a la calidad y extensión de los merecimientos de la persona que haya de ser galardonada. Artículo 6.- Con el objeto de graduar debidamente la importancia de la Medalla de Oro de la Ciudad, su concesión estará limitada a una por año. De este régimen establecido con carácter general sólo se podrán excepcionar, superando el número máximo de medallas fijado, aquellos supuestos en que, atendiendo a circunstancias realmente especiales, así lo acuerde la Corporación Municipal en Pleno. En tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, la Corporación Municipal habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria de carácter extraordinario convocada al efecto, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación Municipal. La Medalla de la Ciudad tendrá las siguientes características: Consistirá en un disco, con un diámetro máximo de 8 centímetros, e irá sujeta, por un pasado del mismo metal, a un cordón de seda de color rojo Alcantarilla. En el anverso contendrá el escudo de la Ciudad de Alcantarilla orlado por la inscripción ?Medalla de la Ciudad?, como demostración de su objeto. En el reverso figurará ?El Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla a? seguida del nombre de la persona o institución objeto de la distinción y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación. Artículo 7.- La Medalla de Oro de la Ciudad irá acompañada de un diploma extendido en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial. Artículo 8.- Con la Corbata de honor de Alcantarilla se podrá distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes. Capítulo III: De los títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a de Alcantarilla Artículo 9.- El Título de Hijo/a Predilecto/a de Alcantarilla sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el antedicho Municipio y que, por sus destacadas cualidades personales y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre los vecinos y vecinas que la concesión de aquel Título deba estimarse por el Pleno de la Corporación Municipal como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, así como preciado Honor, aún más que para quien lo recibe, para el propio Consistorio Local que lo otorga y para la ciudad de Alcantarilla por esa Corporación representado. Por el contrario, el nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá conferirse a favor de las personas que, no siendo naturales de Alcantarilla, reúnan los méritos y circunstancias enunciados anteriormente. Ambos Títulos podrán ser concedidos como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo Honor y Distinción. Artículo 10.- Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Alcantarilla constituyen, junto a la Medalla de Oro de la Ciudad, la primera y mayor distinción que este Ilmo. Ayuntamiento puede otorgar y, por lo tanto, y al objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor, objetividad y restricción posible. Artículo 11.- Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Alcantarilla serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos Títulos mientras vivan cinco personas reconocidas con cada una de dichas Distinciones, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación Municipal quien, en tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria y con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de la Corporación Municipal. Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Alcantarilla así como la condecoración de la Medalla de Oro de la Ciudad, darán derecho a quienes las ostenten a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que aquélla concurra y así se determine, ocupando el lugar preferente que se fije en el acto o comitiva. Capítulo IV: Del nombramiento de miembros honorarios Artículo 12.- El nombramiento de Alcalde o Concejal honorario del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla podrá ser otorgado por éste a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de las que ha sido objeto la Corporación Municipal o las autoridades locales de Alcantarilla. Artículo 13.- En el otorgamiento de estos Títulos habrá de observarse una gran parsimonia y el Ilmo. Ayuntamiento no podrá hacer nuevas designaciones de Alcalde o Concejal honorarios mientras vivan tres personas que ostenten el primero de los indicados Títulos y doce que hayan sido honradas con el segundo. Artículo 14.- La concesión de este Título honorífico habrá de ser acordada por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia y con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación Municipal. Artículo 15.- Los nombramientos de Alcalde o Concejal honorario podrán hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado circunscrito tan sólo al período que corresponda al del cargo que ocupe el designado y cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo. Artículo 16.- Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración municipal de Alcantarilla pero el Alcalde efectivo o el Ilmo. Ayuntamiento podrán encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de la localidad. Artículo 17.- Los favorecidos con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, a modo de insignia acreditativa del honor recibido, una idéntica a la que tradicionalmente usan los Concejales efectivos del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. Capítulo V: Otras distinciones: De la atribución de nombres a las calles y plazas Artículo 18.- El Pleno de la Corporación Municipal podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al Municipio. Ello puede suponer una oportunidad más para honrar y reconocer a las personas e instituciones de todo tipo que se hubieren distinguido notoriamente en defensa de los intereses de Alcantarilla o de su ciudadanía o bien que, por su conducta ejemplar o por su personalidad pública o social relevante, se hubieran hecho acreedoras de forma indubitada a esta distinción. Artículo 19.- Como trámite previo, se instruirá el correspondiente expediente, que seguirá el procedimiento indicado en el siguiente Capítulo VII del presente Reglamento Municipal, en el que deberá motivarse de forma razonada y objetiva la propuesta del Honor que se pretende otorgar. Capítulo VI De los honores y distinciones de la Alcaldía ? Libro de Oro Artículo 20.- En el Libro de Oro de Alcantarilla se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio. Artículo 21.- El Libro estará custodiado por los servicios municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia. Artículo 22.- El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, bien por iniciativa propia, por requerimiento de una tercera parte de las personas integrantes de la Corporación Municipal, o bien respondiendo a petición razonada de Asociaciones, Grupos o Entidades Locales de reconocida raigambre y prestigio, y siempre que se cuente con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de la Corporación Municipal. La firma se celebrará de modo preferente en el Ayuntamiento de Alcantarilla. Artículo 23.- Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como llaves, escudos, placas o metopas. Artículo 24.- Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de la celebración. Capítulo VII: Tramitación de expedientes. Artículo 25.- Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo procedimiento que se iniciará por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de las personas integrantes de la Corporación Municipal, o bien respondiendo a petición razonada de Asociaciones, Grupos o Entidades Locales de reconocida raigambre y prestigio. La denegación por la Alcaldía-Presidencia de la apertura de expediente a instancia de parte deberá ser siempre motivada pudiendo formularse contra ella los recursos establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 26.- En el Decreto de la Alcaldía-Presidencia donde se ordene la incoación de estos expedientes, que deberá ser debidamente motivado, se nombrará al mismo tiempo a un miembro corporativo en funciones de ponente-instructor. El Alcalde-Presidente, asimismo, podrá designar a un secretario de entre los funcionarios y técnicos del Ilmo. Ayuntamiento, que asesorará al primero en los aspectos jurídicos y administrativos del expediente. Artículo 27.- El Ponente-Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada, objetiva y completa investigación de los méritos de la persona candidata tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, datos o antecedentes de todo tipo y haciendo constar en el expediente, con la debida objetividad, precisión y detalle, el contenido de todas las declaraciones, referencias, pruebas o antecedentes que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adversos a la propuesta inicial. Artículo 28.- Terminada la función informativa, que, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, habrá de realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de expedición del Decreto de la Alcaldía-Presidencia, el Ponente-Instructor remitirá la propuesta correspondiente a la Alcaldía-Presidencia, que incluirá asimismo la fecha en que deberá de reunirse la Corporación Municipal para hacer entrega a las personas interesadas de las Medallas, Títulos o Diplomas que acrediten las Distinciones otorgadas, lo cual, si así se determina, podrá incluso llevarse a cabo en sesión solemne convocada a ese solo efecto. Recibida por la Alcaldía-Presidencia la propuesta, aquélla podrá remitirla, para su dictamen, a la Comisión Informativa que corresponda, o, alternativamente, podrá solicitar la ampliación o aclaración de determinados datos que no estuvieren a su juicio suficientemente contrastados. Esta ampliación de plazo no podrá tener una duración superior a 15 días desde que la Alcaldía-Presidencia decrete la práctica de nuevas diligencias. Dictaminada la propuesta por la Comisión Informativa correspondiente, la Alcaldía-Presidencia, en su caso, la elevará al Pleno del Ilmo. Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo que considere procedente, contando con el apoyo de al menos las dos terceras partes de la Corporación Municipal. Artículo 29.- El Título o Diploma habrá de ser extendido en pergamino de carácter artístico y contendrá de forma sucinta los merecimientos que motivan la concesión conferida. Capítulo VIII: Del Libro-Registro de Distinciones Honoríficas Artículo 30.- La Secretaría General del Ilmo. Ayuntamiento cuidará, bajo la personal responsabilidad de su Titular o del funcionario en quien lo delegue, de que se lleve un Libro-Registro en el que se consigne con la suficiente precisión y detalle las circunstancias de todas y cada una de las personas favorecidas con alguna de las Distinciones Honoríficas a que se refiere el presente Reglamento Municipal, la relación detallada de los méritos que dieren motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien ha recibido ese Honor para que, en todo momento, se pueda conocer respecto de cada una de las Distinciones otorgadas los nombres y demás circunstancias personales de quienes se hallen en el disfrute de las mismas. Este Libro-Registro se abrirá con una Diligencia de Apertura suscrita conjuntamente por la Alcaldía-Presidencia y la Secretaría General de la Corporación Municipal que, además, se encargará de numerar y foliar todas las hojas del Libro, de cuya numeración deberá quedar debida constancia en la Diligencia de Apertura. Este Libro-Registro estará dividido en tantas Secciones como Distinciones Honoríficas pueda otorgar el Ilmo. Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión los nombres y circunstancias señaladas anteriormente de quienes se hallen en posesión del Título, Honor o Distinción de que se trate. Capítulo IX: Sobre la declaración de luto oficial Artículo 31.- 1. El Sr. Alcalde de la Ciudad de Alcantarilla determinará, mediante Decreto, la declaración de luto oficial, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran, o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación Municipal. 2. En el decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser: - Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ilustre Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado. - Arriar a media asta las banderas de Alcantarilla que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local. - Prender en las banderas de Alcantarilla que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto. - Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado. Artículo 32.- En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Alcantarilla ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Murcia, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales. Capítulo X: Privación de distinciones Artículo 33.- La Corporación Municipal en Pleno, siguiendo idéntico procedimiento que el descrito en el Capítulo V, podrá privar de las Distinciones, cuya concesión constituye el objeto del presente Reglamento Municipal, a quien en sus acciones u omisiones hubieran incurrido en falta o indignidad que aconseje la adopción de esta medida extrema. Previa a la adopción del acuerdo de revocación, se dará traslado de la propuesta al interesado, en trámite de audiencia previa. Disposiciones adicionales Primera.- Este Reglamento Municipal de Honores y Distinciones entrará en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la vigente Ley 7/ 1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Segunda.- Las modificaciones de este Reglamento Municipal requerirán, en su caso, los mismos trámites y formalidades procedimentales observados para la aprobación definitiva del mismo. A-220316-2386