III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 2664 Ejecución de títulos judiciales 200/2015. Ejecución de títulos judiciales 200/2015 Procedimiento origen: Despido objetivo individual 261/2015 Sobre despido Demandante: Cristina Corbalán Gil Abogado: Begoña Gascón Bailen Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Óscar Mateos de Segovia Abogado: Fogasa, María Rosario Bayona Sánchez Doña Concepción Montesinos García, Letrado de la Administración del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 200/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Cristina Corbalán Gil contra la empresa, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan: Auto Magistrada-Juez Sra. doña Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios En Murcia, a veinte de octubre de dos mil quince. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Cristina Corbalán Gil, NIF 48632115H, frente a Óscar Mateos de Segovia, NIF 06564228M, parte ejecutada, por importe de 6565 euros en concepto de principal, más otros 1050,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social número Tres abierta en Santander, cuenta n.º debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS.ª El/la Magistrado/a Juez Decreto Letrado de la Administración de Justicia doña Victoria Juárez Arcas. En Murcia, a once de enero de dos mil dieciséis. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Óscar Mateos de Segovia, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a Óscar Mateos de Segovia, en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que el ejecutado Óscar Mateos de Segovia, tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: Inmedia Servicio Inmediato, S.L. S.A., con CIF n.º B37496999. Dava, S.A. con CIF n.º A30014484. Servicio Andaluz de Empleo con CIF n.º Q4100684B - El embargo de los vehículo/s matrícula/s: 5790DXH; 5895DKN; 3858FFW; 8415GYT; 7568GJZ; 6127JBR, propiedad del ejecutado Óscar Mateos de Segovia, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Murcia para su efectividad. - El embargo del 100% del pleno dominio propiedad del ejecutado Óscar Mateo Segovia, con carácter ganancial de María Pilar Tapia Sanz respecto de la finca que a continuación se detalla: Finca registral n.º 31484, tomo 1664, libro 416, folio 133 Del Registro de la Propiedad de Ávila 2 Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la propiedad de Ávila 2, remitiéndose dicho mandamiento por Fax, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. (Dado el carácter ganancial de la finca, notifíquese al cónyuge doña María Pilar Tapia Sanz a los efectos del art. 541 LEC y 144 RH.) Requerir a Óscar Mateos de Segovia, a fin de que, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 3 3094-0000-64-0200-15, abierta en Banco Santander, S.A.. En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta (IBAN ES55) 0049-3569-92-0005001274), debiendo indicar quien hace el ingreso, a que UPAD social pertenece y el nº de ejecución. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de Diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3094-0000-31-0200-15 abierta en Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en legal forma a Óscar Mateos de Segovia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 16 de marzo de 2016.?La Letrado de la Administración de Justicia. A-010416-2664