IV. Administración Local Murcia 2819 Acuerdo de 18 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras de los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos de servicios sociales y bienestar social. Primero.- En cumplimiento de lo establecido el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones reglamentarias y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26-2-2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004), la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia aprobó con fecha 10 de abril de 2013, las vigentes Bases reguladoras de los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos de Servicios Sociales y Bienestar Social, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 93, de 24 de abril de 2013, y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de abril de 2014, BORM n.º 87 de 15 de abril de 2014, en la que se concretan los extremos contenidos en el artículo 17.3 de la citada ley y se recoge de manera singular las especialidades en materia de Servicios Sociales y Bienestar Social en el ámbito subvencional. Segundo.- En las Bases Reguladoras se establecen las normas específicas para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Murcia, a Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades en el municipio de Murcia, orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mujer, mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social, así como las destinadas al movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social. En este mismo contexto, se considera conveniente sintetizar el art. 1 de las Bases Reguladoras, respecto a los objetivos concretos que en cada caso serán objeto de la subvención, de tal modo que se deja el desarrollo de las acciones especificas que se pretenden fomentar, para la protección y promoción de cada uno de los sectores de población definidos, a la regulación concreta en las correspondientes convocatorias, cuando el trámite de concesión sea por concurrencia competitiva, o en los respectivos convenios de colaboración y resoluciones de concesión, cuando se trate de subvenciones de carácter nominativo. Así, serán éstos los instrumentos a través de los cuales se determinen y desarrollen de una forma detallada y especifica, las acciones a realizar en cada momento, en relación con cada uno de los sectores de población. Se pretende con esta modificación adecuar las acciones objeto de subvención a las necesidades generales que en cada momento presenten los distintos colectivos que son objeto de protección, que necesariamente están condicionados por los permanentes cambios sociales y económicos que afectan al conjunto de la sociedad. Tercero.- Determinados sectores de población a los que se dirigen los proyectos subvencionados, tales como Infancia y Voluntariado, hacen precisa la incorporación en el artículo 6 de las Bases Reguladoras, la exigencia de acreditación de un nuevo requisito para la adaptación de éstas a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor tras la redacción dada por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En dicha Ley en su art. 13.5 se dispone como exigencia que para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto dice la Ley que, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Cuarto: Por último se hace necesaria también la adaptación de las Bases Reguladoras a la Ley General de Subvenciones como consecuencia de la modificación sufrida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (BDNS), en la que se obliga a todas las Administraciones publicas, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la documentación e información que en dicha Ley se especifica, han obligado a modificar el artículo 21 de las Bases Reguladoras relativas a la publicación. Es por todo lo anterior, que la Junta de Gobierno aprueba el siguiente acuerdo a propuesta de la que la Concejal Delegada de Derechos Sociales Primero: Modificar los apartados que a continuación se relacionan de las Bases reguladoras de los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos de Servicios Sociales y Bienestar Social, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de abril, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 93, de 24 de abril de 2013, y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de abril de 2014, BORM n.º 87 de 15 de abril de 2014, que quedan redactados como sigue: Artículo 1.º Ámbito de Aplicación y Objeto. ?La presente Norma establece las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Murcia en materia de Servicios Sociales y Bienestar Social que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación en esta materia, en los términos establecidos en el artículo 3 de la LGS, y que tenga por finalidad la realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes sectores de población: 1.1 Familia. 1.2 Mayores 1.3 Personas con Discapacidad 1.4 Infancia y Adolescencia 1.5 Mujer 1.6 Población Inmigrante 1.7 Comunidad Gitana 1.8 Movimiento Asociativo y Voluntariado 1.9 Otros Colectivos en situación o Riesgo de Exclusión Social 1.10 Cualquier otro sector de población que se encuadre dentro del ámbito de competencias de la Concejalía de Derechos Sociales. 1.11 Además de las acciones señaladas, las entidades participantes en la convocatoria podrán solicitar que un porcentaje de la subvención, sea destinada al mantenimiento de la propia Entidad. Las acciones específicas que para cada uno de los sectores señalados serán objeto de financiación, se determinarán en la correspondiente convocatoria, convenios de colaboración que se suscriban con este Ayuntamiento y resoluciones de concesión de subvención que se adopten, según el procedimiento de concesión utilizado establecidos en la precitada normativa reguladora.? Artículo 6.º, se añade un nuevo apartado: m) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Artículo 7.º, se añade un nuevo apartado: j) Declaración Responsable del representante de la Entidad manifestando que por parte de la misma se está garantizando el cumplimiento del requisito que se establece en el apartado m) del artículo anterior, en relación con la exigencia establecida en el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. El párrafo segundo del art. 10.1 ?El acuerdo de concesión de ayudas será adoptado por el órgano municipal competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, los recursos que legalmente procedan regulados en el capítulo II, del Titulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común? Artículo 21.º Publicidad de las Subvenciones. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la LGS modificado por la Ley 15/2015, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Ayuntamiento de Murcia remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la convocatoria, convenios y acuerdos de concesión y toda la información requerida por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Segundo: Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-060416-2819