III. Administración de Justicia De lo Social número Cuatro de Murcia 3846 Reclamación por despido 493/2015. NIG: 30030 44 4 2015 0004045 N81291 Despido objetivo individual 493/2015 Sobre despido Demandantes: Antonio Egea García, Elisabet Ibáñez López, Miguel Ángel Coloma Siles, José Antonio Palacios Ruiz, Mohammed Ait Bahajji, Eduardo Vicente Caballero Abogado: Fernando Caravaca Rueda Demandados: Novatec Solar España Services, S.L., Novatec Gmbh & Co Kg Sucarsal en España, Ebl España Services, S.L., Novatec Solar España S.L.U, Fondo de Garantía Salarial Fogasa Doña Lucía Campos Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 493/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Egea García, Elisabet Ibáñez López, Miguel Ángel Coloma Siles, José Antonio Palacios Ruiz, Mohammed Ait Bahajji, Eduardo Vicente Caballero Contra Novatec Solar España Services, S.L., Novatec Gmbh & Co Kg Sucarsal En España, Ebl España Services, S.L., Novatec Solar España S.L.U, Fondo de Garantaria Salarial Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia n.º 73/2016 En la ciudad de Murcia a 2 de marzo de 2016 Antecedentes de hecho??????????. Fundamentos de derecho?????????. Fallo Que estimando las demandas interpuestas por D. Antonio Egea García, D.ª Elisabeth Ibáñez López, D. Miguelangel Coloma Siles, D. Jose Antonio Palacios Ruiz, D. Mohammed Ait Bahajji y D. Eduardo Vicente Caballero Ingeniero contra las empresas ?Novatec Solar España, S.L.U.?, ?Novatec Solar España Services, S.L.?, ?Novatec Gmbh & Co Kg Sucursal En España? Y ?Novatec Verwaltungs-Gmbh?, declaro improcedente el despido de los trabajadores acordado por la primera entidad, y, en consecuencia, condeno de modo solidario a ?Novatec Solar España, S.L.U.?, ?Novatec Solar España Services, S.L.?, ?Novatec Gmbh & Co Kg Sucursal En España? y de modo subsidiario, si es legalmente la sucesora de las anteriores a ?Novatec Verwaltungs-Gmbh?a que, a su opción, readmitan de inmediato a los trabajadores demandantes en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones existentes antes de hacerse efectivo el despido, o les abonen en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de: - A D. Antonio Egea García, quince mil ochocientos setenta y ocho euros y treinta y seis céntimos (15.878,36 ?), - A D.ª Elisabeth Ibáñez López, veintiún mil ciento cincuenta y nueve euros y ochenta y ocho céntimos (21.159,88 ?), - A D. Miguel Ángel Coloma Siles, cinco mil doscientos noventa y cinco euros y veinte céntimos (5.295,20 ?), - A D. José Antonio Palacios Ruiz, once mil novecientos veintiséis euros y noventa y seis céntimos (11.926,96?) - A D. Mohammed Ait Bahajji, diecinuevemil seiscientos siete euros y setenta y nueve céntimos (19.607,79 ?) - A D. Eduardo Vicente Caballero, treinta y dos mil cincuenta y ocho euros y ochenta y ún céntimos (32.058,81 ?). Si el empresario optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo (en tal caso, deberá de ser descontada la cantidad ya percibida por el trabajador en concepto de indemnización por el despido objetivo de que fue objeto). De optarse por la readmisión, se condenará solidariamente a las empresas demandadas ?Novatec Solar España, S.L.U.?, ?Novatec Solar España Services, S.L.?, ?Novatec Gmbh & Co Kg sucursal en España? subsidiariamente (si es legalmente la sucesora de las anteriores) a ?Novatec Verwaltungs-Gmbh?, a abonar los demandantes los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia que declare la improcedencia del despido o hasta que hubiera encontrado un empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener el Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos. Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones. Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado Nº 2 con el Nº 3093-0000-61-0280-14, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el periodo comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de trescientos euros (300 euros) en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con el Nº 3093-0000-65-0280-14. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Publicación.- La presente resolución ha sido leída y publicada en audiencia pública por el mismo juez que la dicta en el día de la fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Novatec Solar España, S.L.U y Novatec Solar España Services S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 22 de marzo de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-060516-3846