III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 4328 Ejecución de títulos judiciales 264/2015. Doña Victoria Juárez Arcas, Letrado de la Administración de Justicia, y del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 264/15 de este Servicio Común de Ejecución (Social número Uno), seguidos a instancia de José Antonio Ferre Sabater, M.ª del Carmen Ibáñez Ortiz, Domingo Aranda Felpeto, contra Conforhogar, S.A., Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: ?Auto Magistrada-Juez Sra. doña María Henar Merino Senovilla En Murcia, a once de abril de dos mil dieciséis. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución conciliación a favor de la parte ejecutante, José Antonio Ferre Sabater, María Carmen Ibáñez Ortiz, Domingo Aranda Felpeto, frente a Conforhogar, S.A., Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada,, por importe de 52.921,47 euros en concepto de principal, más otros 8.467,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. No ha lugar a los intereses del 10% por mora en el pago, por no ser objeto del acuerdo alcanzado en el acta de conciliación y cuyo Decreto aprobándolo sirve de título a la presente Ejecución. Correspondiendo a: D. José Antonio Ferrer Sabater, la cantidad de 26.078,37 euros en concepto de principal. D.ª María Del Carmen Ibáñez Ortiz, la cantidad de 10.696,05 euros en concepto de principal. D. Domingo Aranda Felpeto, la cantidad de 16.147,05 euros en concepto de principal. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Magistrado-Juez.?El/la Letrado de la Administración de Justicia? ?Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña Victoria Juárez Arcas. En Murcia, a nueve de mayo de dos mil dieciséis. Antecedentes de hecho Primero.- El actor José Antonio Ferre Sabater, M.ª del Carmen Ibáñez Ortiz, Domingo Aranda Felpeto, han presentado demanda de ejecución frente a Fogasa y Conforhogar, S.A. Segundo.- En fecha 11-4-2016 se ha dictado Auto despachando ejecución por importe de 52.921,47 euros de principal más 8.467,44 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Tercero.- No consta que el deudor haya satisfecho el importe de dichas cantidades. Cuarto.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia, y en la ETJ: 56/15 se ha declarado por Decreto de fecha 9-10-2015, la insolvencia respecto del mismo deudor. Fundamentos de derecho Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al Art. 239 LJS. Segundo.- Dispone el Art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora para que señale la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por término de cinco días según lo dispuesto en el art. 276.1 LRJS. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en dicho precepto legal, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de la ejecutada Conforhogar, S.A., con CIF: A-30016505, hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). Notifíquese a las partes. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia? Y para que sirva de notificación en legal forma a Conforhogar, S.A., con CIF: A-30016505, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 9 de mayo de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-190516-4328