I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 5976 Decreto n.º 59/2016, de 22 de junio, de aprobación de los planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone, en el artículo 54, que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 56 y 58. La ley crea en estos artículos, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluye los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en dos categorías: ?en peligro de extinción? y ?vulnerable?. Según su artículo 59, para los taxones o poblaciones incluidas en estas categorías se adoptarán, respectivamente, planes de recuperación y planes de conservación, siendo las Comunidades Autónomas las competentes para elaborar y aprobar estos planes. En concreto, se establece que la catalogación de un taxón o población en la categoría de ?en peligro de extinción? conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas. En esa ley se prevé el desarrollo reglamentario del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que tuvo lugar mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y cuyo anexo incluye en la relación de peces al fartet (Aphanius iberus), con la categoría de ?en peligro de extinción?, y entre las aves al águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), como ?vulnerable?, según ambas categorías del Catálogo; y a la nutria (Lutra lutra) entre los mamíferos del Listado. Por otra parte, la Ley 42/2007 contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en sus ámbitos territoriales, establezcan catálogos de especies amenazadas (artículo 58.3). E incluso en los catálogos autonómicos se puede incrementar el grado de protección de tales especies respecto al estatal, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza (artículo 58.4). En este sentido, ya la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, había creado el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (artículos 16 y 17), que se corresponde con el anexo I de la propia ley. En este catálogo se incluyen las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que requieren medidas específicas de protección, clasificándose en cuatro categorías de amenaza en función del estado de conservación de sus poblaciones en el territorio regional. En su artículo 18 establece que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de ?en peligro de extinción? exigirá la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Y añade que, asimismo, la Administración debe poner en práctica unos sistemas de vigilancia y seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas y de los hábitats sensibles, evaluando periódicamente los efectos de las medidas adoptadas en los correspondientes planes. En el marco de dicha normativa, y en su ejecución, se han elaborado los planes de recuperación de tres de las especies catalogadas ?en peligro de extinción? en la Región de Murcia: el águila perdicera, la nutria y el fartet. Además, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, las áreas críticas designadas en los planes de recuperación, más las áreas de dispersión del águila perdicera definidas en el plan de esta especie, quedan determinas como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. Los planes de recuperación que aprueba este decreto están excluidos de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica, al no estar incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como en las disposiciones de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. En el procedimiento de elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de audiencia a los interesados e información pública, así como los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial. En su virtud, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2016, Dispongo: Artículo 1. Objeto y contenido. 1. Se aprueban los planes de recuperación de las especies águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y nutria (Lutra lutra), clasificadas en la categoría de ?en peligro de extinción? en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, y de la especie fartet (Aphanius iberus), incluida en la categoría de ?en peligro de extinción? en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Estos planes se anexan al presente decreto según el siguiente orden: - Anexo I: Plan de recuperación del águila perdicera. - Anexo II: Plan de recuperación de la nutria. - Anexo III: Plan de recuperación del fartet. 2. El contenido de los respectivos planes de recuperación es el siguiente: 1. Antecedentes. 2. Fundamentación legal. 3. Distribución y estado de conservación. 4. Amenazas. 5. Ámbito territorial. 6. Relación con otros instrumentos de planificación. 7. Finalidad y objetivos. 8. Medidas de conservación. 9. Evaluación de las medidas de conservación. 3. El ámbito territorial de los correspondientes planes de recuperación es el establecido en el anexo cartográfico. Artículo 2. Vigencia y revisión. 1. El plan de recuperación de cada especie tendrá una vigencia indefinida hasta que se justifique el cambio de categoría de amenaza, y su descatalogación, como especie ?en peligro de extinción? en futuras revisiones del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. 2. Los planes podrán ser sometidos a revisión cuando se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie objeto del plan, de su hábitat o de las causas que ponen en riesgo su supervivencia. Artículo 3. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. 1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, las áreas críticas designadas en los planes de recuperación, así como las áreas de dispersión del águila perdicera definidas en el plan de esta especie, quedan determinadas, según su ámbito territorial delimitado, como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. 2. Los planes de recuperación tendrán la consideración de planes de conservación y gestión de dichas Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos del apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1995. 3. A las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre se les aplicará el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Artículo 4. Dirección, coordinación y seguimiento de los planes. 1. La dirección y coordinación de los planes de recuperación corresponde al servicio competente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre, que tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar y coordinar las medidas de conservación previstas en los planes de recuperación. b) Elaborar la propuesta del informe anual en el que se evalúe el cumplimiento de las previsiones de los planes de recuperación y el resultado de las medidas de conservación. c) Proponer a la Comisión técnica de seguimiento la revisión, ampliación o finalización de las medidas de conservación de los planes de recuperación. 2. Se crea una Comisión técnica de seguimiento de los planes de recuperación como órgano colegiado integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que estará compuesta por: a) El presidente, que será el titular del órgano directivo competente en materia de planificación y gestión de la fauna silvestre. b) Seis miembros que serán: - El titular de la jefatura de servicio competente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre. - Un técnico designado por el servicio competente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre. - Un técnico designado por el servicio competente en materia de planificación y gestión de áreas protegidas. - Un técnico designado por el servicio competente en materia de gestión y protección forestal. - Dos representantes de las universidades y organismos públicos relacionados con la investigación y protección de la fauna silvestre, designados por ellos. c) Un secretario, que será el asesor jurídico que se designe por el titular del órgano directivo competente en materia de planificación y gestión de la fauna silvestre. 3. Las funciones de este órgano son las siguientes: a) La aprobación del informe anual en el que se evalúe el cumplimiento de las previsiones de los planes de recuperación y el resultado de las medidas de conservación. Dicho informe anual se trasladará al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. b) Evaluación periódica de la efectividad de las medidas de conservación, el grado de cumplimiento de los objetivos del plan con arreglo a los sistemas de indicadores establecidos y aprobación de la propuesta de revisión, ampliación o finalización de las medidas. c) La elaboración de las memorias de resultados de los planes de recuperación al finalizar los programas de actuación inicial de cinco años. Dichas memorias de resultados incluirán un análisis del grado de consecución de los objetivos de los planes de recuperación, y serán trasladadas para su conocimiento al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. 4. La Comisión técnica de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia. Su régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Infracciones y sanciones. El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, y la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Disposición adicional única. Zona de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en instalaciones eléctricas aéreas. El ámbito territorial de aplicación del Plan de recuperación del águila perdicera en la Región de Murcia tiene la condición de zona de protección, a los efectos del Real Decreto 1.432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como del Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 22 de junio de 2016.?El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.?La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá Martínez. ANEXO I PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA EN LA REGIÓN DE MURCIA 1. Antecedentes. El águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie denominada en la actualidad con el nombre científico de Aquila fasciata, es una rapaz típica de ambientes mediterráneos que nidifica en cortados rocosos. Es una especie sedentaria, por lo que no migra hacia otras latitudes en invierno; sin embargo, las jóvenes águilas a los pocos meses de abandonar el nido comienzan una etapa errática que puede durar varios años. Recorren miles de kilómetros permaneciendo en determinadas zonas de asentamiento temporal denominadas ?áreas de dispersión?, las cuales se caracterizan generalmente por la abundancia de presas y la ausencia de parejas reproductoras. En España se han detectado áreas de dispersión en once Comunidades Autónomas, localizándose las más importantes en Castilla-La Mancha y Andalucía. Actualmente la especie se encuentra en regresión en todos los países europeos circunmediterráneos. La Región de Murcia no es una excepción, habiendo desaparecido el 35% de la población reproductora en los últimos treinta años. En el ámbito de la investigación, el águila perdicera ha sido objeto de estudio por parte de la Universidad de Murcia durante la segunda mitad de los años 90 y primeros años de la década de 2000. En el año 1996 la Administración regional encargó la redacción de los estudios básicos del Plan de recuperación del águila perdicera en la Región de Murcia. Entre otros resultados del estudio se estableció que la causa principal de la desocupación de territorios fue un balance demográfico negativo debido a la alta mortalidad. Las causas que más han incidido en su elevada mortalidad se deben a la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la persecución directa, la disminución de la calidad del hábitat y la disponibilidad de presas. Otro de los factores que pueden estar actuando es que cuando desaparece uno de los miembros de la pareja, la defensa del territorio es más difícil y posibilita la ocupación del cortado de cría por una pareja de águila real. En el año 2001 se concede a la Comunidad Autónoma el proyecto LIFE02NAT/E/8602 Conservación de Hieraaetus fasciatus en la ZEPA Sierras de Almenara, Moreras y Cabo Cope. Durante cuatro años se realiza en esta Zona de Especial Protección para las Aves una gestión activa del territorio mediante convenio con los propietarios para mejorar las poblaciones de conejo y perdiz roja; se corrigen tendidos eléctricos (en colaboración con Iberdrola y Red Eléctrica de España); se realiza el seguimiento de la reproducción y la primera experiencia de radioseguimiento de adultos territoriales, además de acciones de divulgación y sensibilización. También fruto de este proyecto fue la aprobación del Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Almenara, Moreras y Cabo Cope. Aunque no se puede establecer una relación causa-efecto única, la ZEPA pasó de contar con 7 territorios ocupados en 2002 a 9 territorios en 2007. Durante los años 2007 a 2011 se ha ejecutado el proyecto LIFE06NAT/E/000214 Corrección de tendidos eléctricos en ZEPA de la Región de Murcia, en colaboración con Iberdrola, actuando sobre la primera causa de muerte no natural de la especie, la electrocución en tendidos eléctricos. Por otro lado, a través del proyecto FEDER Corrección de tendidos peligrosos para las aves amenazadas en Red Natura 2000 (2010-2013), se ha seguido corrigiendo apoyos causantes de muertes y peligrosos para la avifauna. Entre las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos se destaca la desarrollada en la ZEPA de Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, que constituye, junto con la ZEPA limítrofe alicantina, un área de dispersión de águila perdicera de primera importancia a nivel nacional e internacional. Gracias al marcaje de pollos en nido con anillas, marcas alares y emisores de satélite, se han localizado en esta área de dispersión águilas perdiceras provenientes de Cataluña, Zaragoza, Alicante, Valencia, Castellón, Almería, Granada y Francia. Desde el año 2002 nuestra Comunidad Autónoma lleva a cabo el censo y seguimiento de la reproducción de todas las parejas y territorios no ocupados de águila perdicera en la Región de Murcia, y ha realizado dos estudios en el área de dispersión. Los resultados de este seguimiento de la especie en los últimos diez años aportan una leve mejoría en el tamaño de la población, que ha pasado de tener 22 territorios ocupados en 2002 a contar con 27 territorios en 2013. En el ámbito normativo, en la primera década del siglo XXI se inició la tramitación del plan de recuperación de la especie, y en mayo de 2008 estuvo expuesto el anteproyecto de decreto a la participación pública en la página web de la entonces Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, quedando finalmente suspendida su tramitación con el inicio del presente plan de recuperación. 2. Fundamentación legal. El águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) está incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves). Este anexo recoge aquellas especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (artículo 4); y en este sentido, el águila perdicera es una de las especies que han sido consideradas para la designación de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Región de Murcia. La Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (artículo 16). Este catálogo se corresponde con su anexo I, donde se incluye al águila perdicera, clasificándose en la categoría de ?en peligro de extinción?, reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando (artículo 17). En la ley se establece que la catalogación de una especie en la categoría de ?en peligro de extinción? exigirá la elaboración de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción (artículo 18.1). Además, la Ley 7/1995 crea la Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (artículo 22), constituida, entre otras, por las ZEPA y aquellas áreas determinadas en los planes de recuperación, cuando así se establezca mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Y en su anexo II se incluyen las primeras localidades de esta Red, y entre éstas, todos los puntos de cría de águila perdicera, así como la de las Sierras de Escalona y Altaona, área de dispersión de la especie. Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, en su artículo 54, la obligación de las Comunidades Autónomas de adoptar las medidas que sean necesarias, para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 56 y 58. La ley crea en estos artículos, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluye los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en dos categorías: ?en peligro de extinción? y ?vulnerable?. Los taxones o poblaciones incluidos en estas categorías deberán tener aprobados, respectivamente, planes de recuperación en el plazo de máximo de tres años y planes de conservación en el plazo máximo de cinco años, que incluyan las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. Son las Comunidades Autónomas las competentes para elaborar y aprobar estos planes para las especies amenazadas terrestres, correspondiendo a la Administración estatal los planes para las especies marinas. En el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se incluye en la categoría de ?vulnerable? al águila perdicera. En esta categoría se cataloga aquella especie, subespecie o población de una especie que corre el peligro de pasar a la categoría de ?en peligro de extinción? en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos, lo que obliga a las Administraciones públicas a realizar una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas. En definitiva, la catalogación del águila perdicera como especie ?en peligro de extinción? obliga a que se elabore y apruebe por nuestra Comunidad Autónoma su plan de recuperación, en virtud de la mencionada Ley 7/1995, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. 3. Distribución y estado de conservación. El águila perdicera es una rapaz de mediano-gran tamaño, característica de las regiones semiáridas y cálidas del Paleártico. La subespecie nominal (A. fasciata fasciata) se distribuye por los países circunmediteráneos, oriente próximo, la península arábica, el subcontinente indio y el sur de China. Existe otra subespecie, A. fasciata renschii, de distribución muy restringida, limitada al archipiélago de las islas Sonda (Timor, Wetar, Luang) de la que apenas se posee información. La población europea se estima en 920-1.100 parejas, siendo España el país que cuenta con el grueso de la población, estimada en 733-768 parejas. La evaluación de su estado de conservación a nivel europeo la incluye en el grupo de las especies que precisan medidas de conservación para reforzar su estatus en Europa, al presentar un estado de conservación desfavorable (Species of European Conservation Concern, SPEC3), debido al acusado declive que experimentó su población en este ámbito desde la década de 1970. A nivel nacional, tras una grave regresión de las poblaciones (de entre el 20 % y 50 %, según las provincias, desde los años 80) parece haberse estabilizado e incluso en algunas zonas ha tenido un ligero aumento en la última década. Existen citas de la segunda mitad del siglo XIX que afirman que el águila perdicera era la rapaz más abundante que criaba en los roquedos murcianos. Tras un siglo sin información, en los años setenta surge una generación de naturalistas que comienzan a aportar datos sobre su estatus. Entonces se estimaba la población murciana en 42 parejas. Para el año 1983 ya había disminuido a 35 parejas, alcanzando su mínimo histórico en 1997 (año en el que se realizan los estudios básicos del plan de recuperación), con 17 parejas. El abandono de al menos 11 territorios ocupados hasta el año 1997 fue debido a la persecución realizada por furtivos mediante el empleo de diversos sistemas: expolio repetido, disparo y trampeo de adultos y envenenamiento. La muerte de juveniles e individuos en el área de dispersión estuvo más relacionada con el empleo de métodos ilegales de control de depredadores en general. A partir de la década de 2000 la población ha experimentado una ligera recuperación, contabilizándose en el año 2013 un total de 27 territorios ocupados y una media en los últimos seis años de 22 parejas que llegan a incubar. Esta tendencia positiva puede deberse al aumento de la supervivencia adulta y preadulta, resultado a su vez de una disminución de la persecución y a las medidas de gestión llevadas a cabo en todo el ámbito nacional, como la corrección de tendidos eléctricos. El águila perdicera se encuentra incluida en el Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia y en el Libro Rojo de las Aves de España con la categoría de ?en peligro?, es decir, la especie se enfrenta a un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre. 4. Amenazas. Entre las principales amenazas y factores limitantes del águila perdicera se encuentran el impacto directo por electrocución y colisión en tendidos eléctricos, la persecución directa, la alteración y pérdida del hábitat y la escasez de presas. 4.1. Electrocución y colisión. En la actualidad, las electrocuciones constituyen la causa de muerte no natural más importante para el águila perdicera en España y en la Región de Murcia. Aunque en los años noventa constituía la tercera causa, su importancia se ha visto incrementada debido al aumento de la red de distribución de energía eléctrica en el medio rural. La electrocución se produce al posarse las águilas en un apoyo conectado a tierra y tocar una fase, o menos frecuentemente al tocar dos fases diferentes simultáneamente. En los últimos diez años se tienen registrados un total de 44 casos de electrocución de la especie en la Región de Murcia. La colisión contra los cables de los tendidos eléctricos es un fenómeno difícil de detectar ya que los animales pueden caer lejos de los tendidos. Este factor de amenaza se ha constatado en otras Comunidades Autónomas, por lo que es esperable que la colisión esté igualmente actuando en nuestro territorio. Además de los tendidos eléctricos, los parques eólicos pueden afectar negativamente a la conservación del águila perdicera, bien por el riesgo de colisión con los aerogeneradores, bien por la evitación de la zona por las aves territoriales, disminuyendo así el hábitat de alimentación. Actualmente, este factor de amenaza es potencial por ser muy reciente el desarrollo de este tipo de proyectos en la Región de Murcia, y algunos de ellos están pendientes de ejecución. 4.2. Disparos, cepos, venenos y expolio. Durante el periodo 1982 a 1997 se produjo la baja por causas no naturales de al menos 66 individuos de águila perdicera en la Región de Murcia, la mayoría de ellas debidas a persecución directa de la especie o a la persecución genérica de los depredadores. A lo largo de los años ochenta, la principal causa de mortalidad consistió en la colocación de cepos con cebo vivo y disparos, responsables en conjunto del 91,3% de todas las bajas. En cambio, en los años noventa, se produjo una disminución relativa de estos métodos, que supusieron el 42,1% de las bajas, al tiempo que aumentó la proporción de ejemplares accidentados en tendidos eléctricos (26,3%) y apareció una nueva causa, el envenenamiento (31,6%), que se convirtió en el segundo factor de mortalidad no natural. En la actualidad el uso de cepos parece haberse abandonado. Desde el año 2001 se detectó el disparo de dos águilas perdiceras, una adulta y una joven, y la muerte de una hembra reproductora y sus dos pollos debido al envenenamiento con metil-oxidemetón vehiculado mediante cebo cárnico. Por lo tanto, aunque la muerte por persecución directa o generalista de depredadores ha disminuido respecto al siglo pasado, continúa siendo una amenaza para la especie. El uso ilegal de venenos en el medio natural constituye un grave problema que se combate desde las vías administrativa y judicial cada vez con mayor éxito. En el pasado se han citado episodios de expolio reiterado de nidos de ciertas parejas, así como el expolio de pollos en la zona de la costa para su venta ilegal. Desde que se inicia en el año 2002 el programa de seguimiento biológico de la especie, hay registrados tres presuntos casos de expolio de pollos, aunque no se ha podido confirmar. 4.3. Destrucción y fragmentación del hábitat y desarrollo de nuevas infraestructuras. La tercera amenaza la constituye la fragmentación y destrucción del hábitat de alimentación de la especie, principalmente por la roturación de montes que constituyen el hábitat del conejo y la perdiz roja, pero también la intensificación agrícola y las nuevas construcciones. En menor medida, el hábitat de nidificación (cortados rocosos) se ha visto perjudicado por la construcción de viviendas y la apertura y la proliferación de caminos en el monte que hacen más accesibles los lugares de nidificación; lo que aumentan las molestias en época de reproducción y ocasionan riesgos de accidente, como ya se ha constatado en carreteras al pie de los cortados de nidificación y por la explotación de canteras al aire libre. Por otro lado, infraestructuras como balsas y vallados causan accidentes, con individuos ahogados en balsas de riego y heridos por enganches en vallados. 4.4. Escasez de alimento. El conejo es la principal presa del águila perdicera en la Región de Murcia, seguida por la paloma doméstica, la perdiz roja y el lagarto ocelado. Dos enfermedades, la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, han diezmado las poblaciones de conejo de monte en las últimas décadas, produciendo la rarefacción de esta presa en algunas zonas, mientras que en otras sigue siendo abundante aunque sin llegar a alcanzar las densidades que existían antes de la aparición de estas dos enfermedades. En algunas zonas la presión cinegética sobre el conejo y la perdiz roja puede ser importante. 4.5. Molestias en la reproducción. El periodo reproductor completo del águila perdicera comienza aproximadamente en el mes de diciembre con el cortejo, arreglo de los nidos y cópulas, y finaliza a principios del mes de junio cuando los pollos son capaces de volar. Si bien el águila perdicera presenta cierta tolerancia a la cercanía del ser humano, en la época de reproducción necesita cierta tranquilidad, siendo el periodo más sensible durante la fase de incubación y cuando los pollos tienen una edad temprana (desde el mes de febrero hasta mediados del mes mayo). La ausencia demasiado prolongada de los progenitores, ahuyentados por la presencia humana, puede malograr la puesta o producir la muerte de los pollos pequeños. Se han detectado molestias a la reproducción por actividades próximas a los nidos, de turismo activo o deportes de naturaleza; romerías; trabajos forestales; fotografía de nidos no autorizada; caza menor; batidas de jabalí; maniobras militares; reparación de carreteras y por iluminación nocturna ornamental de los cortados de nidificación. Normalmente los trabajos agrícolas de laboreo y recolección en parcelas agrícolas cercanas a los nidos no suelen causar el sobresalto de los animales, debido a que están habituados a ellos. 4.6. Enfermedades y tóxicos. Una dieta con abundantes aportes de paloma doméstica puede propiciar la enfermedad por tricomoniasis en los pollos de águila perdicera. En la Región se conoce la muerte de un pollo por este motivo. Se desconoce la influencia de los tóxicos ambientales como pesticidas o metales pesados sobre la fecundidad de las parejas, la estructura de la cáscara del huevo o la supervivencia de los pollos. 4.7. Otras causas naturales y no naturales. Otras causas detectadas que afectan negativamente a la conservación del águila perdicera son la ocupación del cortado de nidificación por el águila real; caída de pollos del nido; depredación de pollos por búho real y por carnívoros como la gineta; molestias por halcón peregrino; derribo del nido por temporales; destrucción del nido por incendio forestal; fracturas en alas y otros traumatismos; tumores y cautividad. 4.8. Insuficiente conocimiento sobre el estado de conservación de las poblaciones de la especie y sus hábitats. La falta de información sobre la distribución de la especie, los requerimientos de hábitats y la valoración del estado de conservación dificulta la definición y fijación de unas adecuadas medidas de conservación. 4.9. Falta de información en la sociedad sobre el estatus de amenaza de la especie y poca sensibilidad respecto a la problemática. Pese a los esfuerzos realizados desde la Administración ambiental, el grado de información y conocimiento de la población local sobre la especie es escaso, y en muchos casos incluye perjuicios derivados de las restricciones ambientales motivadas por la necesidad de la protección de la especie. 5. Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente plan comprende las áreas de reproducción, descanso, alimentación y dispersión del águila perdicera en la Región de Murcia, y que figura en el anexo cartográfico, con una superficie de 91.991,23 ha. Dentro de este ámbito se definen y representan cartográficamente las siguientes áreas: a) Áreas críticas. Son las áreas vitales para la persistencia y recuperación de la especie, que se identifican con las áreas de nidificación conocidas donde se haya constatado la reproducción en los últimos diez años y las zonas aledañas de máxima utilización. La superficie definida como área crítica tiene una extensión de 26.948,19 ha. b) Áreas de potencial reintroducción o expansión. Son las áreas que contaban históricamente con parejas de águila perdicera y adecuadas para el establecimiento de parejas. La superficie definida como área de potencial reintroducción o expansión es de 55.823,95 ha. c) Áreas de dispersión. Son las áreas de estancia de las águilas durante su dispersión juvenil, es decir, durante el periodo de su vida anterior al establecimiento de zonas de nidificación. El área definida es el núcleo principal de dispersión juvenil de la especie, y se localiza en la ZEPA de Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, en su porción central y oriental, desde la carretera del Puerto del Garruchal hasta los límites de la ZEPA con la provincia de Alicante, considerada de importancia nacional e internacional. La superficie que abarca esta área de dispersión es de 9.219,08 ha. 6. Relación con otros instrumentos de planificación. El ámbito de este plan coincide territorialmente con los espacios protegidos, y sus instrumentos de planificación, siguientes: - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Espuña, incluido Barrancos de Gebas, aprobado por el Decreto n.º 13/1995, de 31 de marzo, y que corresponde al Parque Regional de Sierra Espuña y al Paisaje Protegido de Barrancos de Gebas. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, aprobado por el Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo, y que corresponde a este Parque Regional. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila, aprobado por el Decreto n.º 43/2004, de 14 de mayo, y que corresponde a este Parque Regional. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Carrascoy y El Valle, aprobado inicialmente y en tramitación para su aprobación definitiva, y que corresponde a este Parque Regional. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán, aprobado inicialmente y en tramitación para su aprobación definitiva, y que propone la declaración de este espacio natural como Parque Regional. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Salinas, aprobado inicialmente y en tramitación para su aprobación definitiva, y que propone la declaración de este espacio natural como Paisaje Protegido. - Espacios Naturales Protegidos: Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope, Paisaje Protegido de la Sierra de las Moreras, y Reserva Natural de los Sotos y bosques de ribera de Cañaverosa. - Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Sierra Espuña. Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla. Sierra de la Muela. Sierra de Lavia. Cabo Cope. Sierra de Almenara. Sierra de las Moreras. Sierra de Abanilla. Cueva de las Yeseras. Río Chícamo. Lomas del Buitre y Río Luchena. Sierra del Gigante. Sierra de la Torrecilla. Sierra de Enmedio. Sierra de la Tercia. Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. La Muela y Cabo Tiñoso. Sierra de la Fausilla. Cabezo de Roldán. Sierra de Salinas. Sierra de la Pila. Sierra de Ricote y La Navela. Carrascoy y El Valle. - Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Sierra Espuña. Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán. Sierra de Moratalla. Sierras de Burete, Lavia y Cambrón. Almenara, Moreras y Cabo Cope. La Muela-Cabo Tiñoso. Sierra de la Fausilla. Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Sierra de la Pila. Sierra de Ricote y La Navela. - Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, aprobado por el Decreto n.º 299/2010, de 26 de noviembre. Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), se definen un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API) para el conjunto de estos espacios. Entre éstas, las que afectan al ámbito territorial del plan de recuperación del águila perdicera son: Noroeste de la Región de Murcia (API 001), Ríos Mula y Pliego (API 003), Costa occidental de la Región de Murcia (API 004), Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia (API 005), Alto Guadalentín (API 006), Cuevas de las Yeseras y Minas de la Celia (API 007), Sierras de Cartagena (API 008), Altiplano de la Región de Murcia (API 010), Sierras prelitorales del oriente murciano (API 011), Sierra Espuña (API 012), y Sierra de Ricote y La Navela (API 013). Los respectivos planes de gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, como resultado de esa planificación integrada, están en proceso de elaboración y aprobación. El Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, aprobó el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (suplemento n.º 1 del BORM n.º 109, del 14/05/2015). 7. Finalidad y objetivos. La finalidad del presente plan de recuperación es definir las medidas que son necesarias para alcanzar un tamaño de población y estado de conservación del águila perdicera que permita reducir su categoría de amenaza ?en peligro de extinción? en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Los objetivos operativos para alcanzar dicha finalidad son: 1) Minimizar la mortalidad o pérdida de ejemplares por accidentes en tendidos eléctricos. 2) Eliminar la mortalidad o pérdida de ejemplares por causas no naturales. 3) Mantener en un estado de conservación favorable sus hábitats y mejorarlos cuando resulte oportuno. 4) Incrementar la productividad anual de la especie y ampliar su área de ocupación actual. 5) Asegurar el seguimiento permanente de la evolución de la población y desarrollar las investigaciones básicas necesarias para la planificación de actuaciones, gestión de las poblaciones y detección de amenazas. 6) Incrementar el nivel de sensibilización y participación social, la formación técnica y la difusión del plan de recuperación. 8. Medidas de conservación. El plan de recuperación se desarrollará mediante un programa de actuación cuya duración inicial es de cinco años, que comprende las medidas de conservación que se describen a continuación en función de los factores de amenaza y los objetivos operativos que son necesarios para corregirlos, graduando a su vez la importancia (alta, media y baja), año de inicio de la medida, plazo de ejecución en años y ámbito de aplicación. Las medidas de conservación definidas se aplicarán por este orden de prioridad: las áreas críticas, las áreas de dispersión y las áreas de potencial reintroducción o expansión de la especie. ANEXO II PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA NUTRIA EN LA REGIÓN DE MURCIA 1. Antecedentes. La nutria (Lutra lutra) es una de las especies que mayor regresión ha sufrido en España en las últimas décadas. Se trata de un carnívoro de la familia de los mustélidos, de distribución euroasiática. En la península ibérica las poblaciones más prósperas se encuentran en la vertiente atlántica, formando un continuo desde Galicia a Extremadura e incluyendo todo Portugal. En la mitad este de la península la nutria aparece dispersa, tendiendo a ser más abundante en el cuadrante noreste que en el sudeste, estando ausente en la mayoría de ríos de tipo mediterráneo, especialmente en los de carácter temporal, y en los asociados a cuencas de agricultura intensiva y entorno de grandes ciudades y zonas turísticas. Las primeras referencias bibliográficas de la nutria en la Región de Murcia corresponden a Blas-Aritio, en las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado. Posteriormente, Miguel Ángel Sánchez y Damián Carmona, en los años ochenta, aportan citas de presencia en el curso alto del río Segura. En la cuenca del río Segura, y en consonancia con otras poblaciones de nutria, la especie atravesó un momento crítico en las décadas de los 60-70 y principios de los 80, un periodo de estabilidad en los 90 y un ligero incremento a principios del siglo XXI. Actualmente la especie está presente en toda la cuenca hidrográfica excepto en los cauces de la provincia de Almería. La presión humana, directa y de transformación del medio ha supuesto desde hace tiempo la reducción de la población óptima de nutrias no sólo a nivel regional, sino también a nivel nacional y continental, aunque los datos a nivel nacional muestran una tendencia positiva significativa en base a los sucesivos sondeos. En 2008-2009 se desarrolló un importante proyecto de investigación para la caracterización genética y estudio poblacional de la nutria en la Región de Murcia, cuya coordinación científica fue llevada a cabo por el Departamento de Zoología y Antropología Física de la Universidad de Murcia. Los datos obtenidos vienen a confirmar el proceso de recuperación de la especie en el río Segura y en tres afluentes: Alhárabe, Argos y Quípar. Por último, varias iniciativas de conservación y divulgación desarrolladas en los últimos años, tanto por ONG como por la administración, han tenido a la nutria como elemento importante a divulgar; destacando el Proyecto Nutria o el LIFE+ Segura Riverlink, así como los proyectos de voluntariado ambiental Thader y Lutra. 2. Fundamentación legal. La nutria (Lutra lutra) figura en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats). Este anexo recoge aquellas especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación (ZEC), lugares de la denominada Red Ecológica Europea Natura 2000, y que deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural (artículo 3). La Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (artículo 16). Este catálogo se corresponde con su anexo I, donde se incluye a la nutria, clasificándose en la categoría de ?en peligro de extinción?, reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando (artículo 17). En la ley se establece que la catalogación de una especie en la categoría de ?en peligro de extinción? exigirá la elaboración de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción (artículo 18.1). Además, la Ley 7/1995 crea la Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (artículo 22), constituida, entre otras, por aquellas áreas determinadas en los planes de recuperación, cuando así se establezca mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Y en su anexo II se incluyen las primeras localidades de esta Red, y entre éstas, la de Cañaverosa y la del Embalse de Alfonso XIII, Cagitán y Almadenes, ambas con presencia de nutria. Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que incluirá las especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España (artículo 56). La nutria está incluida en este Listado, según el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y que obliga a las Comunidades Autónomas a llevar a cabo periódicamente una evaluación de su estado de conservación (artículo 9). Dicha evaluación incluirá información sobre la evolución del área de distribución de la especie y el estado de conservación de sus poblaciones, con especial referencia a las estadísticas de capturas o recolección, muertes accidentales y a una valoración de su incidencia sobre la viabilidad de la especie. En definitiva, la catalogación de la nutria como especie ?en peligro de extinción? obliga a que se elabore y apruebe por nuestra Comunidad Autónoma su plan de recuperación, en virtud de la mencionada Ley 7/1995, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. 3. Distribución y estado de conservación. Tras la regresión de la especie sufrida en la década de los 70 y principios de los 80, se llega a un periodo de estabilidad en la década de los 90, en el que los ejemplares supervivientes ocuparon las zonas con mayor calidad de hábitat. La especie ha mantenido un núcleo principal de población situado en el tercio superior del río Segura y su afluente el Alhárabe, encontrándose señales de presencia en todos los trabajos realizados durante los últimos 40 años. A partir de ejemplares en dispersión provenientes de los núcleos principales de población, con mayor calidad de hábitat, se produce una recolonización de territorios antiguamente ocupados, como los ríos Quípar y Argos. En la actualidad, la nutria se distribuye por todo el río Segura en la Región de Murcia. Ocupa los afluentes Alhárabe, Argos y Quípar, estos dos últimos de reciente colonización. También son recientes los indicios de su presencia aguas abajo de La Contraparada y en la parte alta del río Mula. La población se encuentra en expansión, llegando a ocupar hábitats degradados e inadecuados para la especie. Así pues, la población queda concentrada en un río principal, el río Segura, y en sus afluentes (Alhárabe, Argos y Quípar). El estatus poblacional no se conoce con precisión en la actualidad, aunque sin duda la densidad es más baja que en épocas pasadas. En el último seguimiento realizado (año 2013), la especie se distribuye a lo largo de 200 kilómetros de cauces y cuenta con una población estimada de entre 35 y 40 ejemplares. La nutria se encuentra incluida con la categoría de ?en peligro? en el Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia. 4. Amenazas. 4.1. Mortalidad no natural. En la actualidad la principal causa de mortalidad no natural conocida para la nutria son los atropellos. En la Región de Murcia existe un punto negro de mortalidad por atropello situado a la altura del Azud de Ojós, con 2 ejemplares muertos en el periodo 2000-2005. Esta presa de derivación de canales para el trasvase Tajo-Segura es franqueada por las nutrias realizando un recorrido de unos 500 metros junto a la carretera MU-520. Otras causas de mortalidad no natural tienen un papel secundario, ya que actualmente no sufre persecución por su piel y las muertes por arma de fuego son infrecuentes, y únicamente debidas a furtivos. Sin embargo, el uso de cajas trampa y artes de pesca incompatibles pueden ser causa de mortalidad si no se adoptan las medidas necesarias para evitarlas. 4.2. Fragmentación y destrucción del hábitat. El río Segura se encuentra entre los ríos más regulados de Europa. Presenta, desde su nacimiento a la desembocadura, numerosas obras hidráulicas de encauzamiento, desvío y almacenamiento. Estas obras tienen por objeto tanto el aumento de los recursos disponibles para la agricultura como el control de avenidas. Todas estas modificaciones en el cauce del río Segura han provocado la destrucción y fragmentación del hábitat de ribera para la nutria. Además, algunas de las presas suponen un verdadero obstáculo para el libre movimiento de la especie. Según los escasos datos sobre desplazamientos y lugares de paso, y aun habiendo colonizado los afluentes, la población de nutrias del río Segura parece tener un alto grado de aislamiento con respecto a sus afluentes en la Región de Murcia y a los cauces de la provincia de Albacete, variando este aislamiento en función de la ubicación y las características de la infraestructura. 4.3. Contaminación de las aguas y baja disponibilidad de recursos hídricos. La contaminación del río Segura es de carácter orgánico fundamentalmente, y se debe a vertidos que llegan al río directamente o con un tratamiento insuficiente. Este tipo de contaminación produce eutrofización en las aguas y, a medio plazo, la desaparición de los recursos tróficos de la nutria. En la Región de Murcia, la instalación de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en los municipios de la Vega Alta ha permitido mejorar la calidad del agua. No obstante, aguas abajo del Azud de Ojós, el caudal empieza a escasear y el grado de contaminación aumenta por el efecto acumulativo de los vertidos, siendo máximo cerca de las poblaciones y polígonos industriales de Molina de Segura y Murcia. Las necesidades de agua para riego provocan en el río Segura una alteración del ciclo natural del río, incrementándose el caudal en verano-otoño (por desembalses) y disminuyendo en invierno-primavera. Las bruscas oscilaciones de caudal desestabilizan las comunidades de invertebrados y de peces, disminuyendo la disponibilidad de alimento para la especie. La nutria puede adaptarse a la falta de agua, siempre que sea capaz de encontrar con suficiente facilidad su alimento (peces, cangrejos, ranas, etc.). El río Segura, a lo largo de su cuenca hidrográfica, se encuentra regulado por numerosos embalses y azudes ligados al aprovechamiento de los recursos hídricos para la agricultura, por lo que su caudal y calidad disminuye corriente abajo, pero el cauce nunca se encuentra seco. Los afluentes Alhárabe, Argos, Quípar y Mula también se encuentran regulados con presas y azudes, lo que unido a la climatología y a las extracciones subterráneas determina que estos cauces presenten tramos totalmente secos durante el estío. Cuando esta falta de caudal perdura en el tiempo, tanto por causas ambientales (sequías) como por causas antrópicas (extracciones), puede poner en peligro la estabilidad de la población de nutria en estos tramos. 4.4. Insuficiente conocimiento sobre el estado de conservación de la especie y sus factores de amenaza. La ausencia de información sobre la distribución poblacional, así como los factores que inciden negativamente en la preservación de la especie, dificulta la evaluación periódica de su estado de conservación. 4.5. Falta de información en la sociedad sobre el estatus de la especie y su problemática. Es preciso incrementar el nivel de sensibilidad y de implicación de la sociedad en general, y de aquellos grupos sociales más directamente relacionados con la especie y su hábitat, sobre la problemática de la nutria en el territorio de la Región de Murcia y la importancia de su conservación. 5. Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente plan comprende las áreas de reproducción, alimentación y dispersión de la nutria en la Región de Murcia, y que figura en el anexo cartográfico, ocupando 378,68 km de cauces fluviales. Dentro de este ámbito se definen y representan cartográficamente las siguientes áreas: a) Áreas críticas. Son las áreas vitales para la persistencia y recuperación de la especie, constituidas por zonas de gran interés ecológico donde la especie siempre ha estado presente y se ha constatado su reproducción. Estas áreas afectan a 134,07 km de cauces fluviales, y comprenden: - La zona fluvial de los ríos Segura, Alhárabe, Argos y Quípar en los tramos que discurren por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla. - El cauce del río Segura aguas arriba de Archena hasta alcanzar el LIC de Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla. b) Áreas de potencial reintroducción o expansión. Son aquellas zonas con presencia histórica de nutria o que se encuentran en un proceso de recuperación. Estas áreas afectan a 244,61 km de cauces fluviales, y comprenden: - La zona fluvial del río Segura y de los afluentes Alhárabe y Argos en los tramos que discurren fuera del área crítica. - El LIC de Río Quípar, y el de Ríos Mula y Pliego. 6. Relación con otros instrumentos de planificación. El ámbito de este plan coincide territorialmente con los espacios protegidos, y sus instrumentos de planificación, siguientes: - Reserva Natural de los Sotos y bosques de ribera de Cañaverosa. - Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla; Sierra de la Muela; Río Quípar; Ríos Mula y Pliego; y Sierra de Ricote y La Navela. - Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Sierra de Ricote y La Navela; Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán; y Sierra de Moratalla. Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), se definen un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API) para el conjunto de estos espacios. Entre éstas, las que afectan al ámbito territorial del plan de recuperación de la nutria son: Noroeste de la Región de Murcia (API 001), Ríos Mula y Pliego (API 003), y Sierra de Ricote y La Navela (API 013). Los respectivos planes de gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, como resultado de esa planificación integrada, están en proceso de elaboración y aprobación. El Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, aprobó el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (suplemento n.º 1 del BORM n.º 109, del 14/05/2015). 7. Finalidad y objetivos. La finalidad del presente plan de recuperación es definir las medidas que son necesarias para alcanzar un tamaño de población y estado de conservación de la nutria que permita reducir su categoría de amenaza ?en peligro de extinción? en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Los objetivos operativos para alcanzar dicha finalidad son: 1) Minimizar la mortalidad por atropellos y la pérdida de ejemplares por persecución directa. 2) Proteger y mejorar el hábitat de ribera para la especie. 3) Gestionar los recursos hídricos de forma compatible con la especie, mejorando la calidad de las aguas y la disponibilidad de recursos tróficos. 4) Asegurar el seguimiento de la evolución de la población y determinar los factores implicados en su conservación. 5) Incrementar la sensibilización y la participación social en la conservación de la especie y la difusión del plan de recuperación. 8. Medidas de conservación. El plan de recuperación se desarrollará mediante un programa de actuación cuya duración inicial es de cinco años, que comprende las medidas de conservación que se describen a continuación en función de los factores de amenaza y los objetivos operativos que son necesarios para corregirlos, graduando a su vez la importancia (alta, media y baja), año de inicio de la medida, plazo de ejecución en años y ámbito de aplicación. Las medidas de conservación definidas se aplicarán por este orden de prioridad: las áreas críticas y las áreas de potencial reintroducción o expansión de la especie. ANEXO III PLAN DE RECUPERACIÓN DEL FARTET EN LA REGIÓN DE MURCIA 1. Antecedentes. El fartet (Aphanius iberus) es un pez de pequeño tamaño (no suele superar los 6 cm de longitud) perteneciente al orden de los ciprinodontiformes, endémico del litoral mediterráneo de la península ibérica. Esta especie, amenazada en la totalidad de su rango de distribución, viene presentando en los últimos años una clara regresión de sus efectivos poblacionales en el territorio de la Región de Murcia y, en general, en su actual área de distribución, lo que ha originado un riesgo crítico de desaparición. El conocimiento de la especie en la Región de Murcia procede de investigadores como De Buen y Lozano Rey en los años treinta, Lozano Cabo en los años cincuenta y posteriormente de Mas en los ochenta del siglo XX. Entre los primeros trabajos sobre la especie en la Región de Murcia, en el que se abordan aspectos ecológicos y de manejo y gestión de la especie y su hábitat, cabe destacar el desarrollado por el departamento de Biología Animal y Ecología de la Universidad de Murcia en 1989, Estudios básicos del Plan de Seguimiento y Recuperación de las poblaciones de Fartet en la Región de Murcia, que fue financiado por la Comisión Europea a través del programa MEDSPA. En la última década la especie ha sido objeto de numerosas investigaciones por la Universidad de Murcia y, en el periodo 2005-2008, ha contado con la ayuda financiera del programa LIFE, principal instrumento financiero de la Unión Europea en materia de medio ambiente, para la ejecución del proyecto LIFE-Naturaleza Conservación de stocks genéticos exclusivos de Aphanius iberus en la Región de Murcia, coordinado y dirigido por la entonces Dirección General de Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, en el que han participado como socios el Departamento de Zoología y Antropología Física de la Universidad de Murcia y el Museo de la Ciencia y el Agua del Ayuntamiento de Murcia. El principal objetivo del proyecto LIFE fue sentar las bases científicas y técnicas necesarias para asegurar la conservación de la especie a largo plazo. En materia de gestión de los hábitats y las poblaciones de la especie, el proyecto se ha centrado en tres grandes líneas de actuación: la rehabilitación de zonas para el mantenimiento de las poblaciones de fartet en estado silvestre; restauración y acondicionamiento de nuevos hábitats para la especie en localidades donde se ha extinguido recientemente (como es el caso de las salinas del Rasall), y la creación de un centro para el mantenimiento y cría del fartet en la Región de Murcia. También cabe destacar de este proyecto LIFE la importante labor desarrollada en materia de divulgación y sensibilización sobre la especie, por ser un elemento clave de cambio en la sociedad para dar a conocer, entender y valorar la importancia de su conservación. Tras la finalización del LIFE se han desarrollado diversas iniciativas de conservación, divulgación y sensibilización en la que han intervenido diversas ONG, como es el caso de la Asociación Columbares, Ecologistas en Acción, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y Asociación Calblanque. 2. Fundamentación legal. El fartet (Aphanius iberus) figura en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats). Este anexo recoge aquellas especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación (ZEC), lugares de la denominada Red Ecológica Europea Natura 2000, y que deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural (artículo 3). La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece, en su artículo 54, la obligación de las Comunidades Autónomas de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 56 y 58. La ley crea en estos artículos, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluye los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en dos categorías: ?en peligro de extinción? y ?vulnerable?. Los taxones o poblaciones incluidos en estas categorías deberán tener aprobados, respectivamente, planes de recuperación en el plazo máximo de tres años y planes de conservación en el plazo máximo de cinco años, que incluyan las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de las áreas críticas, cuando se trate de planes de recuperación. Son las Comunidades Autónomas las competentes para elaborar y aprobar estos planes para las especies amenazadas terrestres, correspondiendo a la Administración estatal los planes para las especies marinas. En el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se incluye en la categoría de ?en peligro de extinción? al fartet. En esta categoría se cataloga aquella especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, lo que obliga a las Administraciones públicas a realizar una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas. En la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia se dispone que se consideran especies amenazadas en su ámbito territorial, entre otras, las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazada (artículo 15), actualmente el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por otra parte, esta ley crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (artículo 16), contemplando en su clasificación la categoría de especies ?en peligro de extinción?, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando (artículo 17). Este catálogo se corresponde con su anexo I, donde se incluye al fartet, clasificándose en la categoría de ?en peligro de extinción?, reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando (artículo 17). En la ley se establece que la catalogación de una especie en la categoría de ?en peligro de extinción? exigirá la elaboración de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción (artículo 18.1). Además, la Ley 7/1995 crea la Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (artículo 22), constituida, entre otras, por aquellas áreas determinadas en los planes de recuperación, cuando así se establezca mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Y en su anexo II se incluyen las primeras localidades de esta Red, y entre éstas, la del Mar Menor y humedales asociados, donde existen determinadas zonas con presencia de fartet. En definitiva, la catalogación del fartet como especie ?en peligro de extinción? obliga a que, en virtud de las mencionadas Ley 42/2007 y Ley 7/1995, se elabore y apruebe por nuestra Comunidad Autónoma un plan de recuperación de la especie, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción y, en su caso, la designación de áreas críticas, así como la definición de sus áreas de potencial reintroducción o expansión. 3. Distribución y estado de conservación. El fartet es endémico de la península ibérica, distribuyéndose a lo largo del litoral mediterráneo desde la provincia de Gerona hasta la de Almería. En la Región de Murcia se ha constatado una distribución histórica que ha venido ocupando dos núcleos poblacionales: uno interior, localizado, entre otros, en los cauces de riego de la vega media del río Segura, y otro litoral en el área del Mar Menor. Sus poblaciones han venido sufriendo en las últimas décadas una fuerte regresión que ha reducido los núcleos poblacionales a áreas aisladas entre sí: el Mar Menor y humedales asociados, la zona de cabecera del río Chícamo y la desembocadura de la rambla de las Moreras, lo que supone una acusada fragmentación de su hábitat. En este aspecto se entiende como población el conjunto de individuos de una localidad aislada, ya que se ha constatado una subdivisión en las distintas poblaciones biológicas, evolutivamente diferenciadas y que presentan un cierto grado de aislamiento. Las características de las poblaciones existentes en la actualidad son las siguientes: a) Río Chícamo, localizada en el interior del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del mismo nombre. Es un stock poblacional con densidad de población baja, probablemente motivado por los fenómenos de competencia y/o depredación de especies exóticas (gambusia y cangrejo rojo americano). b) Mar Menor y entorno. La especie mantiene una dinámica metapoblacional en el área, esto es, una gran población estructurada en unidades locales que se encuentran interconectadas entre si, dándose fenómenos de extinción local y recolonizaciones periódicas. En general mantienen un estado de conservación aceptable, siendo las poblaciones de las salinas de Marchamalo y de San Pedro del Pinatar las que presentan mejor estatus de conservación. En esta población se incluyen las salinas del Rasall, localizadas en el interior del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, e incluidas en el LIC del mismo nombre, con un stock de fartet reintroducido (actuaciones del proyecto LIFE antes mencionado) después de su desaparición en los años 90. c) Rambla de las Moreras. Presenta una población con escasos efectivos, localizada en 2007, en la laguna litoral conformada en la propia desembocadura de la rambla. El fartet se encuentra incluido en el Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia y en el Atlas y Libro Rojo de los Peces Epicontinentales de España con la categoría de ?en peligro?, es decir, la especie se enfrenta a un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre. 4. Amenazas. Las amenazas que han llevado al fartet a encontrarse actualmente en peligro de extinción son de distinta naturaleza, la mayoría relacionadas con la degradación de su hábitat. 4.1. Aislamiento de poblaciones. La especie presenta en la Región de Murcia determinados stocks genéticos de carácter exclusivo que, además, se encuentran presentes en una única localidad. El caso de la población del río Chícamo, con importantes diferencias genéticas, es la única población de interior establecida en el territorio regional y, además, una de las escasas poblaciones de arroyos de agua dulce de la especie en toda su área de distribución. La población de las salinas de Marchamalo muestra también exclusividad genética, y una perturbación puede afectar a todos los individuos de estos stocks genéticos. El riesgo de extinción de estas poblaciones, la primera acantonada en un pequeño tramo fluvial muy vulnerable a la sequía y contaminación agrícola, y la segunda en unas salinas de pequeño tamaño, es extremadamente alto. La pérdida de cada una de estas poblaciones provocaría la pérdida del 16,7% de la variabilidad genética establecida en el sureste de la península ibérica. 4.2. Escasez y desaparición de hábitat físico disponible. Son varias las poblaciones que de forma particular sufren una pérdida del hábitat disponible para el fartet. Por ejemplo, la población del río Chícamo se encuentra presente en un tramo fluvial natural de cabecera inferior a 3,5 km de longitud de cauce (Nacimiento - La Umbría). A su vez, este cauce natural presenta un bajo número de charcas y pozas someras con poca corriente, que es el hábitat idóneo para la especie. Otro caso es la reducción o destrucción de los humedales del entorno del Mar Menor, que es, probablemente, el factor de amenaza de mayor importancia sobre las poblaciones de fartet de esta zona. Por otro lado, la destrucción del hábitat disponible de la especie, debido por ejemplo a la creación de puertos deportivos o infraestructuras costeras en zonas de aguas someras o a la limpieza de playas que se realiza con maquinaria pesada en el área perimetral del Mar Menor, es una amenaza puntual importante en el periodo reproductor de la especie. 4.3. Inadecuada gestión de los recursos hídricos y contaminación. La gran mayoría de pequeños cursos de agua presentes en la Región de Murcia muestran una gestión hídrica de notable impacto sobre las poblaciones de peces presentes. El fartet no resulta una excepción; por ejemplo, hasta el año 2004, el 61,11% del cauce del río Chícamo comprendido entre su nacimiento y Mahoya estaba entubado con fines agrícolas. Las obras hidráulicas que pueden perjudicar potencialmente al fartet son la construcción de diques y represas, canalizaciones y los entubamientos. Otros impactos son la modificación drástica de los niveles o caudales y las alteraciones de limpiezas de cauces y la cubierta vegetal. Algunas de estas actuaciones pueden no constituir una amenaza si se realizan fuera del período de reproducción del fartet, que comprende de marzo a agosto, ambos inclusive, o si se contemplan las medidas de conservación necesarias. Por otra parte, los bombeos, drenajes o instalación de cualquier tipo de dispositivo susceptible de provocar desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas y otros, pueden constituir una amenaza potencial para la conservación del hábitat de la especie que debe ser valorada en el ámbito de distribución del fartet. En el caso de la población del río Chícamo se han detectado actividades inadecuadas y prohibidas que han provocado episodios puntuales de contaminación (por ejemplo, la utilización de detergentes, vaciado y limpieza de cubas y depósitos, y lavado de vehículos). Estos procesos pueden provocar mortandades masivas en la población e incluso la pérdida de la totalidad de sus efectivos. Otras actividades prohibidas en el dominio público hidráulico que suponen una amenaza para la conservación del fartet son los aterramientos, los vertidos de materiales sólidos o líquidos de origen urbano, industrial o agrícola que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Aunque no se trate de un vertido, también constituye una amenaza para la conservación del fartet el empleo de herbicidas a la hora de realizar limpieza de márgenes y vegetación de ribera o acuática. 4.4. Desaparición de la explotación salinera. En las últimas décadas son varias las salinas que, a pesar de presentar citas de presencia de la especie, han desaparecido en el entorno del Mar Menor (como las salinas de Punta Galera), o una gestión inadecuada produjo la desaparición de las poblaciones de la especie (salinas del Rasall). Actualmente, poblaciones de notable importancia para la conservación del fartet quedan ubicadas en humedales con salinas en explotación que se ven amenazados. Es el caso de parte de las salinas de Marchamalo (5.400 m² de superficie húmeda), al dejar de funcionar para la extracción tradicional de sal marina. Los problemas para la incorporación de agua en las salinas de Marchamalo, derivados de la colmatación por sedimentos en la zona de toma de El Vivero, han provocado episodios de mortandad drásticos en la población de fartet. 4.5. Especies exóticas competidoras y/o modificadoras del hábitat. La presencia de especies exóticas introducidas como gambusia (Gambusia holbrooki) y cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), tanto en el cauce del río Chícamo como en sistemas acuáticos potenciales para la reconstitución de poblaciones de la especie, es otra de las amenazas específicas. Estudios de competencia realizados recientemente demuestran que la gambusia desplaza a las especies de ciprinodóntidos endémicos (fartet y samaruc, Valencia hispanica). Por otro lado, el cangrejo de río americano presenta un potencial elevado para modificar el hábitat y es un predador potencial de peces de pequeño tamaño. 4.6. Sueltas incontroladas de ejemplares de poblaciones en cautividad de la especie. Se desconoce el número exacto de ejemplares en cautividad, sobre todo con la finalidad de acuariofilia. La falta de control sobre poblaciones en cautividad de la especie está provocando sueltas incontroladas de peces sin las adaptaciones locales necesarias para su viabilidad, y con la mortalidad de especímenes que ello puede conllevar, además de la contaminación genética de las poblaciones naturales. 4.7. Insuficiente conocimiento sobre el estado de conservación de la especie y sus factores de amenaza. La ausencia de información sobre la distribución poblacional de la especie y los factores que inciden negativamente en su preservación dificultan la evaluación periódica de su estado de conservación. 4.8. Escasa conciencia social sobre la especie y falta de formación. A pesar de ser la única especie íctica de carácter epicontinental catalogada ?en peligro de extinción? presente en la Región de Murcia, el desconocimiento sobre la misma es generalizado. La concienciación social es un aspecto básico para la conservación de la especie y el conocimiento de su situación puede favorecer enormemente su recuperación. Por otro lado, las faltas de formación e información específica del personal implicado en la gestión de una especie puede agravar de forma irreversible el estatus de conservación de la misma. 5. Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente plan comprende las áreas de reproducción, alimentación, dispersión y refugio del fartet en la Región de Murcia, y que figura en el anexo cartográfico, con una superficie de 2.596,51 ha. Dentro de este ámbito se definen y representan cartográficamente las siguientes áreas: a) Áreas críticas. Son aquellos territorios que albergan en la actualidad poblaciones de fartet y que contienen hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie. La superficie incluida como área crítica para la especie es de 1.951,20 ha en los siguientes ámbitos: a.1. Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del Río Chícamo. a.2. Las siguientes localizaciones del Mar Menor y humedales adyacentes: a.2.1. Salinas de San Pedro del Pinatar-Encañizadas. a.2.2. Salinas de Marchamalo. a.2.3. Lo Poyo. a.2.4. La Hita-Playa Casablanca. a.2.5. El Carmolí-Carrizal de Los Alcázares. a.2.6. Punta Lengua de Vaca. a.3. Salinas del Rasall. a.4. Rambla de las Moreras. b) Áreas de potencial reintroducción o expansión. Son aquellas zonas que reúnen características de hábitats adecuadas a los requerimientos de la especie. El hábitat potencial del fartet incluye las zonas de aguas poco profundas del Mar Menor y los humedales adyacentes. Se incluyen como áreas de potencial reintroducción o expansión de la especie una superficie de 645,32 ha en los siguientes ámbitos: b.1. Franja litoral del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del Mar Menor no incluida en áreas críticas. b.2. Canales de Veneziola. 6. Relación con otros instrumentos de planificación. El ámbito de este plan coincide territorialmente con los espacios protegidos, y sus instrumentos de planificación, siguientes: - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, aprobado por el Decreto n.º 44/1995, de 26 de mayo, y que corresponde a este Parque Regional. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, aprobado por el Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo, y que corresponde a este Parque Regional. - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, aprobado inicialmente y en tramitación para su aprobación definitiva, y que corresponde al conjunto de Paisajes Protegidos que se integran con la denominación genérica de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, además de proponer la declaración del espacio natural del Cabezo Gordo también como Paisaje Protegido. - Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Espacios abiertos e islas del Mar Menor. Mar Menor. Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. Río Chícamo. - Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Mar Menor. Lagunas de la Moreras - Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar): Mar Menor. Lagunas de las Moreras. - Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM): Área del Mar Menor y zona oriental mediterránea de la costa de la Región de Murcia. Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), se definen un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API) para el conjunto de estos espacios. Entre éstas, las que afectan al ámbito territorial del plan de recuperación del fartet son: Mar Menor y franja litoral de la Región de Murcia (API 002), Costa occidental de la Región de Murcia (004), Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia (API 005), y Sierras de Cartagena (API 008). Los respectivos planes de gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, como resultado de esa planificación integrada, están en proceso de elaboración y aprobación. 7. Finalidad y objetivos. La finalidad del presente plan de recuperación es definir las medidas que son necesarias para alcanzar un tamaño de población y estado de conservación del fartet que permita reducir su categoría de amenaza ?en peligro de extinción? en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Los objetivos operativos para alcanzar dicha finalidad son: 1) Proteger las poblaciones existentes y favorecer el intercambio genético. 2) Evitar la destrucción y fragmentación del hábitat. 3) Gestionar los recursos hídricos de forma compatible con la especie. 4) Mantener la explotación salinera de forma sostenible y compatible con la especie. 5) Control de especies exóticas competidoras. 6) Gestionar las poblaciones en cautividad. 7) Asegurar el seguimiento permanente de la evolución de la población y desarrollar las investigaciones básicas necesarias para la planificación de actuaciones, gestión de las poblaciones y detección de amenazas. 8) Incrementar el nivel de sensibilización y participación social, la formación técnica y la difusión del plan de recuperación. 8. Medidas de conservación. El plan de recuperación se desarrollará mediante un programa de actuación cuya duración inicial es de cinco años, que comprende las medidas de conservación que se describen a continuación en función de los factores de amenaza y los objetivos operativos que son necesarios para corregirlos, graduando a su vez la importancia (alta, media y baja), año de inicio de la medida, plazo de ejecución en años y ámbito de aplicación. Las medidas de conservación definidas se aplicarán por este orden de prioridad: las áreas críticas y las áreas de potencial reintroducción o expansión de la especie. ANEXO CARTOGRÁFICO Coordenadas geográficas: Se establece la delimitación del ámbito territorial de cada plan de recuperación, basada en coordenadas UTM (X,Y) referidas al huso 30N y al sistema de referencia geodésico ETRS89 (Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989). Los límites geográficos están reflejados, con sus correspondientes vértices, en la cartografía aneja del respectivo plan. Esta relación de vértices representa una geometría simplificada de los límites reales del ámbito territorial del plan de recuperación. Ello implica que esta delimitación no se forma necesariamente con la simple unión en tramos rectos de los mencionados vértices, sino que esta unión se hace adaptándose a los elementos del terreno y accidentes geográficos, en todo caso con una tolerancia inferior a 3 metros. A-060716-5976