I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad 6059 Orden de 20 de junio de 2016 de las Consejerías de Presidencia, Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Educación y Universidades y Sanidad, por la que se crea la Comisión Regional para la Vigilancia y Control del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de las Enfermedades Asociadas a su Presencia. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que les corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública, entendiéndose ésta como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan. Entre dichos factores se incluyen los riesgos ambientales y sus efectos en la salud. Según lo dispuesto en el Decreto 109/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones ejercerá las competencias en materia de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud medio ambiental. Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. De acuerdo con el Decreto 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de Administración Local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales. Por su parte el Decreto 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades, la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, asume las competencias del departamento entre otras materias en los programas educativos así como las actividades destinadas a la mejora de la convivencia en los centros docentes. Según el Decreto 106/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y medio Ambiente, la oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría general asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la red natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la coordinación interadministrativa ambiental y el secretariado del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. El mosquito tigre asiático (Aedes albopictus) es un mosquito hematófago exótico procedente del sudeste asiático presente en la Región de Murcia desde al menos 2011, y se trata de un reconocido vector de arbovirosis o enfermedades víricas transmitidas por artrópodos, de trascendencia internacional. A la vista de su presencia y a su rápida dispersión, se publicó en el BOE la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se incluye en el listado de enfermedades de declaración obligatoria, algunas causadas por virus que se pueden transmitir por el mosquito tigre asiático, como el dengue, el chikungunya o la fiebre del Nilo occidental. El Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al Dengue y al Chikungunya, establece la creación por parte de las autoridades responsables de la salud pública de cada comunidad autónoma, de un Comité de Control y Seguimiento Autonómico de Enfermedades Transmitidas por Vectores, cuando se detecte en una localidad la presencia del vector, del que formarán parte los distintos sectores e instituciones con competencias (sanidad, medio ambiente, servicios veterinarios y/o entomológicos, educación?) o con capacidad de movilizar los recursos necesarios para controlar la situación en el nivel local y regional, y valorar los mecanismos para informar del riesgo a la población y de las medidas que deben adoptar. Salud Pública en cada Comunidad Autónoma asumirá la formación de estos Comités cuando en su comunidad se detecte la presencia de los vectores competentes en la transmisión de estas enfermedades, y promoverá alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, con las organizaciones sociales y con los medios de comunicación para realizar acciones conjuntas de promoción, prevención y control de la enfermedad. Otro arbovirus que ha sido aislado a partir de varias especies en el género Aedes, principalmente del Ae. aegypti, es el Zika, que también puede ser transmitido por el Ae. albopictus o mosquito tigre, por lo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sigue con extraordinario interés y preocupación la evolución de la presencia del mosquito tigre asiático, y permanece atenta a la aparición de las enfermedades que puede transmitir. Esta especie está catalogada en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, por lo que las administraciones competentes adoptarán las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Estas medidas serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza (a la biodiversidad y patrimonio natural) y el grado de dificultad previsto para su erradicación. Al amparo de lo señalado en el art. 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 2 de abril, de Régimen Local de la Región de Murcia, corresponden a esta Comunidad Autónoma, en su condición de uniprovincial, las competencias propias de las Diputaciones Provinciales. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, son competencias propias de la Diputación Provincial, entre otras, ?la Coordinación de los servicios municipales entre sí para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial, de los servicios de competencia municipal?. Considerando que se hace necesaria la implicación de la Administración Regional y que la solución para que se minimicen los riesgos derivados de la presencia de esta especie en nuestro territorio pasa por una estrecha coordinación entre las diferentes instituciones, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estima necesaria la creación de una Comisión Regional para la Vigilancia del Mosquito Tigre Asiático y la prevención de las enfermedades asociadas a su presencia, que coordine en el ámbito regional, adecuados sistemas de vigilancia, control y seguimiento de la presencia del mosquito tigre asiático, para la aplicación de los planes de actuación y de contingencia que sean necesarios. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección General de Administración Local, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad y de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que nos atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Disponemos: Artículo 1.- Creación. Se crea la Comisión Regional para la Vigilancia del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de las Enfermedades Asociadas a su Presencia, como órgano colegiado de la Administración Regional, adscrito a la Consejería de Sanidad, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en los artículos siguientes. Artículo 2.- Finalidad. La Comisión Regional para la Vigilancia del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de Enfermedades Asociadas a su Presencia, tiene como objetivo primordial promover y coordinar en el territorio regional, cuantas acciones o actividades fueran necesarias para la prevención y erradicación de la presencia del mosquito tigre asiático, como de las enfermedades asociadas a su presencia. Artículo 3. Composición. 1. Los miembros de la Comisión serán designados por su capacidad técnica para el control y erradicación de plagas, especialmente del Mosquito Tigre Asiático, o por su experiencia en promover la coordinación y gestión de programas de ámbito regional, local o intersectorial en materia sanitaria, educativa y medioambiental. 2. Siguiendo los criterios del Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al Dengue y al Chikungunya, la Comisión estará constituida por los siguientes representantes de los distintos sectores e instituciones con competencias o con capacidad de movilizar los recursos necesarios y valorar los mecanismos para informar del riesgo a la población y de las medidas a adoptar: a) Presidente: Director General de Salud Pública y Adicciones. b) Vicepresidente: Director General de Administración Local. c) Vocales: 11 vocales con la siguiente representación: § Consejería de Sanidad: 4 vocales, pertenecientes a los siguientes Servicios: o Dirección General de Salud Pública y Adicciones: 3 vocales § Servicio de Sanidad Ambiental: 2 funcionarios. § Servicio de Epidemiología: 1 funcionario. o Servicio Murciano de Salud. Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Servicio de Microbiología. Unidad de Medicina Tropical: 1 vocal. § Consejería de Presidencia: 1 funcionario, perteneciente a la Dirección General de Administración Local. § Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente: 1 funcionario de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Secretaría General, con capacidad técnica en las competencias medioambientales objeto de esta Comisión. § Consejería de Educación y Universidades: 1 funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, con capacidad técnica para potenciar la educación de la población, el trabajo con los niños y la información, en las actividades objeto de esta Comisión. § Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sanidad Exterior, Murcia: 1 funcionario de los Servicios de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Murcia. § Representantes de los municipios a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia: 3 vocales con la siguiente distribución: o Municipios que cuenten con Servicios Municipales de Salud: 1 vocal. o Municipios que no dispongan de Servicios Municipales de Salud y tengan una población censada igual o mayor de 20.000 habitantes: 1 vocal. o Municipios que no dispongan de Servicios Municipales de Salud y tengan censados menos de 20.000 habitantes: 1 vocal. d) Secretario: asumirá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto, un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. 3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos de la Administración Regional, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor de la Comisión. Artículo 4. Atribuciones. Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan a cada una de las instituciones u órganos regionales o nacionales representados en La Comisión, ésta desempeñará las siguientes funciones: a) Impulsar el desarrollo de un programa regional para la erradicación del mosquito tigre. b) Proponer directrices y procedimientos a seguir en la intervención ambiental ante casos de arbovirosis trasmitidos por el mosquito tigre. c) Coordinar las actuaciones para la vigilancia y el control de las poblaciones de mosquito tigre en nuestra Comunidad. d) Proponer instrucciones técnicas sobre los recursos materiales y humanos necesarios, condiciones de aplicación de los tratamientos biocidas, estrategias de comunicación dirigidas a la población y demás procedimientos de control del mosquito tigre y la prevención de enfermedades asociadas a su presencia. e) Promover la colaboración con otras administraciones o instituciones que tengan funciones similares, o competencias en la materia. f) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus competencias, sirvan para controlar, vigilar o erradicar la presencia de mosquito tigre asiático en el territorio y de las enfermedades asociadas a su presencia. Artículo 5.- Funcionamiento. 1. La Comisión Regional para la Vigilancia del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de Enfermedades Asociadas a su Presencia, se constituirá válidamente con la participación del Presidente, del Secretario, y de la mitad más uno del total de los miembros enumerados en el artículo 3 de la presente Orden. 2. El Presidente puede delegar su asistencia en un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que actuará en representación suya: - Como Vicepresidente, si asiste el Director General de Administración Local, que ejercerá de Presidente de la Comisión. - Como Presidente, en caso de no asistencia del Director General de Administración Local o si éste delegase en un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, de la Dirección General de Administración Local, actuando éste último como Vicepresidente. 3. La Comisión será convocada por su Presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y, como mínimo, una vez al año, dicha convocatoria se acompañará de Orden del día. 4. La convocatoria ordinaria la realizará el Presidente con al menos quince días hábiles de antelación. Para el cómputo de los días hábiles se tendrán en cuenta los correspondientes al municipio de Murcia, como sede de la Comisión, que estará ubicada en el edificio administrativo de la Consejería de Sanidad en Ronda de Levante, 11. CP 30008 Murcia. 5. Con carácter extraordinario se podrá convocar la Comisión cuando lo soliciten un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarla en un plazo máximo de quince días, o a iniciativa del Presidente ante la existencia de un riesgo para la Salud Pública, en cuyo caso convocará la Comisión de urgencia. 6. Sin perjuicio de las condiciones previstas en la presente Orden, la Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que, en su caso, considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones, rigiéndose, en su defecto, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple entre los asistentes a la reunión y el presidente ostentará en caso de empate, un voto de calidad. 8. Al inicio de la sesión el Secretario de la Comisión facilitará una hoja de registro para su firma, fechada el día de la reunión y en la que cada miembro indicará su nombre, apellidos, administración o institución a la que representa y cargo en la misma. 9. Finalizada la sesión, el Secretario de la Comisión redactará la correspondiente acta de la sesión, a la que se anexará la hoja de registro que identifica a los asistentes y en la que se reflejarán los asuntos tratados, cualquier manifestación que algún integrante de la Comisión quiera que conste en acta y en caso de votación, el sentido del voto emitido por cada miembro y el resultado de la votación. 10. El acta será firmada por los miembros asistentes a la Comisión y quedará en custodia del Secretario, que facilitará una copia a cada integrante de la Comisión y procederá a su archivo. 11. La participación en la Comisión no será retribuida. Disposición adicional primera. Constitución. La Comisión Regional para la para la Vigilancia del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de Enfermedades Asociadas a su Presencia, se constituirá por vez primera en el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición adicional segunda. Vigencia La Comisión mantendrá vigencia mientras sea necesaria su permanencia para garantizar el control de la presencia del mosquito tigre asiático y de las enfermedades asociadas a su presencia, en el territorio de la Región de Murcia. Murcia, 20 de junio de 2016.?La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.?La Consejera de Presidencia, M.ª Dolores Pagán Arce.?La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá Martínez.?La Consejera de Educación y Universidades, M.ª Isabel Sánchez-Mora Molina. A-090716-6059