III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Dos de Murcia 607 Ejecución de títulos judiciales 239/2015. NIG: 30030 44 4 2015 0000337 N28150 ETJ ejecución de títulos judiciales 239/2015 Procedimiento origen: Despido/ceses en general 46/2015 Sobre: Despido Demandante: Azza Bekkay Abogado: Manuel López Bernal Demandado: Excavaciones Aguiler, S.L. Doña Victoria Juárez Arcas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 239/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Azza Bekkay contra la empresa Excavaciones Aguiler, S.L., Fogasa Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrado-Juez Sr. don Mariano Gascón Valero En Murcia a veintitrés de diciembre de dos mil quince. Antecedentes de hecho Primero.- Azza Bekkay ha solicitado la ejecución de sentencia n.º 172/15 de fecha 11.05.15 frente a Excavaciones Aguiler, S.L., Fogasa. Fundamentos de Derecho Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ). El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número Dos el despacho de la ejecución de este sentencia n.º 172/15 de fecha 11.05.15. Segundo.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS). Tercero.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS 138.8 LJS/ 303.3 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Azza Bekkay frente a Excavaciones Aguiler, S.L., parte ejecutada, sin perjuicio de la responsabilidad de la responsabilidad que en su caso corresponda asumir al Fogasa dentro de los límites del art 33 del Estatuto de los Trabajadores. A tales efectos cítese a las partes a la comparecencia para la celebración del incidente sobre no readmisión que tendrá lugar el próximo día 19.02.16 a las 11.25 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este juzgado con todos los apercibimientos legales para el caso de incomparecencia. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.?El Magistrado Juez.?La Secretaria Judicial. Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Victoria Juárez Arcas En Murcia a diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Cítese a comparecencia el próximo día 19/02/16 a 11.25 horas a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, a celebrar en la Sala de Vistas n.º 2 de este Juzgado, sita en la planta sótano, Edificio Fase I Nueva Ciudad de la Justicia, en Avda de la Justicia s/n, Murcia. Cítese al ejecutado a través de su administrador por correo con acuse de recibo y a prevención por edictos. Notifíquese a las partes, Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Aguiler, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 19 de enero de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-290116-607