III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Murcia 7018 Procedimiento ordinario 613/2013. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 613/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Salvador Piñero Pérez, Antonio Luis Nicol Iniesta, Blas Sánchez Balsalobre, José Bobadilla Jiménez, José Francisco Piñero López, José Luis Nicolás Villar, José Luis Mayor Abellán, Antonio Costa Orenes, Bartolomé Guillén Cabrera, Bartolomé Linares Lozano, Eduardo Menárquez Alarcón, Félix Serrano Barrionuevo, Francisco Cervera Franco, Francisco Javier Carrillo Sánchez, José Antonio Sanmamed Rodríguez, Pedro Gómez Pérez, Andrés López López, Antonio Sola Laforet, Francisco López Sánchez Contra Herloexca S.L., Fondo de Garantía Salarial, Tecsa Empresa Constructora S.A., Ortiz Construcciones, Dragados Sociedad Anónima, Unión Temporal de Empresas Ave San Isidro-Orihuela, Constructora Hormigones Martínez, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: ?Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio Costa Orenes, D. Félix Serrano Barrionuevo, D. Francisco Cervera Franco, D. Francisco Javier Carrillo Sánchez, D. José Luis Nicolás Villar, D. Antonio Luis Nicol Iniesta, D. Bartolomé Guillén Cabrera, D. Bartolomé Linares Lozano, D. Blas Sánchez Balsalobre, D. Eduardo Menárquez Alarcón, D. José Bobadilla Jiménez, D. José Francisco Piñero López, D. José Antonio Sanmamed Rodríguez, D. Salvador Piñero Pérez, D. Pedro Gómez Pérez, D. José Luis Mayor Abellán, D. Andrés López López, D. Antonio Sola Laforet Y D. Francisco López Sánchez, frente a las empresas Herloexca S.L., Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., frente a UTE Ave San Isidro-Orihuela, y frente a las empresas que la integran Dragados, S.A., Chm Obras E Infraestructuras, S.A. y Tecsa Empresa Constructora, S.A., Y Frente Al Fondo De Garantía Salarial (Fogasa), declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada Herloexca, S.L., a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades más intereses legales del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET: A Antonio Costa Orenes, 8.648,81 ? A Antonio Luis Nicol Iniesta, 4.619,25 ? A Bartolomé Guillén Cabrera, 4.013,87 ? A Bartolomé Linares Lozano, 4.842,95 ? A Blas Sánchez Balsalobre, 5.913,52 ? A Eduardo Menárguez Alarcón, 12.994,89 ? A Félix Serrano Barrionuevo, 3.644,68 ? A Francisco Cervera Franco,8.614,72 ? A José Bobadilla Jiménez, 4.196,12 ? A Francisco J. Carrillo Sánchez, 5.176,51 ? A José Francisco Piñero López, 4.437,56 ? A José A. Sanmamed Rodríguez 3.722,75 ? A José Luis Nicolás Villar, 6.839,45 ? A Salvador Piñero Pérez, 9.181,21 ? A Pedro Gómez Pérez, 11.676,75 ? A José Luis Mayor Abellán, 8.023,08 ? A Andrés López López, 9.209,82 ? Antonio Sola Laforet, 8.468,84 ? Francisco López Sánchez, 7.093,34 ? Total Adeudado, 113.318,12 ? De la citada cantidad, la responsabilidad de la empresa UTE AVE San Isidro-Orihuela, y las empresas que la integran Dragados, S.A., CHM Obras e Infraestructuras, S.A. y Tecsa Empresa Constructora, S.A., solo alcanza hasta un importe de 12.042,73 ?, por los conceptos y según el desglose que por cada trabajador se indica en el hecho probado quinto, condenando a la UTE y dichas empresas a su abono más los intereses legales del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET, y la responsabilidad de la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., solo alcanza hasta un importe de 4.000 ?, por los conceptos y según el desglose que por cada trabajador se indica en el hecho probado sexto, condenando a dicha empresa a su abono más el de los intereses legales del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET, con responsabilidad solidaria de Herloexca, S.A. en el abono de esas cantidades que adeudan ambas empresas, y sin responsabilidad solidaria de ambas demandadas citadas en el resto de deuda hasta el total debido que es del exclusivo cargo de Herloexca, S.L., al no quedar acreditado que corresponda a periodo trabajado en obras de ambas empresas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fogasa en el abono de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 ? (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio ?Clara?, en Murcia, CP 30.009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3094-0000-65-0613-13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.? Y para que sirva de notificación en legal forma a Herloexca, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 28 de julio de 2016.?La Letrado de la Administración de Justicia. A-080816-7018