III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 7740 Procedimiento ordinario 353/2016. Equipo/usuario: 001 NIG: 30030 44 4 2016 0003154 Modelo: N28150 PO procedimiento ordinario 353/2016 Sobre ordinario Demandante/s: Hammadi Aoussar, Lotfi El Bachir, Lekbin Ben Lkhou, Ismail Khadir, Driss Oussidi, Mohamed Aoussar, Salah Meryzek, Mohamed Maazouzi, El Handaoui Bouchaib, Mohamed Tilija, Bouzakri Maftouh, Abdeltif Makboul, Abdelkarim Fsimat, Louis Bryant, Mostafa Habja, Mohammed Mahir, Issam Ghanaoui, Mohamed Ghanaoui, Bouzekri El Handaoui, El Mostafa Erraib, Jaouad Abaji, Noureddine Hanane, Ahmed Minhaj, El Yousfi Benda Oud X, Jlilim Abdelouahed, Radouan Guanane, Salah El Yassmini., Lahcen Adembi, Salah Abdenbi, Abdelkrim Ajmi, Salah Ajmi, Abderrahim Amraoui, Said Azdi, Ahmed Aziz, Abdelssalem Bahil, Cheikh Benboufeldja Daifallah, Brahim Benmelouka, Mohamed Benmelouka, Abdellah Bentourqi, Mohammed Bey, Abdelkader Bouabidi, Noureddine Bouaroua, Mohamed Bouchnafa, Assabre Bouklidia El Masghili, Arradi Bouraqba, Mohamed Bournik, Hamid Boutaleb, Ahmed Bouzarmoune, Bachir Chakouri, Mostafa Chniti, Abdellah Dehhane, Djamel Demmou, Bouzekri Eddaoui, Salah El Allali, Abdelouafi El Armi, Abdelmajid El Azri, Kacem El Boujanab, Rachid El Friti, Rabie El Goubach, Hassan El Haddaoui, Ahmed El Hamdaoui, Ahmed El Handaoui, Mouloud El Khair Miftah, Hamadi El Khalidi, Ahmed El Maaroufy, Mohammed El Miri, Sebaoui El Mostafa, Mohamed El Ouafi, Samir El Ouahdi, Jaouad Ennaciri, Bouchta Ennasiri, Abdelhak Er Rami, Abdelaziz Erraib, Mohamed Errami, Mohamed Erroudany, Jamal Essadak, Khalid Essadak, Abd Essalem Bahil, Abdelmajid Ezziani, Mohamed Farik, Mohamed Fettah Serir, Mohamed Ghanane, Hassan Ghanaoui, Bouaza Ghassob, El Arbi Ghassob, Ahmed Habhab, Saiah Hachemi, Zouhaire Hadrane, Mohammed Jaddi, El Mostafa Jamakh, El Mouloudi Jamakh, El Mostafa Jbari, Fouad Jbari, Mohammed Jbari, Mohamed Kaddir, Ahmed Karim, Mohamed Katibi, Mamadou Keita, Mohamed Khales, Salah Koraichi, El Mustapha Labiad, Mohamed Labiad, Mohammed Lafriti, Abdelkader Laksisar, Abdenbi Lamsahri, Abdelkader Laryane, Rachid Loukili, Azzedine Mahir, Hicham Majidi, Bouabid Mamaoui, Abdelkrim Maziri, Yahya Moumni, Ahmed Omari, Abdelkrim Onaibi, Mustapha Ouabi, Bouazza Oussiali, Salah Raihani, Kamal Rizki, Salah Sabaoui, Mustapha Sahih, Mustapha Salmi, Baghdadi Senina, El Hassan Souham, Jamal Tilija, Smaail Zghaidi, Hicham Zidane, Mohammed El Ouafi, Mustapha Echbani, Agyei Yaw, Salah Ennassiri., Amadou Dioulde Diallo Demandado: Frutas Beri, S.A. Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 353/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Hammadi Aoussar contra la empresa Frutas Beri, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Parte dispositiva Acuerdo: - Tener por subsanada la demanda y admitir la demanda presentada. - Citar a las partes para que comparezcan el día 26/10/2016 a las 09:50 horas en avenida ronda sur, fase I, sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las 10:00 horas del mismo día, en sala 002 al acto de juicio. - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados: Al otrosí digo, A) Interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Al otrosí digo, b) Documental, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). Al segundo otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Recábese información situación de empresas a traves de la TGSS y posibles administradores a través del Registro mercantil. Ad cautelam cítese a las empresas mediante edictos. Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas Beri, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 9 de septiembre de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-230916-7740