III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 8165 Sanciones 632/2015. NIG: 30030 44 4 2015 0005187 Modelo: N81291 SAN Sanciones 632/2015 Sobre sanciones Demandante: Pascual Meroño Sánchez Abogado: Antonio Corbalán Maiquez Demandado/s: Magasegur, S.L., Fogasa, Admon Concursal: Fuentes y Maiquez Abogados S.L.P. Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento Sanciones 632/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pascual Meroño Sánchez contra Magasegur, S.L., Fogasa, Admon. Concursal: Fuentes y Maiquez Abogados S.L.P. sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución: ?Diligencia de ordenación Letrado de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Ortiz Garrido. En Murcia, a 26 de septiembre de 2016. Visto el estado del presente procedimiento, habiéndose acordado la suspensión del juicio por ampliación de la demanda,, acuerdo tener por ampliada la demanda contra la Administración Concursal ?Fuentes y Maiquez Abogados S.L.P.?, y en su consecuencia, cítese a las partes, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, señalándose nuevamente para el día 5 de diciembre de 2016 a las 9:40 horas, en la Sala de Vistas de este Órgano judicial, sito en Avda.Ciudad de la Justicia S.N - Ciudad de la Justicia - Fase I - CP. 30011 Murcia. Hágase entrega a la demandada Administración Concursal ?Fuentes y Maiquez Abogados S.L.P.?, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83 LJS. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.? Y para que sirva de notificación en legal forma a Magasegur S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 26 de septiembre de 2016.?La Letrado de la Administración de Justicia. A-071016-8165