IV. Administración Local Cartagena 8244 Corrección de errores de edicto de aprobación definitiva de la modificación parcial de la Ordenanza de ocupación de la vía pública para usos de hostelería del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. El Ayuntamiento de Cartagena, en sesión plenaria de fecha de 27 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la modificación parcial de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública para usos de hostelería. Dicha aprobación se entiende definitiva al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la misma Ley. Con fecha 10 de septiembre de 2016 se publica por error un texto normativo que no se corresponde con la aprobación inicial de la modificación parcial de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública para usos de hostelería. Producido dicho error por la presente se procede, con el fin de mayor comprensión del mismo a publicar íntegramente el nuevo texto, siendo el mismo el que se redacta a continuación. Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Artículo 4.- El aprovechamiento del dominio público que se regule en la presente Ordenanza, está sujeto a las siguientes condiciones generales, además de las que con carácter  particular se establezca en el Decreto de autorización: PRIMERO.- La ocupación estará limitada a la superficie establecida por el Ayuntamiento. Está superficie se grafiará, en todo su perímetro, en la tarjeta acreditativa y estará marcada con pintura sobre el suelo, al menos, en los vértices del perímetro autorizado. La distribución en la superficie grafiada de mesas, sillas y otros elementos auxiliares como pizarras, carteles de precios, maceteros o maquinaria, quedará a criterio del establecimiento hostelero, según su nivel de prestación de servicios y espacio disponible, no pudiendo rebasar el perímetro autorizado. En la tarjeta acreditativa no estará grafiada la distribución de mobiliario adoptada, sin embargo, si vendrán reflejados los toldos, sombrillas y cerramientos homologados autorizados. En cualquier caso de distribución de mobiliario adoptada, el titular del establecimiento deberá garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, seguridad e higiene necesarias por la normativa de aplicación.  SEGUNDO.-  Deberán dejar completamente libre para su utilización inmediata si fuere preciso por los servicios públicos correspondientes: Las bocas de riego e hidrantes. Los registros de alcantarillado. Las salidas de emergencia. Las paradas de transporte público. Los aparatos de registro y control del tráfico. Los vados o pasaderas para vehículos. Cualquier otra instalación municipal o de servicio público. Artículo 5. Horario 1.-Sin perjuicio de la obligación de respetar los horarios de cierre de cada modalidad de establecimiento, regulados al efecto en la normativa autonómica vigente, los establecimientos autorizados para la instalación de veladores podrán ejercer su actividad, en el marco de los horarios señalados a continuación: Horario de Invierno Abarca desde el 1 de octubre al 31 de mayo. * Horario de colocación del mobiliario: Desde las 7:00 horas de lunes a viernes y desde las 8:00 horas, sábados, domingos y festivos. * Horario de retirada de mobiliario: A la 1:00 horas de lunes a jueves del día siguiente y a la 1:30 horas viernes, sábados domingos y festivos del día siguiente. Horario de Verano: Abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre (incluye fiestas de Semana Santa, Navidad y Reyes) - Fiestas de Semana Santa y Pascua (Desde el viernes de Dolores hasta el domingo de Resurrección), así como las fiestas de Navidad y Reyes (Desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero). * Horario de colocación del mobiliario: Desde las 7:00 horas de lunes a viernes y desde las 8:00 horas, sábados, domingos y festivos. * Horario de retirada de mobiliario: A la 1:30 horas de lunes a jueves del día siguiente y a la 2:00 horas viernes, sábados domingos y festivos del día siguiente Zona de Playas: · El horario de colocación de mobiliario se regirá por los horarios descritos con anterioridad. · El horario de retirada de mobiliario en zonas de playa en período de verano, (del 1 de junio al 30 de septiembre) podrá producirse media hora más tarde de los horarios descritos anteriormente. 2.- En los horarios anteriores la colocación del mobiliario comenzará a partir de la hora indicada, según criterio del establecimiento, y la hora de retirada del mobiliario será la de terminación de la recogida de todos los veladores. Previamente a su fin los titulares de las autorizaciones avisarán de ello, con antelación suficiente, a los usuarios de las mismas.  Fuera de las horas límites reseñadas, la instalación de veladores deberá estar recogida dentro del establecimiento o almacén dispuesto. Se prohíbe expresamente la permanencia de mobiliario en la vía pública (apilado o no) cuando no se esté usando para el ejercicio de la actividad autorizada. No obstante, en el período de verano, siempre y cuando la terraza del establecimiento termine la recogida del mobiliario al final del horario establecido y comience la colocación a primera hora del mismo día, estará permitido el apilamiento del mobiliario recogido en la terraza. 3.-En ningún caso, podrá permanecer instalada la terraza, una vez vencido el horario de cierre del establecimiento al que está vinculada la actividad de veladores, que viene establecido anualmente, para cada modalidad, en la Orden de la Consejería  competente en la materia, o en la Circular correspondiente de la Delegación del Gobierno, salvo casos excepcionales expresamente autorizados. 4.- El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones horarias adicionales a los establecimientos, para zonas concretas de la ciudad o períodos del año determinados, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones y objetivos de calidad acústica del municipio o por motivo de planes y programas de protección cultural, patrimonial o paisajística. La Corporación podrá ordenar, con carácter obligatorio, la retirada temporal de mesas y sillas por razones concretas y específicas, en determinados casos (Semana Santa, cabalgatas, desfiles, manifestaciones, etc.). 5.- En virtud de esta modificación del horario, queda derogado el previsto en el artículo 22.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y las Vibraciones. Artículo 6.- Los titulares de las autorizaciones vendrá obligados al pago de las tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal, por ocupación de terrenos de uso público, en función de la superficie ocupada, y de la zona del término municipal en que se encuentre en la forma que determine, en su caso, la Ordenanza Fiscal, así como al pago de las tasas por tramitación de expediente que se determinen. Artículo 53.- Tipos de venta 1.- Son instalaciones destinadas a expender todo tipo de bebidas, así como cualquier alimento cocinado en la instalación. Cartagena, 29 de septiembre de 2016.?El Concejal del Área de Hacienda e Interior, Francisco Aznar García. A-101016-8244