I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública 9151 Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el artículo 14.1 el derecho de las personas físicas a elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas en virtud de esta ley a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El artículo 14.2 de la citada ley, establece que en todo caso están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. El artículo 14.3 añade la posibilidad de que reglamentariamente, las Administraciones Públicas determinen para ciertos colectivos de personas físicas la obligación de relacionarse electrónicamente con ellas. Como consecuencia de esta regulación, la práctica de las notificaciones electrónicas de las Administraciones Públicas, a los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente y a las personas físicas que sin estarlo, hayan elegido comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, es una parte esencial del contenido de la relación electrónica. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula en su artículo 43.1, los sistemas de notificación electrónica que pueden utilizar las Administraciones Públicas, estableciendo que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas según disponga cada Administración u Organismo. En el ámbito autonómico, el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 65 la notificación electrónica mediante puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada y en el artículo 67 la notificación electrónica por comparecencia en sede electrónica. La Orden de 3 octubre de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda acuerda la integración en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Servicio de Notificación Electrónica por comparecencia. Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 3 del Decreto de la Presidencia nº 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, Dispongo: Primero.- En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las notificaciones por medios electrónicos a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Regional, comprendidos en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se practicarán mediante dirección electrónica habilitada única. No obstante, las notificaciones por medios electrónicos a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Regional, comprendidos en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrán seguir practicando por comparecencia en Sede Electrónica de la CARM en los procedimientos, gestionados por aplicaciones informáticas integradas con el Servicio de Notificación por comparecencia, que se relacionan en el anexo a esta Orden hasta tanto finalice la integración con el nuevo servicio de Dirección Electrónica Habilitada. Segundo.- En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las notificaciones por medios electrónicos a las personas físicas del artículo 14 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que no estando obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hayan elegido voluntariamente comunicarse con ellas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, se practicarán por comparecencia en sede electrónica de la CARM. Tercero.- El servicio de ?Notificación por comparecencia en sede? será accesible en la Sede Electrónica de la CARM, a través de la URL https://sede.carm.es El servicio de ?Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada? estará accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de ?Mi Carpeta? en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en http://administración.gob.es/ Cuarta.- Esta Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 28 de octubre de 2016.?El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González. ANEXO En este anexo, se especifican los códigos que figuran en la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM correspondientes a los procedimientos gestionados por aplicaciones informáticas que están actualmente integradas con el Servicio de Notificación por comparecencia en Sede de la CARM. Dichos procedimientos podrán seguir utilizando esa vía de notificación por comparecencia en Sede de la CARM, hasta que se finalice la integración con el nuevo servicio de Dirección Electrónica Habilitada. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 0189, 0443, 1184, 1186, 1255, 1740, 6403 y 6442. CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS 0062, 0156, 0208, 0286, 0325, 0328, 0329, 0333, 0361, 0362, 0363, 0368, 0369, 0378, 0420, 0433, 0467, 0504, 0505, 0519, 0520, 0521, 0523, 0524, 0525, 0526, 0527, 0532, 0533, 0534, 0550, 0553, 0554, 0555, 0557, 0558, 0559, 0560, 0570, 0571, 0572, 0573, 0574, 0580, 0581, 0583, 0585, 0586, 0597, 0598, 0599, 0600, 0602, 0699, 0704, 0744, 0879, 1113, 1114, 1121, 1222, 1228, 1230, 1274, 1317, 1323, 1434, 1647, 1672, 1673, 1687, 1731, 1732, 1770, 2071, 2172, 2998, 4880, 5040, 5080, 5141, 7442, 7443, 7762, 9282, 9682 y 9822. CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO 0006, 0007, 0009, 0012, 0014, 0019, 0021, 0023, 0024, 0026, 0027, 0032, 0033, 0034, 0035, 0049, 0055, 0058, 0060, 0061, 0187, 0194, 0217, 0222, 0223, 0224, 0230, 0231, 0236, 0257, 0258, 0260, 0262, 0263, 0266, 0268, 0269, 0270, 0272, 0273, 0274, 0275, 0276, 0277, 0278, 0314, 0323, 0327, 0335, 0336, 0339, 0341, 0343, 0355, 0366, 0389, 0411, 0415, 0422, 0424, 0425, 0427, 0507, 0510, 0603, 0974, 0975, 0985, 0986, 0987, 0988, 0989, 0991, 0992, 0994, 0995, 0997, 0999, 1001, 1003, 1025, 1026, 1027, 1030, 1031, 1032, 1044, 1045, 1046, 1054, 1055, 1056, 1057, 1059, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1068, 1069, 1070, 1072, 1074, 1075, 1106, 1107, 1128, 1264, 1286, 1287, 1369, 1411, 1497, 1625, 1767, 1768, 1771, 1772, 1892, 1893, 2195, 3258, 3278, 3298, 4019, 4659, 5121, 5122, 5201 y 8602. SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN. 0157, 0296, 0460, 0484, 0919, 1150, 1365, 1419, 1423, 1465, 2234, 2242, 2248. A-121116-9151